SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de distintos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, que establecen cuotas por la búsqueda de documentos, reproducción de información en copias simples y certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información, así como cobros por la certificación de datos o documentos que deriven del derecho de acceso a la información pública, pues estima que se vulneran los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de gratuidad que rige en el derecho al acceso a la información pública.
 
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto.
2 y 3
II.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
3
III.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
3 a 5
IV.
PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS
Se precisan las 60 Leyes de Ingresos de los diversos municipios del Estado de Puebla
5 a 10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Se desestima la causa de improcedencia que se hizo valer.
11 y 12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
12 a 70
 
VI.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública
Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio; y violan el principio de seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no especifican si la expedición de las copias será por cada hoja o foja, o por expediente completo.
12 a 44
 
VI.2 Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública
Las normas impugnadas son inconstitucionales porque el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota, el legislador debió motivarla, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción, sin que en el caso lo haya realizado, según se advierte de la exposición de motivos de las leyes de ingresos impugnadas.
45 a 70
VII.
EFECTOS
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Puebla.
Se exhorta al Poder Legislativo local para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en el apartado VI.1 de esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser los encargados de la aplicación de las normas invalidadas.
70 y 71
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracciones I y III. Inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y el veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, por los motivos expuestos en esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos precisados en el apartado correspondiente de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
71 a 73
 
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre
del dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.      Escrito inicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de disposiciones de diversas Leyes de Ingresos municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicados los días veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, las cuales serán precisadas en el apartado correspondiente.
2.      Radicación y turno del asunto. La entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente en la acción de inconstitucionalidad 16/2025 y, por razón de turno, designó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para que instruyera el procedimiento.
3.      Admisión. La Ministra instructora admitió el asunto y, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para los efectos legales conducentes.
4.      Informes. La Ministra instructora tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto.
5.      Alegatos y cierre de instrucción. Seguida la secuencia procesal, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos de las partes y, en ese acto, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
6.      Returno. Toda vez que en sesión de uno de septiembre del dos mil veinticinco, tomaron protesta la Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cuatro de ese mes y año, el Ministro Presidente turnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que continuara con la instrucción de este asunto.
I. COMPETENCIA
7.      El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Segundo, fracción II, del "Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre del dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales", toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla.
II. OPORTUNIDAD
8.      La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna, ya que fue promovía dentro del plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los decretos que contienen las normas de ingresos controvertidas fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro; de modo que dichos lapsos transcurrieron respectivamente del viernes veintisiete y del sábado veintiocho de ese mes y año al sábado veinticinco y domingo veintiséis de enero del dos mil veinticinco, mientras que la demanda fue presentada el primer día hábil siguiente del vencimiento(1), esto es, el veintisiete de enero del dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte.
III. LEGITIMACIÓN
9.      De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g),(2) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 11(3) de la Ley Reglamentaria de la materia prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
10.    En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Asimismo, acorde con el artículo 15, fracciones I y XI, (4) de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad.
11.    Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad contra disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información; el principio de proporcionalidad de las contribuciones; así como el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y reserva de ley, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
12.    Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el precepto 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como en el caso acontece.(5)
IV. PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS
13.    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve su demanda para combatir las siguientes disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial local, cuyas impugnaciones divide en dos temas:
a) Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública:
1.     Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.     Artículos 21, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.     Artículos 23, fracciones I y III, inciso b), y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
4.     Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.     Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.     Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7.     Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8.     Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9.     Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11.   Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12.   Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14.   Artículos 18, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18.   Artículos 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19.   Artículos 20, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20.   Artículos 21, fracciones I y IV y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24.    Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
25.    Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
31.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
32.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
33.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
34.   Artículos 20, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
35.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
36.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
37.   Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
38.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
39.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
40.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
41.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
42.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
43.   Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
44.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
45.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
46.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
47.   Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
48.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
49.   Artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
50.   Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
51.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
52.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
53.   Artículos 21, fracciones I y III. Inciso b), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
54.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
55.   Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
56.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
57.   Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
58.   Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
59.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
60.   Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública:
1.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.     Artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7.     Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9.     Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14.   Artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18.   Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
 
19.   Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
31.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
32.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
33.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
34.   Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
35.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
36.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
37.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
38.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
39.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
40.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
41.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
42.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
43.   Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
44.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
45.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
46.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
47.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
48.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
49.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
50.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
51.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
52.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
53.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
54.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
55.   Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
56.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
57.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
58.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
59.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
60.   Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
14.    Del informe rendido por el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica, en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se advierte que si bien no formuló expresamente una causa de improcedencia, lo cierto es que su intención fue evidenciarla, pues expuso que en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, el Gobernador únicamente promulgó y publicó las normas cuya invalidez se demanda, sin que los conceptos de invalidez estuvieran dirigidos a controvertir tales actos del Poder Ejecutivo Estatal.
15.    Pues bien, dicha causa de improcedencia debe desestimarse, pues aun cuando en los conceptos de invalidez, la promovente no controvirtió la promulgación ni la orden de publicación, lo cierto es que no es posible decretar la improcedencia de la acción en contra de estos actos y por dicha autoridad, en razón de que esta cuestión no constituye una causa de improcedencia en términos del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
16.    Corrobora lo anterior, la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES(6) ", en la que la Suprema Corte concluyó que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos.
17.    Precisado lo anterior, sin que alguna de las partes haya hecho valer otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento diverso al analizado ni advertirse de oficio alguna por este Alto Tribunal, lo que procede es realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
18.    Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, el estudio se dividirá en dos apartados: 1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública; y 2 Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública.
VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
19.    En la demanda, la parte actora alega que los artículos impugnados que establecen cobros por la búsqueda de documentos, así como por la reproducción de información en copias simples y certificadas, transgreden entre otros, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, legalidad y seguridad jurídica.
20.    En relación con el tema de la "búsqueda de información", la promovente aduce que es una actividad concreta en la cual la persona servidora pública encuentra un documento existente en el archivo de su dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad necesaria para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia que justifique el monto establecido por el Congreso local, pues requiere de menores recursos para su efectiva prestación. Aunado a que no puede existir lucro o ganancia por la referida búsqueda.
21.    Por otra parte, respecto del tópico de "reproducción de información en copias simples y certificadas", la parte actora alega que las normas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque el Congreso local omitió justificar las cuotas en relación con el costo de los materiales utilizados.
22.    Agrega que si bien el servicio no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, pues también implica la certificación respectiva de la persona funcionaria pública autorizada, lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es ni puede ser de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. Pues suponer que la cantidad extra que recibe el Estado por la certificación de una hoja corresponde al costo de la forma del funcionario público, lo cual sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la emite.
23.    También argumenta que las disposiciones impugnadas vulneran el "principio de equidad tributaria", pues expone que no existe motivo razonable que permita al legislador establecer costos diferentes por el número de hojas, en los casos de entrega de información en copias certificadas, pese a que se trata del mismo servicio. En efecto, aduce que las normas controvertidas prevén que por hoja, incluyendo formato, pagarán $23 (veintitrés pesos) y que por un expediente de hasta treinta y cinco hojas se pagará la misma cantidad, lo cual no es equitativo porque se utilizan los mismos materiales.
24.    Explica que las disposiciones permiten hacer cobros diferenciados por idéntico servicio, debido a que una persona que solicita el servicio pague más por una sola copia certificada que por la entrega de un expediente que se integre con hasta treinta y cinco hojas, pues resulta más oneroso solicitar una sola copia que un expediente, aunado a que las normas también prevén un costo diverso por cada hoja adicional, aun cuando esencialmente se emplean los mismos materiales.
25.    Finalmente, la promovente argumenta que las leyes de ingresos controvertidas vulneran el "principio de seguridad jurídica" porque
existen municipios como San Atzompa, San Martín Texmelucan, entre otros, que no especifican si la cuota instaurada es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que soliciten esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
26.    A efecto de resolver los argumentos expuestos, se estima necesario traer a colación el contenido de las normas impugnadas:
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V.
VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $66.00
VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
II. (...)
III. Por la prestación de otros servicios:
a) (...)
b) Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. $24.50
Artículo 42. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VII. Por la expedición de copia simple de los documentos que obren en el archivo catastral municipal de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. $50.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las
cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 35. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
 
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $42.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
(...)
IV. Por la expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales.
VI)       Por foja. $41.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
 
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $65.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $24.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
 
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $679.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $36.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
 
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales.$25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obré en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a VII (...)
VIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
II. (...)
III. Por la prestación de otros servicios: (...)
b) Búsqueda en el archivo municipal por cada año. $24.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
 
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $24.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $107.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (...)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50
27.    En la parte conducente del texto de las disposiciones transcritas que prevén por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales el cobro por la cantidad de $23.00 (veintitrés pesos) tanto por cada hoja, incluyendo formato, como por expedientes de hasta treinta y cinco hojas; mientras que por hoja adicional establecen un monto por $1.50 (un peso con cincuenta centavos); mientras que la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa prevé que el cobro por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales será de $66.00 (sesenta y seis pesos).
28.    Por otra parte, las normas impugnadas también prevén que por la expedición de copia simple de los archivos municipales, los cobros oscilan entre los $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos) hasta los $679.50 (seiscientos setenta y nueve pesos con cincuenta centavos).
29.    Además, las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y Tuzamapan de Galeana prevén que el cobro por el servicio de búsqueda de documentos en el archivo municipal es por la cantidad de $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos).
30.    Precisado lo anterior, se estima necesario tener presente que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/2020(7), 105/2020(8), 33/2021(9), 75/2021(10), 185/2021(11), 186/2021(12), 1/2022(13), 5/2022(14), 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022(15), 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022(16), 37/2022 y su acumulada 40/2022(17), 19/2023(18), 54/2023(19), 55/2023(20), 18/2023 y su acumulada 25/2023(21), 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023(22), 135/2023(23), 39/2024(24), 49/2024(25) y, de manera reciente, en las acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/2025(26), la Suprema Corte ha considerado que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria(27).
31.    En el caso, de la lectura de las normas impugnadas se advierte que los cobros previstos no se encuentran vinculadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que de manera consistente el legislador local los clasificó como derechos por servicios, lo que se corrobora por su ubicación dentro del Título denominado "De los Derechos", Capítulo de rubro "Derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios", en las respectivas leyes de ingresos municipales analizadas. De tal manera que, ante la certidumbre señalada, lo procedente es analizar las normas a la luz de los principios tributarios y no bajo la óptica del principio de gratuidad en materia de acceso a la información.
32.    Ahora bien, las normas en estudio prevén las cuotas de las contribuciones denominadas "derechos", deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios tributarios de proporcionalidad y equidad es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí puede determinarse si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y es proporcional al costo que conlleva ese servicio.
33.    Apoya a lo anterior, las jurisprudencias P./J. 2/98(28) y P./J.3/98(29), del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS"; y, "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA", respectivamente.
 
34.    En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
35.    Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Pleno, por mayoría de votos, ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información.
36.    Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo.
37.    En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, las extintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en éste es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
38.    También precisaron que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en ese caso, la certificación de documentos.
39.    De tales consideraciones derivó la jurisprudencia 1a./J. 132/2011 de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte, intitulada "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)"(30), así como la tesis 2a. XXXIII/2010 de la extinta Segunda Sala, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA"(31).
40.    Respecto a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de destacarse que este Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 55/2023(32), 18/2023 y su acumulada 25/2023(33) y la más reciente 39/2024(34), ha declarado la invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido que, a la luz de los principios tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de datos o información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que implica certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado.
41.    Precisado todo lo anterior, se estima que las normas impugnadas prevén cobros diferenciados respecto de los cuales no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que los cobros relativos resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectúo el Municipio para brindar el servicio.
42.    Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
43.    Así como la vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no existe relación que el costo del servicio que la autoridad presta por la certificación de una hoja, incluyendo formato, sea el mismo que por expedientes de hasta treinta y cinco hojas, esto es, de $23 (veintitrés pesos); mientras que la hoja adicional tenga un precio mucho menor. Aunado a lo anterior, a que la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa establece que el cobro por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales es de $66.00 (sesenta y seis pesos), sin especificar, como lo aduce la promovente, si es por hoja o por la expedición del documento o expediente completo, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma, lo que genera incertidumbre en las personas que solicitan el servicio.
44.    Con base en lo expuesto, se estima que las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, aunado a que también vulneran el principio de seguridad jurídica, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio y generan incertidumbre del costo que los gobernados están recibiendo; por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos impugnados precisados en este apartado.
VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
45.    La promovente alega que los artículos impugnados transgreden el principio de gratuidad que rige al derecho humano de acceso a la información pública, pues el legislador local omitió justificar mediante bases objetivas el costo de los materiales utilizados.
46.    Sostiene que conforme al precepto 6 constitucional y el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito, pudiendo, excepcionalmente, cobrarse los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de su envío o la certificación de documentos, sin que pueda cobrarse la información.
47.    Señala que los artículos impugnados establecen cobros injustificados por la reproducción de información pública en copias certificadas, por lo que si no existe razonamiento que justifique el cobro de reproducción de información con una base objetiva, sólo puede significar que las cuotas se determinaron arbitrariamente sin contemplar el costo real de los materiales utilizados.
48.    Agrega que el Congreso local tiene la obligación de hacer explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a las tarifas por la reproducción de la información, como podría ser que señalara el valor comercial de las hojas de papel, de la tinta o tóner, entre otras cuestiones, para que se pudiera advertir que dichas cuotas fueron establecidas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos.
49.    Para el análisis de tales argumentos, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 185/2021(35), 9/2021(36), 7/2022(37), y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022(38); y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023, 57/2023(39), 26/2024(40), y, de manera reciente, las diversas acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/2025, la Suprema Corte estableció que el artículo 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal reconoce el principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a su rectificación.
50.    Expuso que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogadas (artículo 15 de la legislación vigente) dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto es, conforme a tales preceptos el ejercicio del derecho de transparencia y acceso a la información es gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo para el interesado la modalidad de reproducción y de entrega que solicite.
51.    En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional con motivo de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.
52.    También expuso que al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
53.    El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
54.    Además, consideró que conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, el 15, 126, fracción III, 135, 136 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos.
55.    Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.
56.    Precisó que de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas.
57.    Agregó que de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA."
58.    En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
59.    Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
60.    En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
61.    Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario.
62.    Si se toma en cuenta que conforme al texto constitucional la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que conforme a la ley general aplicable sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos, es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la disposición legal conducente.
63.    En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados.
64.    Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y, finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un referente que no debe ser rebasado.
 
65.    Por último se debe precisar que conforme al artículo 143 de la Ley General aplicable, la información debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
66.    Precisadas las consideraciones anteriores, lo que procede es analizar los supuestos previstos en las disposiciones impugnadas, para lo cual resulta conveniente citarlas:
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 24. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 19. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
 
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
 
Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I.          Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
67.    De las anteriores transcripciones se advierte que las leyes de ingresos impugnadas prevén el cobro de $23 (veintitrés pesos) por la certificación de datos o documentos por cada hoja, relacionada con los derechos por los servicios de acceso a la información pública.
68.    A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, para lo cual se requiere una motivación reforzada por parte del legislador local, en la que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad.
69.    De la revisión integral del proceso legislativo, se echa de menos alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de los materiales en que se reproduce la información solicitada, su envío, o bien, la certificación de documentos.
70.    En la parte conducente de la exposición de motivos de las leyes de vigencia anual impugnadas se advierte:
"Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalece el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
En con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(...)
Lo anterior permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
(...)
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.5%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del ejercicio fiscal 2024 para la ciudad de Puebla.
Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley, se establece redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior.
(...)."
71.    En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información.
72.    Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable, porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción.
73.    De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los artículos respectivos.
74.    En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable.
75.    Lo anterior es así, pues al respecto, las extintas Salas de este Alto Tribunal establecieron que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo, porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
76.    Precisaron que a diferencia de las copias simples que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
77.    En efecto, las extintas Salas de la Suprema Corte expusieron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado.
78.    Luego de esas explicaciones y de aludir a la trascendencia de la fe pública y al significado del vocablo certificar, las referidas Salas concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original.
79.    A partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. Precisaron que a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para establecer la cuota aplicable debe justificarse de forma razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación.
80.    Sustenta lo anterior, lo establecido en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 132/2011 y 2a. XXXIII/2010 de las extintas Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, intituladas "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)" y "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA", respectivamente.
81.    Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados.
82.    Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que tratándose de las leyes municipales analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la reproducción de información para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal y, por ende, evidencia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
VII. EFECTOS
83.    De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, se declara la invalidez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla impugnadas en esta acción de inconstitucionalidad, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
84.    En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad analizados en esta sentencia.
85.    Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
86.    Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
 
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Puebla y a los Municipios involucrados, en su carácter de autoridades ejecutoras; y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los preceptos que prevén cobros por copias simples.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco y 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Ríos González votó en contra de los cobros por copias certificadas de hasta $27 y a favor por los cobros por búsqueda de documentos. La señora Ministra Batres Guadarrama en contra de la invalidez de los cobros por el servicio de certificación de una hoja, incluyendo formado, y de los expedientes de hasta treinta y cinco hojas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA", consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlapanalá, San Salvador Huixcolotla, Santo Tomás Hueyotlipan, Tianguismanalco y Tochtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Tlaltenango, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los cobros por copias certificadas menores a $27.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copias fotostática constante de cuarenta y cuatro fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
En sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales.
Consideraciones del voto particular.
Con relación al tema de "Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información".
No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las disposiciones que fija la cuota de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) por copia certificada, pues es posible demostrar su razonabilidad mediante un método de contraste con parámetros objetivos previamente reconocidos.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos, distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos.
 
Bajo este método comparativo, la cuota local de $23.00 pesos no sólo no excede el parámetro federal, sino que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un fin recaudatorio desmedido.
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda congruencia con las tarifas municipales cuestionadas.
Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Puebla al fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas.
Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro de $23.00 pesos por expedición de copias certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Puebla fue omiso en hacer algún señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para determinar la proporcionalidad del cobro.
Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo, objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para fijar la cuota en $23.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Por lo que procedía declarar la validez de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, todos del Estado de Puebla y todos del ejercicio fiscal del año 2025, que prevén cuotas por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con monto de $23.00 pesos por hoja.
Con relación al tema de "Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información".
Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $23.00 pesos por hoja para la expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley.
En consecuencia, mi voto es por la validez de los artículos impugnados que prevén el cobro de copias certificadas, tanto en el apartado de "cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información" como en el apartado de "cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información".
Con excepción de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo del Estado de Puebla, por la falta de determinación al agregar el costo del formato sin especificar su monto, lo que sí viola los principios de legalidad y proporcionalidad; corre la misma suerte el artículo 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan del Estado de Puebla, al generar incertidumbre jurídica respecto del alcance del cobro (por hoja o por documento completo) y exceder el parámetro federal de $27.00 pesos por hoja.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
En sesión del dos de diciembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, entre otras cuestiones, declarar, por mayoría de seis votos, la invalidez de disposiciones de Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla que prevén el cobro por la expedición de copias simples que obran en los archivos catastrales municipales, por considerarse violatorio del principio de proporcionalidad tributaria; así como las que establecen cobros por la expedición de copias certificadas derivadas de solicitudes de acceso a la información pública, por estimarse contrarias al principio de gratuidad que rige dicho derecho.
En relación con las normas que establecen el cobro por la expedición de copias simples que obran en los archivos catastrales municipales, no comparto la decisión de declarar su invalidez, pues estimo que tales disposiciones no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, por las razones que expongo a continuación.
Estimo que toda norma goza de la presunción de constitucionalidad y si bien el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, lo cierto es que en este tipo de asuntos es necesario que la accionante exponga parámetros suficientes para demostrar que el cobro de tales copias era desproporcional, sin que en el caso lo hiciera, ya que sólo expresó que se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria porque no se justificó el costo de los materiales utilizados, como son las hojas, la tinta, conforme al valor comercial, sin que tales argumentos sean suficientes para demostrar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
En efecto, pues consideró que la accionante debió exponer argumentos objetivos del por qué la cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, por lo que al no expresar tales argumentos, debió prevalecer la presunción de constitucionalidad de las normas impugnadas.
Por otra parte, como lo adelanté, tampoco comparto la invalidez de las normas que prevén cobros por la expedición de copias certificadas que derivan de solicitudes relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, por el hecho de que vulneran el principio de gratuidad.
Considero que tales normas no vulneran el derecho de acceso a la información pública, ya que no se rigen por el principio de gratuidad en materia de transparencia enunciado en el artículo 6º constitucional(41) y desarrollado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues constituye una actividad distinta a la de entrega de información pública en copias simples, como lo establece la legislación en la materia.
En efecto, de acuerdo con el artículo 143, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito respecto de las primeras veinte copias simples(42).
Por tanto, estimo válido que se cobre por su expedición a fin de cubrir el costo de los materiales utilizados; aunado a que para declarar su invalidez es necesario que existan argumentos objetivos del por qué la cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, pues de lo contrario debe prevalecer su presunción de constitucionalidad.
Por las razones expuestas, es que presento este voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025
La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los cobros de copias contenidos en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 26 y 27 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial de esa entidad.
 
La sentencia declaró la invalidez de las normas impugnadas, al considerar que el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la reproducción de información para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues estimó que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, evidencia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, la invalidez de las normas impugnadas en el apartado VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La persona Ministras Herrerías Guerra y la suscrita votamos en contra. La señora Ministra Ríos González únicamente votó en contra de la invalidez de los preceptos que prevén cobros por copias simples.
La mayoría sostuvo que los cobros establecidos no atienden a los costos reales que representa para los municipios prestar estos servicios y que en algunos casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra alguna razón que lo justifique, pues se trata del mismo servicio. Se precisó que, no existe una relación con el costo del servicio y los materiales utilizados en la reproducción, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al costo que en el mercado tiene una fotocopia, así como tampoco, una argumentación del legislador quien tenía la carga de sustentar el cobro mediante una metodología que justificara de una forma clara y razonable cómo lo determinó y si dicha determinación la formuló atendiendo al valor real de los insumos utilizados.
Por otra parte, el Pleno de esta SCJN aprobó la invalidez de las normas impugnadas en el apartado VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y la suscrita votamos en contra.
La mayoría sostuvo con relación al principio de gratuidad que, para analizar la validez de las disposiciones impugnadas, es necesario verificar si el cobro establecido se fijó con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, es decir, que las cuotas aplicables deberían ser acordes al costo que implica para los municipios involucrados proporcionar este servicio. Se indicó que se requería una motivación reforzada para que el legislador local explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a dichos montos.
2. Razones de la emisión del voto
VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro de expedición de copias, certificaciones y búsqueda de información en archivos municipales, porque los cobros establecidos no atienden a los costos reales que representa para los municipios prestar estos servicios y que en algunos casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra alguna razón que lo justifique, pues se trata del mismo servicio.
No comparto la invalidez de las normas impugnadas en ese apartado, pues como lo señalé al resolver las acciones de inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025, 9/2024, 19/2024 y 17/2025, no es posible concluir que las cuotas previstas son desproporcionales por no guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, porque esta Suprema SCJN no conoce cuál es el costo verdadero que representa para el municipio el obtener una copia simple de los archivos del catastro municipal o certificada. Conocer este parámetro es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no relación con el costo de proporcionar dicho servicio.
De otro modo, esta SCJN estaría resolviendo que las tarifas son desproporcionadas sin contar con un parámetro, pues desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el servicio de expedir copias simples o certificadas, y la Comisión accionante tampoco exhibe parámetro que justifique la invalidez que solicita.
El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos contribuir "para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De lo anterior, se desprende un principio absoluto de contribuir al gasto público, y que la Constitución expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta:
"se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos."
Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la Ley de Ingresos Municipal, el monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de expedición de copias simples del catastro municipal y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho servicio a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario.
La invalidación de normas que contemplan el pago de derechos por copias simples del catastro municipal y certificadas, desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las finanzas públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber su costo en perjuicio del interés general, pues cada peso que destinan a subvencionar este servicio es recurso que no se puede orientar a la atención de las necesidades generales del municipio.
Asimismo, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería una tarea imposible incluir la información pormenorizada relativa a cada dependencia y municipio de la entidad, debido a la gran variedad de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos.
En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los servicios públicos específicos, como la expedición de copias simples y certificadas, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su invalidez, la SCJN asume una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo. Esto se agrava aún más, porque este Pleno lo hace sin contar con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para los municipios la prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo.
VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro del servicio de certificación de una hoja, incluyendo formato, y de expedientes de hasta 35 hojas. Lo anterior bajo el argumento de que, al establecer un mismo precio para ambos supuestos, se atenta contra de los principios de equidad tributaria y proporcionalidad.
No comparto esos argumentos porque los artículos correspondientes son claros al establecer que se cobrarán 23 pesos por una hoja certificada o por un expediente de hasta 35 hojas, y 1.50 pesos por cada hoja adicional. Ello obedece a que lo que se paga es el servicio integral de certificación de documentos, no solo el costo de los elementos materiales para su reproducción. Este servicio público, también implica costos de almacenamiento, localización, búsqueda y conservación, procesos cuyo costo puede resultar incluso equivalente si se certifica una hoja o un expediente de 35 hojas.
Por lo tanto, es razonable el monto de 23 pesos por expediente con hasta 35 hojas y su incremento de 1 peso con 50 centavos por cada hoja adicional.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
 
1     Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (...).
2     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. [...].
3     Ley Reglamentaria de la materia.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[...].
4     Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
5     Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la
legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala.
6     Tesis de jurisprudencia P./J. 38/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital 164865.
7     Resuelta el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, relativo al análisis del segundo concepto de invalidez, en su parte 1, denominada Expedición de copias simples, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2020.
8     Resuelta el ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, respecto del considerando sexto, en su parte segunda, denominada Certificaciones y expedición de copias que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el ejercicio fiscal 2020.
9     Resuelta el siete de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de diez votos.
10    Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenido en la Ley de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2021.
11    Resuelta el once de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.5, denominado Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.
12    Resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado Análisis de las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copia simple de documento, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.
13    Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento treinta y uno del proyecto original -que conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento veintiocho-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
14    Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento veintinueve del proyecto original -que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento treinta-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
15    Resueltas el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos, con salvedades, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022.
16    Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
17    Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del cincuenta y ocho al sesenta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del treinta y nueve al cuarenta y uno del proyecto original, Ortiz Ahlf en contra de la metodología y algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b), denominado Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.
18    Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo.
19    Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 17, en sendas porciones normativas Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha, así como de las correspondientes cuotas fijas previstas para ese rubro, de normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2023.
20    Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2023.
21    Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.4, referente a los artículos que establecen cobros por búsqueda de documentos, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023.
22    Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su apartado VI.3, referente a la búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023.
23    Resuelta el cinco de diciembre de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. Este criterio ha sido reiterado en las acciones inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; 35/2021, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno; 51/2021, en sesión del cuatro de octubre de dos mil veintiuno; 75/2021, en sesión del siete de octubre de dos mil veintiuno; 77/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; 105/2020, en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte; y 107/2020, en sesión de trece de octubre de dos mil veinte.
24    Resuelta el quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2023.
25    Resuelta el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena separándose de los párrafos 40 y 41, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales y separándose de los párrafos 40 y 41, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 40 y 41, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo.
26    Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Acción de inconstitucionalidad 7/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
27    Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos mil veinte.
28    Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro 196934.
29    Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933.
30    Jurisprudencia 1a./J. 132/2011, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro III, tomo 3, diciembre de 2011, página 2077, registro digital 160577.
31    Jurisprudencial 2a. XXXIII/2010, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital 164477.
32    Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
33    Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
34    Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de las las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo.
35    Resuelta el 11 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado Cobros por acceso a la información pública.
36    Fallada el 4 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de la segunda parte del párrafo setenta y seis, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo de los preceptos que regulan los derechos por el servicio de certificación y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
37    Resuelta el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública.
38    Resueltas el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 131, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 46, fracción III, numerales I y III, del Municipio de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública).
39    Resueltas el 11 de septiembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información pública.
40    Resuelta el 8 de agosto de 2024, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos 87 al 93, pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
41    Constitución Federal
Artículo 6o. (...) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
42    Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (...) La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.