Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V.
 
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, así como a la resolución número CNE/RES/176/2026 emitida por la Comisión Nacional de Energía (la "Comisión"), Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso de transporte de gas natural G/233/TRA/2009, publica su lista de tarifas máximas, las cuales entrarán en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Servicio de transporte
Unidades
Segmento I
Segmento II
Servicio en base firme
 
 
 
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
0.1031
7.7866
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0027
0.1584
Otros servicios
 


Servicio en base interrumpible1
Pesos/GJ
0.1048
7.8672
Servicio de aparcamiento2
Pesos/GJ/Día
0.1048
7.8672
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del "Cargo por capacidad", más el "Cargo por uso" en base firme.
2/ El cargo del servicio de aparcamiento se calcula considerando la suma del 99% del "Cargo por capacidad" y el "Cargo por uso" en base firme.
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., se reserva el derecho para promover los medios de defensa que tiene a su alcance por lo que, en su caso, la vigencia de las presentes tarifas se sujetará a las determinaciones que se realicen en dichos medios de defensa y que se informarán oportunamente.
 
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.
Apoderado
Claudia Fabiola Peto Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576266)