ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 y 123, apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 26 fracción XVII y 40 fracciones I, V, VI, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 1, 5, 6 fracción III, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20 fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; los artículos 3, último párrafo, 132 fracción XV, 153-A, 153-C, 153-E, 153-F, 153-G, 153-V y 504 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 1, 2, Apartado A, fracción II, inciso b), XII, inciso a) y XIII, 4 fracción III, 16 fracción I, 20 fracción VIII y IX, y 21, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo señala la obligación de los patrones de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad, y que las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, señala que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Que el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo indica que el adiestramiento tiene por objeto, entre otros, mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Que los artículos 153-G y 153-A de la Ley Federal del Trabajo establecen que el registro para capacitadores externos únicamente podrá otorgarse a las personas o instituciones que comprueben la preparación profesional de quienes impartan la capacitación o el adiestramiento en la rama industrial o actividad correspondiente; de modo que se demuestren los conocimientos suficientes sobre los procedimientos tecnológicos propios.
Que de conformidad con el artículo 153-F, las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de los patrones dar aviso de los accidentes que ocurran, así como de la muerte de una persona trabajadora por riesgos de trabajo.
Que los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, en su artículo 7, indican que son objetivos específicos del Programa Formación de Agentes Multiplicadores formar en materia instruccional a trabajadoras y trabajadores que desean convertirse en agentes capacitadores internos, proporcionándoles los conocimientos, competencias y habilidades enfocadas en la planeación, organización, ejecución y evaluación de acciones de capacitación que contribuyan al proceso de enseñanza y aprendizaje de otros trabajadores en su Centro de Trabajo; facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de las y los patrones, y fomentar el trabajo digno en los Centros de Trabajo, a través de la capacitación.
Que la tercera regla de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro vigentes señalan que el Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación para el trabajo, apoyo económico y seguro médico a personas jóvenes de entre 18 y 29 años, que no estudian y no trabajan al momento de la postulación ni durante el periodo de capacitación.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el 4 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social".
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los servicios y procedimientos que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para reducir los costos burocráticos, evitar contradicciones y duplicidades, y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
| 1 | STPS-03-025-A | Solicitud de inscripción para jóvenes. | 1. Comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz, agua, predial o teléfono, o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 3 (tres) meses de haber sido expedido. 2. Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados. 3. Registrar CURP. 4. Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa. 5. Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. |
| 2 | STPS-03-026-A | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Personas físicas. | 1. Identificación oficial vigente por ambos lados de las y los Tutores designados y en su caso, de las y los Administradores de sucursales. 2. Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales. |
| 3 | STPS-03-026-B | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Personas morales. |
| 4 | STPS-03-026-C | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Instituciones públicas. | 3. Clave Única de Registro de Población CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y en su caso, de las y los Administradores de sucursales. 4. En caso de contar con ella, Constancia de Situación Fiscal. 5. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido. 6. Correo electrónico único de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y en su caso, de las y los Administradores de sucursales. 7. Fotografías recientes del interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, los materiales, equipos y otros elementos necesarios para su realización, así como la disponibilidad de espacios para su implementación. 8. Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 9. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto. 10. Señalar el nombre comercial del Centro de Trabajo, en caso de contar con él. 11. Señalar el nombre institucional o en su caso, razón social del Centro de Trabajo. 12. Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado. |
| 5 | STPS-04-017 | Solicitud para formarse como instructor interno del Centro de Trabajo. | 1. La documentación que acredite su cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento. Acuse de la Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales DC-4. 2. CURP. |
| 6 | STPS-09-001-A | Aviso de los accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo. | 1. Formato "Avisos de accidentes de trabajo". 2. Llenar por duplicado el formato en cada una de las secciones. 3. Firmar en original los formatos. 4. Presentar por duplicado el formato en las oficinas de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo (DGIET). |
| 7 | STPS-04-003 | Registro de agente capacitador | 1. Formato DC-5 "Solicitud de registro de agente capacitador externo". |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites:
| No. | Nombre del trámite | Mejora implementada |
| 1 | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Personas físicas. | Se fusionan los trámites STPS-03-026-A, STPS-03-026-B y STPS-03-026-C para quedar con el nombre de "Registro para centro de trabajo". |
| 2 | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Personas morales. |
| 3 | Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad: Instituciones públicas. |
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | STPS-03-026 | Registro para centro de trabajo. | 1. Formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente por ambos lados de la persona Representante del Centro de Trabajo. 3. Fotografías actuales del exterior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación. Las personas morales deberán presentar, adicionalmente: 1. Escritura notarial, Acta Constitutiva u otro documento emitido y/o validado por fedatario público con el que se acredite la representación legal. |
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualiza la homoclave, denominación y requisitos a presentar respecto de los trámites siguientes:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | STPS-03-025 | Registro en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro. | 1. Formulario en línea. 2. Fotografía del o la Joven registrado(a) con el rostro descubierto, sin ediciones ni modificaciones, sosteniendo su identificación oficial vigente. En el caso de personas extranjeras, el documento de identificación será el documento que acredite su condición de estancia migratoria regular en el país, expedido por la autoridad migratoria, mismo que deberá contar con vigencia durante la totalidad del periodo de la capacitación. |
| 2 | STPS-04-017 | Capacitación para formarse como instructor interno en el Centro de Trabajo. | 1. Credencial vigente expedida por el Centro de Trabajo. |
| 3 | STPS-09-001 | Aviso de los accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo. | 1. Formulario en línea. |
| 4 | STPS-04-003 | Registro de agente capacitador externo. | Para el caso de registro inicial de instructores independientes o personas morales, deberán presentar: 1. Formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. En el caso de personas morales, deberá presentarse identificación de cada persona instructora que forme parte de la plantilla. 3. Constancias que acrediten conocimientos técnicos y habilidades pedagógicas para impartir capacitaciones. En el caso de personas morales, deberán presentarse por cada persona instructora que forme parte de la plantilla. 4. Constancia de situación fiscal. Para el caso del registro inicial de instructores independientes, además se deberá presentar: 5. Una fotografía tamaño infantil blanco y negro o color. En el caso de nuevos cursos y plantilla de instructores, solamente se deberán presentar los requisitos 1, 2 y 3. Para baja del registro: 1. Identificación oficial de los agentes capacitadores externos. |
ARTÍCULO QUINTO.- Se deja sin efectos el numeral 4 del ARTÍCULO TERCERO, "Registro, modificación o baja de cursos y/o plantilla docente de Agente Capacitador Externo" del "Acuerdo por el que se establecen acciones de Simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social" publicado el 04 de abril del año 2025.
ARTÍCULO SEXTO.- Se elimina el trámite "Constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad", con homoclave STPS-04-004. Sin embargo, se estará a lo dispuesto en el artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras constituirán, por sí mismas, Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se elimina la modalidad presencial del trámite "Aviso de los accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo", con homoclave STPS-09-001. En virtud de lo anterior, dicho trámite podrá ser ingresado únicamente a través de la plataforma digital correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para la solicitud del trámite "Registro de agente capacitador externo" se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, el acta constitutiva correspondiente, así como la identificación oficial de la persona apoderada o representante legal.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, como los son la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lineamientos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, con excepción de la edición del año 2026 de las REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, mismas que fueron intervenidas previamente para su simplificación.
Concluido el plazo referido, en ningún caso los instrumentos normativos podrán contravenir las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo de Simplificación.
QUINTO.- El requisito consistente en la presentación de "Fotografías actuales del exterior del Centro de Trabajo y de las Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación", previsto en el trámite STPS-03-026, será eliminado del listado de requisitos. Lo anterior, será reflejado en las Reglas de Operación aplicables a los ejercicios fiscales posteriores al año 2026.
SEXTO.- La constancia de situación fiscal para realizar el trámite Registro de Agente Capacitador Externo, con homoclave STPS-04-003, dejará de solicitarse una vez que se encuentren implementadas las mejoras en los servicios tecnológicos necesarios para la obtención de la información contenida en ella a través de mecanismos de interoperabilidad interinstitucional.
SÉPTIMO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.