ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural, publicado el 12 de febrero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, fracciones VII a XIV, 56, 134, 135, 136 y 144, fracciones I, II y V de la Ley Agraria, así como 2, 8, fracción VIII, 12, fracciones I y VII y 23, fracciones II, VII y X del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que la implementación del "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2025, ha demostrado su eficacia como mecanismo normativo para el ordenamiento y regulación de la propiedad rural; sin embargo, resulta necesario reformarlo y adicionar nuevas disposiciones, con el objeto de ampliar sus alcances, a fin de que éste comprenda la totalidad de las Asambleas de formalidades especiales previstas en el artículo 23, fracciones VII a XIV y 56 de la Ley Agraria, para fortalecer la protección de la propiedad social frente al acaparamiento y concentración de tierras de manera ilegal y no se restrinja exclusivamente a los procedimientos relativos al cambio de destino o la adopción del dominio pleno, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN MATERIA DE ATENCIÓN, ASESORÍA Y PARTICIPACIÓN EN
ASAMBLEAS DE FORMALIDADES ESPECIALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN
DE LA PROPIEDAD RURAL, PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracción II, inciso b); 7, primer párrafo y 9. Se adicionan los artículos 5 Bis; 7, tercer párrafo; 8 Bis y 13 del "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2025, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
I. Asamblea de formalidades especiales: Las previstas en las fracciones VII a XIV del artículo 23 y 56 de la Ley Agraria;
II. a IX. ...
Artículo 4. ...
...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Convocatoria, orden del día que se tratará en la Asamblea de formalidades especiales y, en su caso, la documentación relacionada con los mismos, incluyendo la relativa a la superficie de los polígonos georreferenciados que serán materia de modificación en el ordenamiento de la propiedad social conforme al plano general del núcleo agrario debidamente elaborado por la autoridad competente o como lo determine la Procuraduría, así como los datos del Fedatario Público que asistirá a la Asamblea de formalidades especiales, incluyendo su correo electrónico de contacto, y
c) ...
III. a V. ...
Artículo 5 Bis. De la consulta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La DGAOPR consultará a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), o la información que esta genere, para verificar si las superficies sujetas a ordenamiento presentan infracciones a la normativa ambiental. Lo anterior, con el fin de determinar si existe algún impedimento legal para autorizar la participación de un servidor público en la Asamblea de formalidades especiales correspondiente.
Artículo 7. ...
La DGAOPR se coordinará con la unidad administrativa competente de la SEMARNAT para consultar si la superficie objeto de cambio de destino cuenta con bosques, selvas o existen ordenamientos ecológicos en términos de los artículos 59 y 66 de la Ley Agraria.
...
Las Asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras (ADDAT) que cuenten con el apoyo del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), se ajustará a los Lineamientos para la Operación del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios.
Artículo 8 Bis. De las Asambleas de formalidades especiales objeto de inscripción.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas deberán informar a la DGAOPR dentro de los últimos 5 días de cada mes conforme al formato específico, las actas de Asambleas de formalidades especiales presentadas ante el RAN para su calificación e inscripción respectiva, así como su actualización de estatus.
Artículo 9. De la Supervisión.
La supervisión, control y evaluación se ajustará a las disposiciones o lineamientos que al efecto expida o determine la Procuraduría.
Artículo 13. Formatos y demás documentación administrativa complementaria para la aplicación del presente Acuerdo.
La DGAOPR emitirá los formatos, guías, aclaraciones y documentación necesaria para fortalecer los contenidos y la debida tramitación de las diversas acciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las circulares, lineamientos, acuerdos, oficios y demás disposiciones jurídicas administrativas de carácter general que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos relacionados con la materia del presente Acuerdo que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del mismo serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO. Los manuales y demás documentación de carácter administrativo deberán, en su caso, actualizarse dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en sus porciones normativas conducentes acorde a lo previsto en el mismo.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría, en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 576111)