Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
CIUDADANO. CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de Juicio de Extinción de Dominio número 75/2026 del índice de este Juzgado, promovido por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, RECLAMANDO.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a once de mayo de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000978)