Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 10/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 20 de Recurso de Procedencia Ilícita y Financieros de la Unidad de Investigación contra Recurso de Procedencia Ilícita de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclama: el registro emitido el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por la agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Número 20 de Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco en la carpeta de investigación 60987/2022, por el cual ordenó la inmovilización registral y catastral del inmueble ubicado en la calle Luis Pérez Verdía número 617, colonia Ladrón de Guevara, municipio de Guadalajara, Jalisco, y de todos aquellos inmuebles que se encuentren registrados a nombre de Luis Oswaldo Espinoza Marín y Gloria María Suárez Meza, entre los que se localizó el diverso identificado como fracción 1, resultante de la división del predio 2, que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno números 2B, 3 y 4 de la manzana K, ubicado en la calle Asirios sin número, esquina con la calle Circunvalación Menhir en el fraccionamiento Altamira en Zapopan, Jalisco, así como la ejecución de dicha determinación que se atribuye al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y al Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575695)