ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
ARMANDO CONTRERAS CASTILLO, Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con fundamento en los artículos 3, 25, último párrafo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 26, fracción XIV, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 8, 69 y 70 de la Ley General de Educación; 1, 2, 14, 17, 59, fracciones I, V, IX y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, y 16, fracciones I, II y XIV, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981; 2, y 16, fracciones I y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2024; los numerales 2.1., 3.1. y 3.3.1. de los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026, publicados en el DOF el 30 de diciembre del 2025; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación; y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Asimismo, que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; siendo ésta y la media superior de carácter obligatorio.
Que el último párrafo del artículo 25 del mismo ordenamiento, establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que en virtud de lo anterior, los artículos 1 y 2 de la Ley General de Educación, precisan que es deber del Estado garantizar el derecho a la educación, reconocido en el artículo 3 Constitucional y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y, en ese mismo sentido, debe priorizarse el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el ejercicio de su derecho a la educación, para tal efecto garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. A su vez, el artículo 69 del mismo ordenamiento refiere que el Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. De igual manera, el artículo 70 establece que la educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, como parte de sus objetivos incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno.
Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, creado por Decreto Presidencial del 28 de agosto de 1981, publicado en el DOF el 31 del mismo mes y año, reformado por diverso de fecha 17 de agosto de 2012, publicado el día 23 siguiente.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
Que el numeral 2.1 de los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026, establece como el objetivo general contribuir al bienestar social e igualdad, con la prestación de servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria, para la población de 15 años y más, en situación de rezago educativo, apoyándose en la participación social con un enfoque basado en derechos humanos.
Que el numeral 3.1 de los Lineamientos de Operación mencionados, establece que la cobertura del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) abarca las 32 Entidades Federativas, y en el extranjero donde resida población mexicana en situación de rezago educativo y que solicita los servicios educativos del INEA.
Que los servicios educativos son gratuitos y se otorgan en los Institutos Estatales de Educación para Adultos, así como en las Unidades de Operación del INEA a través de sus distintas Unidades Operativas; así como en el extranjero a través de las Plazas Comunitarias en el Exterior en coordinación con el Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior. Asimismo, que la persona interesada en inscribirse en el Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA), debe cumplir con los requisitos previstos y aprobar los módulos establecidos, los cuales se determinan según sus conocimientos y necesidades. Asimismo, que en los casos en los que la persona acredite los estudios derivados de su inscripción, según sea el caso, la Secretaría de Educación Pública, a través del INEA, emitirá el certificado de estudios correspondiente.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley en mención, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley, establece que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios.
Que de conformidad con el artículo 24 del ordenamiento en mención, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia, y serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de su competencia.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación para trámites, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Artículo 1. Se fusionan los siguientes trámites, se actualiza la homoclave y nombre del trámite, y se establece el plazo para la emisión del certificado de la persona que haya acreditado el nivel educativo correspondiente, conforme se detalla en la siguiente tabla:
| No | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Plazo para emisión del certificado |
| 1 | INEA-01-001-A | Inscripción a la educación básica para adultos. | Fusión de los trámites con homoclave INEA-01-001-A, INEA-01-001-B e INEA-01-001-C. Quedando con el nombre: "Certificación Oficial de Educación Básica en el INEA", y con la homoclave INEA-01-001. | 20 días naturales, una vez que la persona educanda inscrita haya acreditado el nivel educativo correspondiente. |
| 2 | INEA-01-001-B | Acreditación de educación básica para adultos. |
| 3 | INEA-01-001-C | Certificación de estudios de educación primaria y secundaria en el INEA. |
Artículo 2. La persona interesada en inscribirse en el Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA), deberá contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) certificada, y tener 15 años de edad o más, encontrándose en situación de rezago educativo. En el caso de niñas y niños entre 10 y 14 años que no han iniciado o concluido el nivel educativo de primaria, y que no sean competencia de otra autoridad, no existirá el condicionante de edad señalada.
Artículo 3. Las personas inscritas en el Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA), en su modalidad presencial, deberán presentarse en la sede asignada, en días y horarios indicados, con el objetivo de aplicar el examen correspondiente, lo que determinará la viabilidad de la certificación educativa respectiva.
Artículo 4. Como resultado de la fusión mencionada en el artículo primero, para realizar la solicitud del trámite de Certificación Oficial de Educación Básica en el INEA, las personas deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada una de las fases del trámite:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | INEA-01-001 | Certificación Oficial de Educación Básica en el INEA | Para la inscripción a la educación básica, las personas deberán presentar: 1. Formato digital o impreso del Registro de Inscripción de la Persona Educanda. 2. Clave Única del Registro de Población (CURP) certificada. 3. Fotografía reciente (impresa o digital). 4. En caso de que el objetivo de la solicitud sea la obtención del certificado de nivel educativo de secundaria, deberá presentar el certificado de primaria expedido por la SEP o por alguna otra autoridad educativa competente. Se omite su presentación para las personas educandas cuyo certificado de primaria haya sido emitido de manera digital por el INEA. En caso de contar con antecedentes educativos en el sistema escolarizado, presentarlos para revalidarlos con el esquema curricular vigente. Para acreditar la educación básica, las personas deberán: 1. Presentar su credencial del INEA o una identificación oficial vigente cuando la modalidad de atención es presencial. En caso de contar con evidencias de estudio, presentarlas para mejorar su calificación final. |
Artículo 5. El certificado de educación básica será emitido a las personas educandas inscritas en el Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA), siempre que hayan acreditado el esquema curricular vigente y cumplan con los requisitos de inscripción correspondientes.
Artículo 6. Se pone a disposición del público el formato denominado "Registro de Inscripción de la Persona Educanda", mismo que se podrá localizar en el "Anexo 4 Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda" de los Lineamientos de Operación del Programa Servicios de Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 7. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos no solicitará documentación emitida por la misma, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Una vez que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos cuente con los medios idóneos para la consulta de la información relacionada con el certificado de primaria, se eliminará la obligación de presentar y solicitar copias simples para la solicitud de sus trámites y/o servicios ofrecidos por éste.
TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
CUARTO. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos modificará la información necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos deberá emitir y adecuar los lineamientos, sistemas de control escolar y demás disposiciones de carácter general, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las Unidades Administrativas que integran al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 09 de junio de 2026.- El titular del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Armando Contreras Castillo.- Rúbrica.