ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.
ACUERDO No. CNA-245-2026.
Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo último, 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);(1) 1, 10, 12 fracción XXXVIII, 18, 19, 20, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 1, 4 fracciones I y II, 5, fracción LIII, 6, 7, 12, fracción XXXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio;(3) 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracciones II, XXIII, XXXIV y XXXV, 6, 19 fracción XIV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB); 4 fracciones II, XXII, 22, 23 fracción V, 143, 170, 171, 172, 173 y 174 de los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio), en sesión ordinaria, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 25, párrafo último de la CPEUM establece que "A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.".
SEGUNDO. Que el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la CPEUM señala que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Antimonopolio, prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de todos los mercados del país. Para tal efecto, contará con las facultades necesarias y exclusivas para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, ordenar medidas para regular el acceso a insumos esenciales y para eliminar barreras a la competencia y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos para eliminar efectos anticompetitivos.
TERCERO. Que el artículo 10 de la LFCE establece que la Comisión Antimonopolio es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
CUARTO. Que conforme a lo establecido en el artículo 5, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Comisión Antimonopolio se regirá en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo previsto en la LFCE y en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio y, en lo no previsto por éstas, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
QUINTO. Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la LNETB señala que son objetivos de dicha ley establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
SEXTO. Que el artículo 6 de la LNETB establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
SÉPTIMO. Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, ejercitarán acciones de simplificación con el objeto de reducir los costos burocráticos tales como la eliminación de trámites y servicios.
OCTAVO. Que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que de conformidad con los artículos 19 de la LNETB y 23, fracciones V y X de los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se considerarán acciones de simplificación, la eliminación de trámites y servicios, además de cualquier otra acción que contribuya a la simplificación administrativa o la eficiencia regulatoria.
NOVENO. Que con la finalidad de dar cumplimiento a la LNETB, esta Comisión Antimonopolio estima necesario eliminar diversos registros en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, relacionados con: i) el Procedimiento de Investigación, establecido en el artículo 66 de la LFCE, ii) los Procedimientos Especiales, establecidos en los artículos 94 y 96 de la LFCE, iii) las reglas generales aplicables a ciertos actos procesales que no pueden gestionarse de forma aislada en procedimientos administrativos establecidos en la LFCE, por lo que son ejecutados dentro del procedimiento administrativo del que se trate y iv) ciertas actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad que no actualizan la definición de "Trámite". Lo anterior debido a que no se actualiza el supuesto señalado en el artículo 3, fracción XXXV de dicha ley, mismo que establece que un trámite es cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, y los registros señalados corresponden a etapas que componen un procedimiento general, cuestiones procesales accesorias a otro procedimiento principal o no constituyen una gestión administrativa solicitada por particulares.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE LA
COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ARTÍCULO 1. Se elimina el registro en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de las siguientes homoclaves, en virtud que su naturaleza jurídica obedece a procedimientos administrativos que emanan del Procedimiento de Investigación, establecido en el artículo 66 de la LFCE, los cuales no pueden gestionarse de forma aislada, lo que implica que su ejecución sea integral y secuencial.
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | CNA-2022-8101-002-A | Solicitud de calificación de información susceptible de ser protegida en los términos establecidos en las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos. |
| 2 | CNA-2022-8101-013-A | Procedimiento de Dispensa y Reducción del Importe de Multas. |
| 3 | CNA-2022-8102-007-A | Procedimiento seguido en forma de juicio. Modalidad: Medios tradicionales (aunque algunos actos se pueden dar por medios electrónicos). |
| 4 | CNA-2022-8102-040-A | Incidente de otorgamiento de medidas cautelares. |
ARTÍCULO 2. Se elimina el registro en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de las siguientes homoclaves, en virtud de que su naturaleza jurídica obedece a Procedimientos Especiales, establecidos en los artículos 94 y 96 de la LFCE, los cuales no pueden gestionarse de forma aislada, lo que implica que su ejecución sea integral y secuencial.
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | CNA-2022-8102-008-A | Procedimiento Especial para Determinar Insumos Esenciales o Barreras a la competencia. Modalidad: Medios tradicionales (aunque algunas actuaciones pueden llevarse a cabo por medios electrónicos). |
| 2 | CNA-2022-8102-010-A | Procedimiento Especial para Resolver sobre condiciones de Mercado. Modalidad: Medios tradicionales (aunque algunas actuaciones pueden darse por medios electrónicos). |
ARTÍCULO 3. Se elimina el registro en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de las siguientes homoclaves, en virtud de que su naturaleza jurídica obedece a las reglas generales aplicables a ciertos actos procesales que no pueden gestionarse de forma aislada en procedimientos administrativos establecidos en la LFCE, por lo que son ejecutados dentro del procedimiento administrativo del que se trate.
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | CNA-2022-8101-005-A | Comparecencias. Modalidad: Presencial. |
| 2 | CNA-2022-8101-006-A | Comparecencias. Modalidad: Medios Electrónicos. |
| 3 | CNA-2022-8101-018-A | Acreditación de personalidad. Modalidad: Presencial (Física). |
| 4 | CNA-2022-8101-021-A | Autorización de personas. |
| 5 | CNA-2022-8101-022-A | Señalamiento de domicilio. |
| 6 | CNA-2022-8101-027-A | Optar por utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en procedimientos ante la Autoridad Investigadora. |
| 7 | CNA-2022-8101-016-A | Solicitud de clasificación de información. |
| 8 | CNA-2022-8102-018-A | Desahogo de prueba de Reconocimiento o Inspección por medios tradicionales. Modalidad: Medios tradicionales. |
| 9 | CNA-2022-8102-020-A | Desahogo de prueba pericial. Modalidad. Medios tradicionales. |
| 10 | CNA-2022-8102-016-A | Desahogo de prueba testimonial. Modalidad: Medios tradicionales. |
| 11 | CNA-2022-8102-014-A | Desahogo de prueba confesional por medios tradicionales. Modalidad: Medios tradicionales. |
ARTÍCULO 4. Se elimina el registro en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de las siguientes homoclaves, en virtud de que, al ser actuaciones efectuadas por la Autoridad, no se actualiza el supuesto señalado en el artículo 3 fracción XXXV de la LNETB.
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | CNA-2022-8101-010-A | Requerimientos de información en investigaciones por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, insumos esenciales, barreras a la competencia y libre concurrencia y condiciones de competencia. Modalidad: Presencial. |
| 2 | CNA-2022-8102-009-A | Requerimiento de información. |
| 3 | CNA-2022-8102-006-A | Estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica. |
ARTÍCULO 5. Las homoclaves eliminadas en virtud de este Acuerdo, no podrán inscribirse nuevamente en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar a los treinta días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de las eliminaciones antes mencionadas, los procedimientos y actos en particular que se hayan solicitado con anterioridad o posterior a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente.
TERCERO.- La Comisión Antimonopolio eliminará la información de las homoclaves enunciadas en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 de la LNETB y 143 de los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Comisión Nacional Antimonopolio. Así lo acordó el Pleno de la Comisión Antimonopolio, por unanimidad de votos, en la sesión de mérito, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción XXXVIII, 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio, quien actúa con fundamento en los artículos 2, fracción VIII, 4, fracción, IV, 6, 18 y 20 fracciones XXVI y XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ana María Reséndiz Mora, Oscar Alejandro Gómez Romero, Ricardo Salgado Perrilliat, Haydeé Soledad Aragón Martínez.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente.
1 De conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
3 Publicado en el DOF el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.