ACUERDO General número 7/2026, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro; relacionado con el diverso 18/2025 (12a.), de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2026, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 18/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 18/2025 (12a.), de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el doce de enero de dos mil veintiséis, el Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 149/2024, conforme a los puntos resolutivos siguientes: "(...) PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. --- SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, reformado mediante el Decreto #621, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de agosto de dos mil veinticuatro, al tenor de la interpretación propuesta. --- TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 128 y 128 Bis de la referida Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el citado Decreto #621, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. --- CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (...)", cuyo engrose se publicó por lista el veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 18/2025 (12a.) citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 18/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas contenidos en el Decreto número 621, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el diez de agosto de dos mil veinticuatro, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en la referida acción de inconstitucionalidad 149/2024, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El nueve de junio de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2026, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 18/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el nueve de junio del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra Lenia Batres Guadarrama. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cuatro fojas útiles, incluyendo la presente certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2026, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 128 Y 128 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 621, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 18/2025 (12a.), DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación.- Ciudad de México, diez de junio de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.