Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Extinción de Dominio 21/2025
EDICTO
 
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2025-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 21/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de tres de julio de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Puebla y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en la Fiscalía General de la Republica.
Demandados: Eleuterio García Martínez y Miguel Ángel García Herrans.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en:
La cantidad de $768,500 (setecientos sesenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), respecto del cual la actora considera no se ha acreditado la legítima procedencia, y se encuentra vinculado con actividades relacionadas con una investigación respecto del hecho con apariencia de delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
 
Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000998)