Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
 
PARTE QUEJOSA: Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez.
TERCERA INTERESADA: Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo 983/2025, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Quintana Roo, promovido por Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez, contra actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Solidaridad, Quintana Roo, que se hizo consistir en: la inminente inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, del segundo aviso preventivo, así como del acta y/o escritura pública que contiene el contrato de reconocimiento de adeudo con obligación de pago y reconocimiento de garantía hipotecaria, dación en pago y cancelación de hipoteca por confusión de derechos, celebrado entre "Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable", ante la Notaría Pública número cincuenta en el Estado de Quintana Roo. Negocio jurídico del cual, bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de su celebración, en virtud de una consulta pública realizada el día tres de octubre de dos mil veinticinco, cuando me percaté de la existencia de un primer aviso preventivo sobre el folio registral número 20230300000000232449, correspondiente al bien inmueble identificado como: 1.- Unidad de propiedad exclusiva 509, cuarto nivel, ubicado en calle cuatro norte, región cero, cero, uno, supermanzana cero, cero, cero, manzana cero, cero, dieciocho, lote cero, doce, del régimen de propiedad en condominio denominado Súut, de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Que actualmente sigue en propiedad de la tercera interesada "Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable". Se ordena emplazar a Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada en el presente juicio de amparo, a la que se le hace saber que deberá presentarse en este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 209, fracción III, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia.
 
Cancún, Quintana Roo, a 15 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 576815)