Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas 906/2026, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido OMAR RANGEL VALDIVIA, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto del acuerdo emitido en esa fecha; en consecuencia se transcribe:
"...CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
Visto el escrito presentado por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV), a través del cual, promueve Juicio Especial de Declaración de Ausencia de OMAR RANGEL VALDIVIA, quien tiene dicha calidad desde el once de octubre de dos mil dieciséis.
ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado el escrito signado por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido OMAR RANGEL VALDIVIA, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de OMAR RANGEL VALDIVIA, y atento a su contenido se provee:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/SDHPDSC/UNAI-TAMP/0000258/2016-, a la COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS y a la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre OMAR RANGEL VALDIVIA, lo que deberán hacer en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes.
En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos de una semana.
Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, para hacerles llegar el edicto que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, por tres ocasiones, con intervalos de una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
(...)
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.".
 
 
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 001008)