Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADA:
Inmobiliaria Mejgar, sociedad anónima de capital variable
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1567/2025-VII (antes mesa IX), promovido por Lilia Montiel Serrano, por propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal actualmente Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de proceso Escrito del Tribunal superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, consistente en:
- La "resolución, la falta de emplazamiento y derivado de ello todo lo actuado" respecto del orden o determinación de lanzamiento y/o desalojo" de la quejosa respecto del inmueble identificado como VIVIENDA "A" DUPLEX, CONSTRUIDA SOBRE LA UNIDAD PRIVATIVA TRES DE LA CALLE PRIVADA MIRANDA, DEL LOTE CONDOMINAL TREINTA Y CINCO, DE LA MANZANA TREINTA Y CINCO, AVENIDA IGNACIO ALDAMA, CONDOMINIO DENOMINADO "MIRANDA", DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, POPULAR, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO "LAS AMÉRICAS", EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesada, a Inmobiliaria Mejgar, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, auto admisorio, y del presente, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero interesada concurra ante este juzgado, por conducto de quien legalmente la represente, le haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
 
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Esteban Ortiz Durán
Rúbrica.
(R.- 576907)