Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A ALFONSO LIZÁRRAGA LOCKBAUM Y/O ALFONSO LOCKBAUM LIZÁRRAGA:
Que mediante auto de dos de julio de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 22/2025-VI, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especializada en Materia de Extinción de Domino de la Fiscalía General de la República en contra de Alfonso Lizárraga Lockbaum y/o Alfonso Lockbaum Lizárraga, con el carácter de demandado, en el que se pretende la declaración judicial de que es procedente la extinción del numerario consistente en $322,600.00 (trescientos veintidós mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o se pudieran generar, hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos y, como consecuencia de ello, la pérdida de los derechos de propiedad que pudiera ostentar, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal. derivado de la Extinción de Dominio, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con hechos ilícitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/00001686/2024.
De igual forma, se hace de su conocimiento que dicho numerario se encuentra asegurado por este Juzgado Federal, para evitar que el objeto materia del presente asunto se oculte, o que se realice cualquier acto traslativo de dominio y con ello garantizar en todo momento su conservación
Que al no poder practicar su emplazamiento de forma personal pese a las gestiones realizadas por este órgano jurisdiccional, en auto de veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, con fundamento en los artículos 86 y 88, fracción II, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, para el caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal, cuya página es: https://ifdp.oaj.gob.mx/conocenos?data=delegaciones, así como el número telefónico de DEFENSATEL 800-22-42-426.
Finalmente, se le comunica que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le declarará confeso de los hechos de la demanda; o de contestarla pero no referirse a todos los hechos, se le declarará confeso de los que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista en la ley y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no haga valer oportunamente.
Ciudad de México
21 de mayo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 001004)