Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Juicio de extinción de dominio 14/2023-II.
INSERTO: "RECEPCIÓN DE ESCRITO Y ANEXOS. Visto el escrito de demanda firmado por Xospan Basilio Jiménez Cuevas, Ismael Moisés Varela San Juan y José Luis Cruz Hernández,, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, segundo párrafo, 25 y 191, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, personalidad que acreditan con copias certificadas de los formatos únicos de personal, expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Fiscalía General de la República, los siguientes 505149, 507218 y 505128, respectivamente.
RADICACIÓN DE EXPEDIENTE. Con fundamento en los artículos 3 y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los numerales 251, 252, 253, 255, 263 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fórmese tanto físico como expediente electrónico y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 14/2023-II.
En el entendido que al expediente físico únicamente se glosarán las promociones, las constancias de notificación y demás actuaciones que se generen de la misma manera.
En la Ciudad de México, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés
ADMISIÓN. Con fundamento en los artículos 22, segundo párrafo y 104, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 21, 24, 172, fracción II, 193, 195 y 204 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 1, fracción V, 48 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2020, por el cual se determinó entre otras cuestiones, la transformación y cambio de denominación de diversos Juzgados de Distrito, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veinte; entre esos órganos se encontraba el extinto Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, especializado en Extinción de Dominio con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, a quien le correspondió transformarse y cambiar de denominación para quedar como Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Del Acuerdo General en comento, se advierte que en el artículo 2, se dotó a este Juzgado Quinto de Distrito de competencia para conocer en toda la República Mexicana, de los asuntos especializados en las acciones de Extinción de Dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el Acuerdo General 3/2013 correspondiente a la determinación del número y límite territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones son:
1.    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el inmueble ubicado en:
*      Calle San Juan Bautista s/n, colonla San Juan Hueyapan, Municipio Cuautepec de Hinojosa, Estado de Hidalgo, con cuenta predial U-16710 en el Catastro Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Estado de Hidalgo y Follo Real Electrónico 40346 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Hidalgo (Anexo 20)
 
2.    La pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quienes se ostenten como tal, derivado de la Extinción de Dominio del inmueble descrito en los puntos precedentes.
3.    La aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
4.    Se ordene la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Hidalgo, de la sentencia que se dicte en el presente juicio especial, donde se ordene la inscripción a nombre del Gobierno."
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Ahora bien, es preciso señalar que la parte actora, manifiesta bajo protesta de decir verdad que desconoce domicilio actual del demandado, ya que de la investigación realizada advierte dos domicilios; el primero siendo el inmueble materia de la Litis (el cual se encuentra asegurado por el Ministerio Público Federal) y el segundo, derivado del contrato de compraventa celebrado el siete de marzo de dos mil once, por el enjuiciado para la adquisición del inmueble materia de extinción; sin embargo, éste ya fue agotado por la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República (FGR), resultando infructuoso, tal como se advierte de la inspección ocular FED/UEMED/ED-HGO/0000070/2023, de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que adjunta el ocursante en el libeló de cuenta. Por tanto, al no contar con otro domicilio, de conformidad con los artículos 86 y 88, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la parte demandada Gabriel Rodríguez Hernández, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, y por Internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y el presente proveído, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación y emplazamiento de Gabriel Rodríguez Hernández; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguiente, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en términos de los artículos 198 y 199 de la ley de la materia; asimismo, prevéngase a la parte enjuiciada, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten. APERCIBIMIENTO. Apercibido que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se declarara confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hizo valer oportunamente (una vez examinado escrupulosamente que el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas), en términos de los artículos 195, 196 y 197 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. SE PONE A DISPOSICIÓN COPIA DE LOS ANEXOS DE TRASLADO. Asimismo, hágase del conocimiento de la parte demandada que se pone a su disposición copia simple de los anexos que se acompañan a la copia de la demanda para correrle traslado, debido a que los documentos exceden de cincuenta hojas; lo anterior, conforme lo dispone el artículo 191, fracción XIII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; en ese sentido, con fundamento en el artículo 57 de la ley citada, requiérase al demandado para que, por conducto de cualquiera de sus autorizados, en el plazo de tres días, comparezca al local que ocupa este juzgado a fin de recoger el legajo de copias que están a su disposición. Una vez que esto suceda, con fundamento en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proceda la secretaría a certificar el cómputo del plazo para contestar la demanda, tomando en consideración la cantidad de fojas con las cuales se le correrá traslado; apercibida que, de no comparecer en los términos precisados a recoger las copias de traslado, el plazo para contestar la demanda comenzará a computarse a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de tres días otorgado. ESTRADOS. Ante esa circunstancia, fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, a la parte demandada y a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del
presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 101, 115, 116, 117, 119 y 191, fracción VII, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se tienen por ofrecidas como pruebas de la parte actora, las siguientes: ¬ Las documentales que indica en el escrito inicial de demanda; ¬ La instrumental de actuaciones; y, ¬ La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. De las cuales se dará cuenta en la audiencia inicial, en términos del artículo 126 de la ley de la materia. MEDIDAS CAUTELARES Y SUS EFECTOS. Ahora bien, en atención a solicitud de la parte actora en cuanto a la medida cautelar consistente en el aseguramiento del bien inmueble materia del juicio, este juzgado procede a hacer el estudio respectivo en los siguientes términos Resulta oportuno precisar, que en el presente caso, la parte actora (Agentes del Ministerio Público), solicita el aseguramiento del bien inmueble materia del juicio; en atención a que en términos del artículo 173, último párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; y derivado del caso de urgencia u necesidad debidamente fundamentado y que de las pruebas que exhibe, se advierte que se decretó el aseguramiento de dicho bien inmueble dentro de la carpeta de investigación FED/HGO/TULB/0001276/2020, tal y como se corrobora del Acta Circunstanciada de Cateo de quince de julio de dos mil veinte, dictado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Atención y Determinación Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. En ese sentido, es preciso señalar que el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Atención y Determinación Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, dentro la carpeta de investigación FED/HGO/TULB/0001276/2020, llevo a cabo el aseguramiento del bien inmueble ubicado Calle San Juan Bautista s/n, colonia San Juan Hueyapan, Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Estado de Hidalgo, con cuenta predial U-16710 en el Catastro Municipal de Cuautepec. De Hinojosa, Estado de Hidalgo y folio real electrónico 40346 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Hidalgo, tal como se advierte del Acta Circunstanciada de Cateo de quince de julio de dos mil veinte.(Anexo 6). Tomando en consideración lo antes expuesto, en términos del artículo 179, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y se ORDENA EL ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE identificado como: Calle San Juan Bautista s/n, colonia San Juan Hueyapan, Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Estado de Hidalgo, con cuenta predial U-16710 en el Catastro Municipal de Cuautepec. De Hinojosa, Estado de Hidalgo y folio real electrónico 40346 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Hidalgo. Lo anterior, con el objeto propuesto por la parte actora; esto es, para garantizar la materia del juicio, la conservación del inmueble y evitar que el bien materia de la presente litis no se oculte, altere, dilapide, sufra menoscabo, sea mezclado o se realice cualquier acto traslativo de dominio respecto del mismo; ello de conformidad con el diverso 173, de la referida ley."
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS
 
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Miguel Adrián Hernández Alvarado
Rúbrica.
(E.- 000996)