Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN
LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 299.795.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERARSE, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/CHIH/JUA/0000557/2025.
En auto de 13 de marzo de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 5/2026-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en contra Lucia Caro Torres y/o Lucia Torres Borunda con el carácter de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 299,795.00 (doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares americanos), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la Republica, a cargo de la carpeta de investigación FED/CHIH/JUA/0000557/2025, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
 
Ciudad de México
13 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000999)