Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA AVISAR A CUALQUIER PERSONA INTERESADA SOBRE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
DE REGISTRO DE BANRENACES POR JALCOMULCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos de la jurisdicción voluntaria 13055/2025-I, promovida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la solicitud a efecto de que se ordene la cancelación del registro de inscripción de la Sociedad denominada BANRENACES POR JALCOMULCO, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, Veracruz, que obra en el Folio Mercantil Electrónico 20876, sobre la base de que la Comisión manifestó la imposibilidad para fungir como liquidador de la sociedad en virtud de la falta de información de datos de localización de la sociedad mercantil, sustentado dicha solicitud en los hechos siguientes: "1 . El veintitrés de junio de dos mil veintidós la Dirección General de Visitas de Investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitió el oficio 217/14539557/2022 (ANEXO 3), del cual, en los RESULTANDOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, se desprende que la notificación del oficio número 212-1/11168/2021 de 26 de agosto de 2021 dirigido a diversas sociedades dentro de las cuales se encuentra BANRENACES POR JALCOMULCO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., a través del cual se le emplaza al procedimiento administrativo de disolución y liquidación se llevó a cabo POR MEDIO DE EDICTOS al encontrarse imposibilitada para ubicar su domicilio así como al informarse por parte del Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que no se recibió información ni documentación desde junio de 2017 hasta marzo de 2020, y por tanto confirmarse la clasificación en categoría D, de dicha persona moral. (...) 2. Por lo que el tres de agosto de dos mil veintidós fue emitido por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores el oficio 217/14539720/2022 (ANEXO 3), que contiene el edicto a publicar en un periódico de circulación nacional, del que se desprende un listado de los oficios a notificar por dicho medio, en el que se ubica la sociedad denominada BANRENACES POR JALCOMULCO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., con el numeral 104, y mediante el cual se le notifica el oficio 217/14539557/2022, antes aludido de conformidad con lo previsto en el artículo 120, fracción III, en relación con el 128, ambos de la LRASCAP. 3. Mediante publicaciones realizadas los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2022, en el periódico "EL FINANCIERO" de circulación nacional, de las que se adjuntan copias certificadas en el ANEXO 3, fue notificado el oficio 217/14539557/2022 a BANRENACES POR JALCOMULCO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. 4. El once de agosto de dos mil veintitrés, esta Comisión de conformidad con el artículo 83, quinto párrafo, de la LRASCAP ingresó al Registro Público, el oficio 217/14539557/2022, mismo que quedó inscrito en el folio mercantil electrónico 20876, el quince de agosto de dos mil veintitrés, tal y como se puede desprender de la boleta de inscripción del Registro Público, que se adjunta al presente como ANEXO 4. Por tanto, los 60 días posteriores para que la sociedad acreditara a mi representada la designación, de su liquidador comenzaron a correr al día siguiente de que quedó inscrita la resolución mencionada en el hecho 1 del presente capítulo, por lo que a la fecha de presentación de esta solicitud ha transcurrido en exceso el término concedido a la sociedad multicitada que le confiere el artículo 83 de la LRASCAP. También, es necesario destacar que esta Comisión realizó una investigación del domicilio de BANRENACES POR JALCOMULCO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., la cual tuvo como resultado que no fue posible localizar a la sociedad mencionada, situación que se puede desprender del Resultando CUARTO, del oficio 217/14539557/2022, lo que trasciende a ser una imposibilidad material para este órgano desconcentrado para llevar a cabo la liquidación de la sociedad.".
En consecuencia, por hágase del conocimiento por este conducto a cualquier interesado, accionistas y acreedores que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, Colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de SESENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, a fin de que comparezca a manifestar lo que a su derecho corresponda, en el presente contradictorio, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito inicial y anexos; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de noviembre de dos mil veinticinco.
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL "DIARIO OFICIAL" Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA (A ELECCIÓN DE LA ACTORA).
 
 
Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
José Eduardo León Velázquez
Rúbrica.
(R.- 577273)