Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Ciudad Victoria
Procedimiento Laboral 173/2025
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA FORMAS IMPRESAS DE VICTORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O FORMAS IMPRESAS DE VICTORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en los autos del conflicto individual de seguridad social 173/2025 que se tramita ante este Tribunal; el actor Gustavo Uriegas Camargo demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de pensión de vejez y diversas prestaciones derivadas de la misma. Demanda que fue admitida a trámite por auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley y en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó llamar al presente controvertido como tercera interesada a la persona moral de referencia, pero, ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio proporcionado por el demandado y del obtenido de la investigación del mismo, por auto de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere a la tercera interesada para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado tercero interesado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos mil veinticinco.
 
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
María Sofía López de Fermín
Rúbrica.
(R.- 577000)