ACUERDO por el que se determinan los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y 59, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo, fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98 y 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4, literal B, fracción I, y 9, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento".
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el Fondo Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes referido, mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se expedirá la autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación".
Que se considera oportuno dejar sin efectos el acuerdo antes referido y en su lugar retomar los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio del uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación establecidos en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de marzo de 2023.
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA LA COMPENSACIÓN
AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES
Único. Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los establecidos en el Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2023.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el "Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación", publicado el 26 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A partir del primero de enero de 2027 las actualizaciones que en su caso se emitan a los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales continuarán tomando como referencia para su cálculo el índice Nacional de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Zapopan, Jalisco, a 16 de junio de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.