OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16021 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-16021
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a las contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio de
resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
01
ANJ120329KL8
ALTERNATIVAS DE NEGOCIOS
JURIDICOS, S.A. DE C.V.
500-32-00-04-04-2018-14307 de
11 de abril de 2018
 
 
 
 
17 de abril de
2018
18 de abril de
2018
02
CIS071227J47
CORPORATIVA INTEGRAL DE
SERVICIOS LOGISTICOS, S.A. DE
C.V.
500-32-00-04-03-2018-28120 de
30 de agosto de 2018
 
 
 
 
04 de
septiembre de
2018
05 de
septiembre de
2018
03
DCB1211286U6
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
BLUEHOUSE, S.A. DE C.V.
500-27-00-08-02-2018-08157 de
06 de noviembre de 2018
 
 
 
 
13 de
noviembre de
2018
14 de
noviembre de
2018
04
INT1505121S5
INTACSA, S.A. DE C.V.
500-10-00-04-02-2018-17849 de
19 de abril de 2018
 
 
 
 
23 de abril de
2018
24 de abril de
2018
05
SIC101118JD9
SERVICIOS INDUSTRIALES
CONCRAT, S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-2018-2734 de
15 de agosto de 2018
01 de abril de 2019
02 de abril de
2019
 
 
 
 
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del
Procedimiento
01
ANJ120329KL8
ALTERNATIVAS DE NEGOCIOS
JURIDICOS, S.A. DE C.V.
Guadalajara, Jalisco
Servicios de Consultoría en
Administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de infraestructura
02
CIS071227J47
CORPORATIVA INTEGRAL DE
SERVICIOS LOGISTICOS, S.A. DE
C.V.
Zapopan, Jalisco
Servicios de Consultoría en
Administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de infraestructura
03
DCB1211286U6
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
BLUEHOUSE, S.A. DE C.V.
Acapulco de Juárez,
Guerrero
Construcción de inmuebles
comerciales, institucionales y de
servicios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin capacidad material
04
INT1505121S5
INTACSA, S.A. DE C.V.
Alcaldía Miguel
Hidalgo, Ciudad de
México
Servicios de consultoría en
Administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de infraestructura
05
SIC101118JD9
SERVICIOS INDUSTRIALES
CONCRAT, S.A. DE C.V.
Loreto, Baja
California Sur
Construcción de inmuebles
comerciales, institucionales y de
servicios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin capacidad material
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de las contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregadas al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
ANJ120329KL8
ALTERNATIVAS DE NEGOCIOS
JURIDICOS, S.A. DE C.V.
500-05-2018-14334 de 18 de junio del 2018
17 de julio de 2018
02
CIS071227J47
CORPORATIVA INTEGRAL DE
SERVICIOS LOGISTICOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-32756 de 28 de noviembre de
2018
13 enero de 2019
03
DCB1211286U6
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
BLUEHOUSE, S.A. DE C.V.
Este contribuyente no fue publicado en los listados globales definitivos.
04
INT1505121S5
INTACSA, S.A. DE C.V.
500-05-2018-14334 de 18 de junio del 2018
17 de julio de 2018
05
SIC101118JD9
SERVICIOS INDUSTRIALES
CONCRAT, S.A. DE C.V.
Este contribuyente no fue publicado en los listados globales definitivos.
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
 
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la
resolución o sentencia firme
01
ANJ120329KL8
ALTERNATIVAS DE
NEGOCIOS JURIDICOS, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 6442/
22-07-02-5-OT
04 de abril de 2025
Segunda Sala Regional de
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-32-2022-06209 de 01 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2018005046, así como, de la originalmente recurrida 500-32-00-04-04-2018-14307 de 11 de abril de 2018, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3".
02
CIS071227J47
CORPORATIVA INTEGRAL
DE SERVICIOS LOGISTICOS,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 6984/
21-07-03-5
12 de enero de
2026
Tercera Sala Regional en
Jalisco del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-32-2021-04359 de 01 de julio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2018010119, así como, de la originalmente recurrida 500-32-00-04-03-2018-28120 de 30 de agosto de 2018, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3".
03
DCB1211286U6
DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES
BLUEHOUSE, S.A. DE C.V.
Recurso de Revocación
RRL2019001543
28 de febrero de
2019
Administración
Desconcentrada Jurídica
de Guerrero "1"
Se deja sin efectos la resolución recurrida 500-27-00-08-02-2018-08157 de 06 de noviembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1".
04
INT1505121S5
INTACSA, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 2086/
18-01-02-3
10 de septiembre
de 2021
Segunda Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-10-00-04-02-2018-17849 de 19 de abril de 2018, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2".
05
SIC101118JD9
SERVICIOS INDUSTRIALES
CONCRAT, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1436/
17-01-02-3
22 de agosto de
2019
Segunda Sala Regional del
Noreste l del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución que puso fin al procedimiento que se prevé en el artículo del 69-B del Código Fiscal de la Federación, atribuida a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.