OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16022 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-16022
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo de ese ordenamiento, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente |
| Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Buzón Tributario |
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
| 01 | AMO120525MA1 | ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V. | 500-44-00-0000- 2019-09054 de 14 de octubre de 2019 | | | | | 04 de noviembre de 2019 | 05 de noviembre de 2019 |
| 02 | CCH150311PQ9 | CORPORACION COMERCIAL HORNOS, S.A. DE C.V. | 500-27-00-08-02- 2020-02624 de 19 de febrero de 2020 | | | | | 25 de febrero de 2020 | 26 de febrero de 2020 |
| 03 | IFG1409235Y8 | INDUSTRIA FORESTAL GRUPO CENTRO, S.A. DE C.V. | 500-32-00-06-02- 2019-4207 de 31 de mayo de 2019 | | | | | 05 de junio de 2019 | 06 de junio de 2019 |
Datos adicionales de los contribuyentes.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad Preponderante | Motivo del Procedimiento |
| 01 | AMO120525MA1 | ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V. | Oaxaca de Juárez Oaxaca | Comercio al por mayor de abarrotes | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
| 02 | CCH150311PQ9 | CORPORACION COMERCIAL HORNOS, S.A. DE C.V. | Acapulco de Juárez, Guerrero | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura |
| 03 | IFG1409235Y8 | INDUSTRIA FORESTAL GRUPO CENTRO, S.A. DE C.V. | Monterrey, Nuevo León | Comercio al por mayor de madera | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura |
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
| 01 | AMO120525MA1 | ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V. | 500-05-2020-3645 de 15 de enero de 2020 | 14 de febrero de 2020 |
| 02 | CCH150311PQ9 | CORPORACION COMERCIAL HORNOS, S.A. DE C.V. | 500-05-2020-13709 de 25 de junio de 2020 | 08 de julio de 2020 |
| 03 | IFG1409235Y8 | INDUSTRIA FORESTAL GRUPO CENTRO, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-27749 de 27 de agosto de 2019 | 25 de septiembre de 2019 |
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
| 01 | AMO120525MA1 | ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 34/20-15-01-3 | 13 de agosto de 2024 | Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-44-00-00-002019-09054 de fecha 14 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1". |
| 02 | CCH150311PQ9 | CORPORACION COMERCIAL HORNOS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 642/20-14-01-5 | 29 de agosto de 2023 | Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-27-00-08-02-2020-02624 de 19 de febrero de 2020, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1". |
| 03 | IFG1409235Y8 | INDUSTRIA FORESTAL GRUPO CENTRO, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 265/23-06-02-9 | 20 de enero de 2026 | Segunda Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-32-00-06-02-2019-4207 de 31 de mayo de 2019, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3". |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a esos contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.