OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16022 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-16022
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo de ese ordenamiento, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
AMO120525MA1
ABARROTES MOSONTLEX,
S.A. DE C.V.
500-44-00-0000-
2019-09054 de 14 de
octubre de 2019
 
 
 
 
04 de
noviembre de
2019
05 de noviembre
de 2019
02
CCH150311PQ9
CORPORACION
COMERCIAL HORNOS, S.A.
DE C.V.
500-27-00-08-02-
2020-02624 de 19 de
febrero de 2020
 
 
 
 
25 de febrero
de 2020
26 de febrero de
2020
03
IFG1409235Y8
INDUSTRIA FORESTAL
GRUPO CENTRO, S.A. DE
C.V.
500-32-00-06-02-
2019-4207 de 31 de
mayo de 2019
 
 
 
 
05 de junio de
2019
06 de junio de
2019
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
AMO120525MA1
ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE
C.V.
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
Comercio al por mayor de
abarrotes
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
02
CCH150311PQ9
CORPORACION COMERCIAL
HORNOS, S.A. DE C.V.
Acapulco de Juárez,
Guerrero
Servicios de consultoría en
administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de Infraestructura
03
IFG1409235Y8
INDUSTRIA FORESTAL GRUPO
CENTRO, S.A. DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Comercio al por mayor de
madera
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de Infraestructura
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
AMO120525MA1
ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE
C.V.
500-05-2020-3645 de 15 de enero de 2020
14 de febrero de 2020
02
CCH150311PQ9
CORPORACION COMERCIAL
HORNOS, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13709 de 25 de junio de 2020
08 de julio de 2020
03
IFG1409235Y8
INDUSTRIA FORESTAL GRUPO
CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27749 de 27 de agosto de 2019
25 de septiembre de 2019
 
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
01
AMO120525MA1
ABARROTES MOSONTLEX,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
34/20-15-01-3
13 de agosto de
2024
Sala Regional del
Sureste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-44-00-00-002019-09054 de fecha 14 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1".
02
CCH150311PQ9
CORPORACION
COMERCIAL HORNOS, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
642/20-14-01-5
29 de agosto de
2023
Sala Regional del
Pacífico y Auxiliar del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-27-00-08-02-2020-02624 de 19 de febrero de 2020, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1".
03
IFG1409235Y8
INDUSTRIA FORESTAL
GRUPO CENTRO, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
265/23-06-02-9
20 de enero de
2026
Segunda Sala Regional
en Nuevo León del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-32-00-06-02-2019-4207 de 31 de mayo de 2019, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3".
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a esos contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.