RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción VIII y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4 fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ahorro y Crédito Popular, faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las sociedades financieras populares en materia de coeficiente de liquidez, lo cual se encuentra regulado en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" (Disposiciones); sin embargo, derivado de los cambios dinámicos en el sector financiero y en el marco regulatorio internacional, las presentes Disposiciones se encuentran desactualizadas, lo cual podría resultar en un arbitraje regulatorio entre participantes del sector de ahorro y crédito popular con modelos de negocio similares;
Que, derivado de lo anterior, es necesario robustecer el marco regulatorio aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular en materia de coeficiente de liquidez, introduciendo un estándar de liquidez financiero acorde a las recomendaciones de Basilea III, con el fin de indicar la capacidad que tienen las entidades para hacer frente a sus salidas netas de efectivo con un fondo de activos líquidos de alta calidad, y
Que, se requiere tener un marco normativo aplicable a las entidades financieras populares que contenga una metodología precisa que permita a las sociedades financieras populares contar con un Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL) como indicador, mejorando su capacidad para enfrentar situaciones de estrés financiero y garantizando una mayor estabilidad y resiliencia del sector, con el objeto de promover una mayor transparencia y consistencia en la información financiera, facilitando la supervisión y el monitoreo por parte de las autoridades regulatorias; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE
AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS
Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO
POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones I y I Bis; 327; 328; así como el Anexo N, en su Índice y en su Serie R20; se ADICIONAN las fracciones I Bis 1, I Bis 2, X Bis 2, XXXI Bis, XXXVIII Bis, XLVIII Bis, LVII Bis 1 y LVII Bis 2 al artículo 1; al Título Cuarto, el Capítulo IV Bis 3 denominado "Lineamientos en materia de liquidez", que comprende las secciones Primera denominada "Cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez con los artículos 209 Bis 13; 209 Bis 14; 209 Bis 15; 209 Bis 16; 209 Bis 17, Segunda denominada "Especificaciones para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez" con los artículos 209 Bis 18 y 209 Bis 19, Tercera denominada "Escenarios y medidas correctivas para el Coeficiente de Cobertura de Liquidez", con los artículos 209 Bis 20; 209 Bis 21; 209 Bis 22; 209 Bis 23 y Cuarta denominada "Reporte y publicación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez", con los artículos 209 Bis 24 y 209 Bis 25; así como el artículo 328 Bis y los Anexos Z, Z Bis, Z Bis 1, Z Bis 2 y AA, y se DEROGAN del Título Cuarto, Capítulo III, Sección Segunda, el Apartado E; de la Sección Tercera, el Apartado G; de la Sección Cuarta, el Apartado G; de la Sección Quinta, el Apartado G; así como los artículos 62; 96; 145 y 203 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión oficial, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO al TERCERO . . .
TÍTULO CUARTO . . .
Capítulos I y II        . . .
Capítulo III   . . .
Sección Primera     . . .
Sección Segunda   . . .
Apartados A al D . . .
Apartado E
Derogado
Apartado F   . . .
Sección Tercera     . . .
Apartados A al F    . . .
Apartado G
Derogado
Apartados H e I      . . .
Sección Cuarta        
Apartados A al F . . .
Apartado G
Derogado
Apartados H e I
. . .
Sección Quinta
. . .
Apartados A al F    . . .
Apartado G
Derogado
Apartados H e I      . . .
Capítulos III Bis al IV Bis 2       . . .
Capítulo IV Bis 3
Lineamientos en materia de liquidez
Sección Primera
Cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Sección Segunda
Especificaciones para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Sección Tercera
Escenarios y medidas correctivas para el Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Sección Cuarta
Reporte y publicación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Capítulos V al IX     . . .
TÍTULOS QUINTO al NOVENO  . . .
TRANSITORIOS
LISTADO DE ANEXOS
ANEXOS A al Y       . . .
ANEXO Z               Clasificación de Activos Líquidos Elegibles para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
ANEXO Z Bis          Factores de salida para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
ANEXO Z Bis 1       Factores de entrada para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
ANEXO Z Bis 2       Formato de revelación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
ANEXO AA             Formatos de entrega a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 1.- . . .
I.                      Activos Líquidos Computables, al monto total correspondiente al valor de los Activos Líquidos Elegibles que, se incluyan en el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, con los límites y descuentos establecidos en las presentes disposiciones.
I Bis.                 Activos Líquidos Elegibles, a los activos señalados en el Anexo Z de las presentes disposiciones.
I Bis 1.               Administrador de Comisionistas, a los comisionistas que operan al amparo de lo dispuesto por el artículo 265 Bis 52 de las presentes disposiciones.
I Bis 2.              Alto Grado de Inversión, a la Calificación otorgada por alguna Institución Calificadora, que se ubique dentro del Grado de Riesgo 1 en escala global tratándose de largo plazo, y Grados de Riesgo 1 y 2 en escala global tratándose de corto plazo, conforme a lo establecido en las tablas correspondientes para corto y largo plazo del Anexo K.
II. a X Bis 1.        . . .
X Bis 2.             Coeficiente de Cobertura de Liquidez, al resultado de aplicar la fórmula de cálculo establecida en las presentes disposiciones.
XI. al XXXI.        . . .
XXXI Bis.           Días Hábiles, a los días en que las Sociedades Financieras Populares no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión.
XXXII. al XXXVIII.. . .
XXXVIII Bis.        Flujo Neto Total de Salida de Efectivo, al monto que resulte de restar el flujo total de entrada de efectivo del flujo total de salida de efectivo de una Sociedad Financiera Popular, determinados conforme lo previsto en las presentes disposiciones.
XXXIX. al XLVIII. . . .
XLVIII Bis.          Líneas de Crédito, a los contratos a través de los cuales se pone a disposición, tanto de personas físicas como morales, una suma de dinero durante un determinado periodo y por un límite preestablecido.
XLIX. al LVII Bis. . . .
LVII Bis 1.          Personas en Situación de Vulnerabilidad, al grupo de personas que declaran de forma libre y voluntaria a las Sociedades Financieras Populares, conforme a las presentes disposiciones, pertenecer de manera enunciativa, mas no limitativa, a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a alguna etnia, pueblo o comunidad indígena.
LVII Bis 2.          Plan de gestión para la prevención del fraude, al documento que contiene el conjunto de lineamientos, metodologías de análisis y acciones mínimas que establecen la estrategia, procesos operativos y los proyectos de las Sociedades Financieras Populares para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, y atención a las Conductas observables para la gestión del fraude, así como a la prevención, detección, respuesta oportuna y resarcimiento monetario del daño al Usuario derivados de estas.
LVIII. a LXXXVI.  . . ."
"TÍTULO CUARTO
. . .
Capítulo I y Capítulo II
. . .
Capítulo III
. . .
Sección Primera
. . .
Sección Segunda
. . .
Apartados A al D
. . .
Apartado E
Derogado
Artículo 62.- Derogado
Apartado F
. . .
Sección Tercera
. . .
Apartados A al F
. . .
Apartado G
Derogado
Artículo 96.- Derogado
Apartados H e I
. . .
Sección Cuarta
. . .
Apartados A al F
. . .
Apartado G
Derogado
Artículo 145.- Derogado
Apartados H e I
. . .
Sección Quinta
. . .
Apartados A al F
. . .
Apartado G
Derogado
Artículo 203.- Derogado
Apartados H e I
. . .
Capítulo III Bis a Capítulo IV Bis 2
. . .
Capítulo IV Bis 3
Lineamientos en materia de liquidez
Sección Primera
Cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo 209 Bis 13.- Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular, con base en la información correspondiente al último Día Hábil de cada mes, el Coeficiente de Cobertura de Liquidez, el cual deberá expresarse como porcentaje y redondearse a la centésima de punto porcentual más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
Coeficiente de Cobertura de Liquidez
=
Activos Líquidos Computables
Flujo Neto Total de Salida de Efectivo
 
Artículo 209 Bis 14.- Las Sociedades Financieras Populares, para determinar los Activos Líquidos Elegibles, deberán observar lo siguiente:
I.        Ser activos fácilmente convertibles en efectivo, con nula o mínima pérdida de valor.
II.       Encontrarse libres de gravámenes, cargas o restricciones legales, regulatorias o contractuales que limiten su disposición inmediata.
III.      No estar destinados a fines operativos esenciales como son, de manera enunciativa más no limitativa, el pago de rentas y salarios, ni comprometidos como garantía en otras operaciones.
IV.      Tratándose de valores recibidos en operaciones de reporto, únicamente podrán considerarse como Activos Líquidos Elegibles cuando, a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a)       La Sociedad Financiera Popular tenga plena facultad legal y operativa para disponer de dichos valores durante los 30 días naturales siguientes, sin restricción contractual, ni derecho de retiro por parte de la contraparte.
b)       El plazo al vencimiento de la operación de reporto sea superior a 30 días naturales o, en su caso, garantice que el valor permanecerá bajo control de la Sociedad Financiera Popular durante los 30 días naturales siguientes. En ningún caso podrán considerarse como Activos Líquidos Elegibles los valores recibidos cuando la operación contemple cláusulas de cancelación anticipada o sustitución por parte de la contraparte.
Artículo 209 Bis 15.- Las Sociedades Financieras Populares para determinar los Activos Líquidos Computables deberán observar lo siguiente, conforme al Anexo Z de las presentes disposiciones:
I.        Los Activos Líquidos Elegibles clasificados como nivel I, de conformidad con la fracción I del Anexo Z, se computarán al 100 % de su valor.
II.       Los Activos Líquidos Elegibles clasificados como nivel II, de conformidad con la fracción II del Anexo Z, y los activos líquidos alternativos se computarán al 85 % de su valor.
III.      El monto conjunto de los Activos Líquidos Elegibles del nivel II y de los activos líquidos alternativos, señalados en las fracciones II y III del Anexo Z de las presentes disposiciones, no podrá exceder del 40 % de la suma de los Activos Líquidos Computables, considerando en todos los casos los descuentos aplicables establecidos en dicho Anexo.
Artículo 209 Bis 16.- Las Sociedades Financieras Populares, para determinar el flujo total de salida de efectivo, deberán observar lo siguiente:
I.        El flujo total de salida de efectivo será el que resulte de sumar todas las operaciones pasivas con vencimiento igual o menor a 30 días naturales, multiplicadas por su correspondiente factor de salida, conforme a lo establecido en el Anexo Z Bis de estas disposiciones. Dichas operaciones comprenderán todas aquellas que, derivado de los contratos vigentes, puedan generar un flujo de salida de efectivo en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, incluyendo, en su caso, los intereses que resulten exigibles en ese periodo.
II.       Para efectos del cálculo referido en la fracción I de este artículo, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar como fecha de vencimiento la fecha más próxima en que las operaciones puedan ser exigibles contractualmente, considerando si el contrato respectivo otorga a la contraparte la posibilidad de anticipar la exigibilidad de dichas operaciones.
III.      Cuando a una misma operación le corresponda más de un factor de salida conforme lo previsto por el Anexo Z Bis de las presentes disposiciones, la Sociedad Financiera Popular deberá utilizar el factor de salida más alto.
Artículo 209 Bis 17.- Las Sociedades Financieras Populares, para determinar el flujo total de entrada de efectivo durante los próximos 30 días naturales, deberán observar lo siguiente:
I.        Considerarán todas las operaciones vigentes que no presenten atrasos de principal o intereses y que, en su caso, estén clasificados como activos en etapa 1 y etapa 2 de conformidad con los Criterios Contables y las presentes disposiciones, que derivado de los contratos celebrados genere un flujo de entrada de efectivo en los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez. A los importes se les aplicará el correspondiente factor de entrada conforme al Anexo Z Bis 1 de las presentes disposiciones.
II.       Para determinar el plazo de vencimiento de las operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán considerar la última fecha en que contractualmente puedan exigir el pago.
III.      El flujo total de entrada de efectivo será el monto que resulte menor entre:
a)       La suma de todos los flujos de entrada de efectivo calculados de conformidad con la fracción I anterior del presente artículo, y
b)       El 75 % del flujo total de salida de efectivo calculado conforme el artículo 209 Bis 16 de las presentes disposiciones.
Sección Segunda
Especificaciones para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo 209 Bis 18.- Las Sociedades Financieras Populares, para realizar el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, deberán sujetarse a lo siguiente:
I.        Incluir todas las operaciones registradas en su estado de situación financiera, así como aquellas registradas en cuentas de orden de conformidad con los Anexos Z Bis y Z Bis 1 de las presentes disposiciones.
II.       Salvo que en las presentes disposiciones se especifique lo contrario, se deberá considerar el valor de sus operaciones conforme al Anexo E de las presentes disposiciones. Las Sociedades Financieras Populares deberán valuar los instrumentos financieros para cobrar principal e intereses a su valor de mercado.
La Comisión resolverá respecto de los factores de entrada o salida aplicables en caso de que se presenten operaciones que no estén comprendidas en las presentes disposiciones, a solicitud de la Sociedad Financiera Popular.
Artículo 209 Bis 19.- Para la determinación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, las Sociedades Financieras Populares deberán expresar la totalidad de los importes considerados en moneda nacional, de conformidad con lo siguiente:
I.        Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a los Activos Líquidos Elegibles y a las operaciones utilizadas para determinar el Flujo Neto Total de Salida de Efectivo, se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cálculo. Tratándose de cualquier otra moneda extranjera, los montos deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y, posteriormente, a moneda nacional atendiendo a la fecha de cálculo.
         En todo caso, los tipos de cambio serán los aplicables conforme a lo dispuesto en los Criterios Contables.
II.       Para la equivalencia en moneda nacional de los montos denominados en UDIs, correspondientes a los Activos Líquidos Elegibles y a las operaciones utilizadas para determinar el Flujo Neto Total de Salida de Efectivo, se aplicará el valor correspondiente a la fecha de cálculo publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
         Tratándose de montos denominados en Unidades de Medida y Actualización, se utilizará el valor diario en pesos vigente a la fecha de cálculo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En ningún caso las Sociedades Financieras Populares podrán considerar simultáneamente un activo como parte de los Activos Líquidos Computables y, a su vez, como una operación que genera un flujo de entrada de efectivo conforme a lo establecido en las presentes disposiciones.
Sección Tercera
Escenarios y medidas correctivas para el Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo 209 Bis 20.- La Comisión clasificará a las Sociedades Financieras Populares conforme a los escenarios de liquidez previstos en el artículo 209 Bis 21 de las presentes disposiciones para el Coeficiente de Cobertura de Liquidez y deberán atender las medidas correctivas de conformidad con lo establecido en la presente Sección.
La Comisión deberá publicar en su página de internet la clasificación de las Sociedades Financieras Populares dentro del mes inmediato siguiente a la fecha que corresponda el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 Bis 13 de estas disposiciones. Asimismo, las Federaciones deberán publicar en su página de internet la clasificación de las Sociedades Financieras Populares correspondiente, el Día Hábil siguiente al día en que la Comisión efectúe su publicación.
Asimismo, las Federaciones deberán informar a la Comisión cualquier anomalía o inconsistencia detectada en las revisiones que realicen a las Sociedades Financieras Populares respecto del cálculo o la integración del Coeficiente de Cobertura de Liquidez. Dicho informe deberá entregarse a más tardar dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la detección, mediante un oficio que incluya toda la evidencia documental que sustente las observaciones efectuadas.
Artículo 209 Bis 21.- Las Sociedades Financieras Populares con al menos 12 meses de operación serán clasificadas en uno de los escenarios de liquidez señalados en el presente artículo, con base en el resultado de su Coeficiente de Cobertura de Liquidez al cierre de cada mes, de conformidad con lo siguiente:
I.        Serán clasificadas en escenario de liquidez 1 las Sociedades Financieras Populares cuyo Coeficiente de Cobertura de Liquidez sea igual o superior al 100 %.
II.       Se ubicarán en alguno de los escenarios de liquidez comprendidos entre el 2 y el 5 aquellas Sociedades Financieras cuyo Coeficiente de Cobertura de Liquidez correspondiente al cierre de mes resulte inferior al 100 %, conforme a lo establecido en la tabla siguiente:
 
Número de meses con CCL por debajo de 100 % durante los últimos 6 meses
 
1 mes
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
100 % > CCLmin > 90 %
Escenario 2
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
90 % > CCLmin > 80 %
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
80 % > CCLmin > 70 %
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
CCLmin < 70 %
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
 
Donde:
CCLmin =   Coeficiente de Cobertura de Liquidez más bajo observado al cierre de cualquiera de los 6 meses anteriores a la fecha de cálculo, incluyendo el Coeficiente de Cobertura de Liquidez de dicha fecha.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la Comisión podrá requerir a una Sociedad Financiera Popular la corrección del cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez reportado y, en su caso, reclasificarla en el escenario de liquidez que le corresponda al nuevo Coeficiente de Cobertura de Liquidez determinado.
A las Sociedades Financieras Populares que hayan iniciado operaciones en un periodo inferior a 12 meses a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez no les serán aplicables los escenarios de liquidez señalados en el presente artículo, sin perjuicio de que deberán dar cumplimiento a las demás obligaciones que les resulten aplicables en términos de las presentes disposiciones.
Artículo 209 Bis 22.- La Comisión ordenará la aplicación de las medidas correctivas correspondientes al escenario de liquidez en el que se ubiquen las Sociedades Financieras Populares, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y conforme a las medidas que a continuación se señalan:
I.        En el escenario de liquidez 2, las Sociedades Financieras Populares deberán presentar a su Consejo de Administración, así como a la Comisión y a la Federación encargada de su supervisión auxiliar, en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles posteriores a la notificación de la Comisión, el formato correspondiente del Anexo AA de las presentes disposiciones firmado y suscrito por el Director o Gerente General, en el cual se describirán detalladamente las causas que dieron lugar a la disminución de su Coeficiente de Cobertura de Liquidez por debajo de 100 %.
         Asimismo, deberá contener las medidas que la Sociedad Financiera Popular adoptará en el corto plazo para ubicarse nuevamente en escenario de liquidez 1, los plazos de cumplimiento y las acciones que permitan conservar una posición estable de liquidez en el tiempo.
II.       En el escenario de liquidez 3, además de las medidas del escenario de liquidez 2, las Sociedades Financieras Populares deberán:
a)       Evaluar la posibilidad de acceder a apoyos preventivos de liquidez otorgados por el Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley y bajo los términos que autorice la Comisión.
b)       Presentar semanalmente a su Consejo de Administración, a la Comisión y a la Federación encargada de su supervisión auxiliar, un reporte que muestre el detalle diario de los componentes para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, así como el detalle de las fuentes de fondeo a través del formato correspondiente contenido en el Anexo AA de las presentes disposiciones, suscrito por el Director o Gerente General de la Sociedad Financiera Popular.
c)       Abstenerse de celebrar operaciones que puedan deteriorar su Coeficiente de Cobertura de Liquidez, hasta reestablecer un nivel igual o superior al 100 %.
III.      En el escenario de liquidez 4, además de las medidas del escenario de liquidez 3, las Sociedades Financieras Populares deberán:
a)       Suspender el pago de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales, en tanto no se ubique en el escenario 1.
b)       Limitar o suspender, parcial o totalmente, las operaciones que la Comisión determine de entre las siguientes:
1.       Inversión en instrumentos financieros distintos a los clasificados en el grupo de nivel I de acuerdo con el Anexo Z de las presentes disposiciones.
2.       Préstamos a contrapartes relacionadas o con vínculos relevantes.
3.       Préstamos a entidades financieras.
4.       Suspender el otorgamiento de nuevos créditos que impliquen inmovilización de recursos líquidos, salvo autorización expresa de la Comisión.
5.       Nuevos préstamos o renovaciones de préstamos cuyo monto no esté cubierto en su totalidad con operaciones pasivas con vencimiento igual o mayor al plazo de los referidos préstamos.
6.       Operaciones pasivas con vencimientos menores a 30 días naturales que no cuenten con una fuente de pago identificable y verificable.
c)       Presentar a la Comisión, para su autorización, un plan de restauración de liquidez, en términos del artículo 209 Bis 23 de las presentes disposiciones, en un plazo no mayor a 5 Días Hábiles contados a partir del día en que la Sociedad Financiera Popular se haya ubicado en el escenario 4, conforme a la publicación que realice la Comisión en términos del artículo 209 Bis 20 de las presentes disposiciones.
IV.      En el escenario de liquidez 5, además de las medidas aplicables al escenario de liquidez 4, las Sociedades Financieras Populares deberán mantener la suspensión del pago de dividendos, así como de cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales, en tanto no se dé cabal cumplimiento al plan de restauración de liquidez a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior del presente artículo y la Sociedad Financiera Popular se ubique nuevamente en el escenario 1 durante, al menos, 6 meses consecutivos.
La Federación deberá dar seguimiento al cumplimiento de las medidas correctivas implementadas por las Sociedades Financieras Populares, en tanto estas no se ubiquen nuevamente en el escenario de liquidez 1. Los hallazgos detectados durante el proceso de supervisión auxiliar realizado por la Federación únicamente serán notificados a la Comisión a través del formato correspondiente del Anexo AA de las presentes disposiciones, el cual deberá encontrarse suscrito por el Gerente General.
Asimismo, tanto la Federación como la Sociedad Financiera Popular, deberán notificar al Fondo de Protección, cada vez que dicha Sociedad Financiera Popular cambie de escenario de liquidez, conforme a lo establecido en la presente Sección.
Artículo 209 Bis 23.- El plan de restauración de liquidez tiene por objetivo que las Sociedades Financieras Populares implementen ajustes a su gestión de liquidez que les permita reestablecer de manera consistente un Coeficiente de Cobertura de Liquidez suficiente para ubicarse en el escenario de liquidez 1. Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular y contar con la autorización de la Comisión.
La Comisión contará con un plazo de hasta 20 Días Hábiles, contados a partir de la recepción del plan de restauración de liquidez, para autorizarlo o, en su caso, formular comentarios u ordenar modificaciones al mismo.
La Sociedad Financiera Popular deberá atender dichas observaciones y someter el plan ajustado a la aprobación de su Consejo de Administración, debiendo remitirlo a la Comisión dentro de un plazo no mayor a 5 Días Hábiles contados a partir de la notificación correspondiente de las observaciones de la Comisión. Una vez recibido el plan ajustado, la Comisión contará con un plazo de hasta 20 Días Hábiles para autorizarlo o, en su caso, rechazarlo.
El plan de restauración de liquidez deberá incluir, al menos, los elementos siguientes:
I.        Identificar las fuentes de recursos que permitan incrementar los Activos Líquidos Computables o reducir el Flujo Neto Total de Salidas de Efectivo, especificando, en su caso, las fuentes alternativas de fondeo.
II.       Establecer el plazo en el cual las Sociedad Financiera Popular pretende alcanzar nuevamente el escenario de liquidez 1.
III.      Incorporar un calendario con los plazos previstos para que la Sociedad Financiera Popular alcance cada uno de los objetivos, precisando las fechas o etapas en que se ejecutarán las acciones necesarias para restablecer su situación de liquidez, así como las áreas responsables de su implementación.
IV.      Definir la información que la Sociedad Financiera Popular deberá remitir a la Comisión y su periodicidad a fin de que dicha Comisión esté en posibilidad de dar seguimiento al cumplimiento del plan de restauración de liquidez.
V.       Identificar las áreas responsables de supervisar la ejecución del plan de restauración de liquidez y de informar a la Comisión sobre cualquier desviación o contingencia.
VI.      Identificar las causas que afectaron el Coeficiente de Cobertura de Liquidez, incluir un análisis cuantitativo del impacto de las acciones propuestas en el corto y mediano plazo, así como los factores que pudieran afectar la implementación o efectividad de las referidas acciones.
En caso de que las Sociedades Financieras Populares no den cumplimiento al plan de restauración de liquidez presentado y, por tanto, no cumplan con los requerimientos de liquidez necesarios, la Comisión, en protección de los intereses del público y socios, como medida cautelar, podrá suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas o pasivas a que se refiere el artículo 36 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Sección Cuarta
Reporte y publicación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo 209 Bis 24.- Las Sociedades Financieras Populares deberán reportar a la Comisión mensualmente el resultado del cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, así como la información necesaria para su verificación, con base en los saldos al último día del mes de que se trate, apegándose a lo siguiente:
I.        Deberán reportar a la Comisión dentro de los 15 días naturales posteriores a la correspondiente fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, lo establecido en el reporte regulatorio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título Octavo y en el Anexo N de las presentes disposiciones.
         Asimismo, la información deberá ser enviada a la Federación que la supervise de manera auxiliar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la forma y términos que dicha Federación establezca.
II.       La Comisión podrá requerir a cualquier Sociedad Financiera Popular que calcule y reporte su Coeficiente de Cobertura de Liquidez, en fechas o periodos específicos, cuando identifique que la Sociedad Financiera Popular asume riesgos significativamente mayores, existan indicios de deterioro en su posición de liquidez o cuando lo considere necesario con base en la información obtenida en el ejercicio de sus facultades de supervisión. La información correspondiente deberá remitirse también a la Federación que supervise de manera auxiliar en los términos que esta establezca.
III.      Cuando, como resultado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión requiera a alguna Sociedad Financiera Popular en particular que realice ajustes a los registros contables que deriven en modificaciones al Coeficiente de Cobertura de Liquidez, la Sociedad Financiera Popular deberá reportar el nuevo cálculo de dicho Coeficiente de Cobertura de Liquidez en la fecha que al efecto señale la Comisión. La información correspondiente deberá remitirse también a la Federación que supervise de manera auxiliar en los términos que ésta establezca.
IV.      Cuando una Sociedad Financiera Popular tenga conocimiento de que, como resultado de eventos operativos o financieros extraordinarios, su Coeficiente de Cobertura de Liquidez podría ubicarse en un escenario de liquidez distinto al escenario 1, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones, deberá informar a la Comisión, a través del formato correspondiente del Anexo AA de las presentes disposiciones, suscrito y firmado por el Director o Gerente General, a más tardar dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
a)       Reducción significativa de los Activos Líquidos Elegibles respecto del último cierre mensual.
b)       Uso de líneas de liquidez extraordinarias o disposición de Activos Líquidos Elegibles para atender salidas de efectivo no previstas.
c)       Incumplimiento de límites internos de liquidez aprobados por el Consejo de Administración.
d)       Cualquier otro evento que comprometa de manera inmediata la capacidad de la Sociedad para cumplir sus obligaciones de corto plazo.
         El informe deberá acompañarse de una descripción detallada de las causas y las acciones previstas para restablecer el Coeficiente de Cobertura de Liquidez a un nivel que permita la clasificación en el escenario de liquidez 1. Dicho informe deberá remitirse también al Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular y a la Federación que la supervise auxiliarmente, a más tardar al Día Hábil siguiente a aquel en que se presente el reporte a la Comisión.
         Lo previsto en esta fracción será aplicable con independencia de las medidas correctivas que la Sociedad Financiera Popular deba implementar conforme al escenario de liquidez en el que se ubique en términos del presente Capítulo.
Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con toda la evidencia documental que haga constar la información que sea considerada para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, cuando esta les sea requerida por la Comisión.
El cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez reportado por las Sociedades Financieras Populares y evaluado por la Comisión será el cálculo válido para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 209 Bis 25.- Las Sociedades Financieras Populares deberán difundir al público en general, de manera trimestral, la información correspondiente al Coeficiente de Cobertura de Liquidez relativa al trimestre que se reporte, conforme al formato establecido en el Anexo Z Bis 2 de las presentes disposiciones. Dicha información deberá presentarse en los términos previstos en la fracción VI del artículo 212, como nota a los estados financieros, y corresponder a los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre."
"Artículo 327.- Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, su información financiera, utilizando los formularios que se adjuntan como Anexo N a las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y reportes que se indican a continuación:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111         Catálogo mínimo
Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros
I-0391          Desagregado de inversiones en instrumentos financieros y reportos
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411         Cartera por tipo de crédito
A-0417         Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0419         Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Información detallada
C-0451         Alta de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
C-0452         Seguimiento de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
C-0453         Baja de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
C-0454         Reservas de créditos de consumo, a la vivienda y microcréditos
C-0455         Reservas de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
C-0456         Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
C-0457         Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
A-0711         Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Serie R08 Captación
D-0841         Desagregado de captación tradicional
D-0842         Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011         Reclasificaciones en el estado de situación financiera
A-1012         Reclasificaciones en el estado de resultado integral
Serie R12 Consolidación
A-1219         Consolidación del estado de situación financiera de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias
A-1220         Consolidación del estado de resultado integral de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias
Serie R13 Estados financieros
A-1311         Estado de cambios en el capital contable
A-1316         Estado de flujos de efectivo
B-1321         Estado de situación financiera
B-1322         Estado de resultado integral
Serie R15 Operaciones por servicio
B-1522         Usuarios no clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular
B-1523         Operaciones de clientes realizadas a través de Medios Electrónicos
B-1524         Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos
Serie R17 Designaciones y baja de personal
A-1713         Designaciones y baja de personal
Serie R20 Coeficiente de liquidez
A-2011         Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización
A-2110         Capital neto y nivel de capitalización
A-2112         Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito
A-2113         Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado
A-2114         Requerimientos de capitalización por riesgo operacional
Serie R24 Información operativa
B-2422         Información de variables operativas
D-2441         Información general sobre el uso y frecuencia de servicios financieros
D-2443         Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
Serie R26 Información por comisionista
A-2610         Altas y bajas de administradores de comisionistas
A-2611         Desagregado de altas y bajas de comisionistas
B-2612         Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
C-2613         Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Serie R27 Reclamaciones
A-2701         Reclamaciones
Serie R28 Información de Riesgo Operacional
A-2811         Eventos de pérdida por Riesgo Operacional
A-2812         Estimación de niveles de Riesgo Operacional
A-2813         Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
A-3601         Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Para efectos de la Serie R01, las Sociedades Financieras Populares deberán remitir a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise la información correspondiente, de acuerdo con los Criterios de Contabilidad que les resulten aplicables, en términos de lo dispuesto por las Secciones Primera y Segunda del Capítulo V del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01, R03, R04, R07, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R21, R26, R27 y R36, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
El reporte regulatorio A-2113 Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado de la serie R21, deberá ser enviado de manera mensual, únicamente por las Sociedades Financieras Populares que hayan sido autorizadas por la Comisión para determinar los requerimientos de capitalización por riesgo de mercado, bajo la metodología establecida en el Anexo O de las presentes disposiciones.
Artículo 328 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise la información correspondiente a la Serie R20, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del mes en que se realice el cálculo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor el 01 de enero del 2028, con excepción de lo siguiente:
I.        Los artículos 1, fracciones LVII Bis 1 y LVII Bis 2; 327 y 328, así como las modificaciones al índice del Anexo N de la presente Resolución, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
II.       El Artículo 209 Bis 21, se aplicará conforme a lo previsto en el Artículo Transitorio Segundo de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Durante el ejercicio 2028 y 2029, las Sociedades Financieras Populares deberán implementar de manera gradual de las obligaciones previstas en el presente instrumento, conforme a lo siguiente:
I.        Del 1 enero de 2028 al 31 de diciembre de 2028:
a)       Las Sociedades Financieras Populares se ubicarán en escenario de liquidez 1, cuando su Coeficiente de Cobertura de Liquidez, sea igual o mayor a 80 %.
b)       En caso contrario, se ubicarán en los escenarios de liquidez 2 a 5, conforme al número de meses en que el Coeficiente de Cobertura de Liquidez haya sido inferior a 80 % durante los últimos 6 meses, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Número de meses con CCL por debajo de 80 % durante los últimos 6 meses
 
1 mes
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
80 % > CCLmin > 70 %
Escenario 2
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
70 % > CCLmin > 60 %
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
60 % > CCLmin > 50 %
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
CCLmin < 50 %
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
 
Donde:
CCLmin =   Coeficiente de Cobertura de Liquidez más bajo observado al cierre de cualquiera de los 6 meses anteriores a la fecha de cálculo, incluyendo el Coeficiente de Cobertura de Liquidez de dicha fecha.
II.       Del 1 enero de 2029 al 31 de diciembre de 2029:
a)       Las Sociedades Financieras Populares se ubicarán en escenario de liquidez 1, cuando el Coeficiente de Cobertura de Liquidez, sea igual o mayor a 90 %.
b)       En caso contrario, se ubicarán en los escenarios de liquidez 2 a 5, conforme al número de meses en el que el Coeficiente de Cobertura de Liquidez haya sido inferior a 90% durante los últimos 6 meses, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Número de meses con CCL por debajo de 90 % durante los últimos 6 meses
 
1 mes
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
90 % > CCLmin > 80 %
Escenario 2
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
80 % > CCLmin > 70 %
Escenario 2
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
70 % > CCLmin > 60 %
Escenario 3
Escenario 3
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
CCLmin < 60 %
Escenario 4
Escenario 4
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
Escenario 5
 
Donde:
CCLmin =   Coeficiente de Cobertura de Liquidez más bajo observado al cierre de cualquiera de los 6 meses anteriores a la fecha de cálculo, incluyendo el Coeficiente de Cobertura de Liquidez de dicha fecha.
III.      A partir del 1 de enero del 2030, las sociedades Financieras Populares deberán cumplir en su totalidad las obligaciones contenidas en la presente Resolución.
TERCERO.- Para el cumplimiento del artículo 328 y Anexo N, se deberá atender en lo conducente a lo establecido en los siguientes instrumentos:
a)       Transitorio Quinto de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025.
b)       Párrafo segundo del Transitorio Cuarto y en el último párrafo del Transitorio Sexto de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2025.
CUARTO.- Las Sociedades Financieras Populares deberán remitir por primera vez el reporte A-2011 "Coeficiente de Cobertura de Liquidez" durante el mes de febrero de 2028, con la información correspondiente a enero de 2028, conforme a los plazos establecidos en el artículo 328 Bis de la presente Resolución.
En tanto incide la obligación de envío del referido reporte, deberán continuar remitiendo de manera mensual la información de liquidez conforme a las disposiciones vigentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
"ANEXO N
Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
 
 
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros
 
 
 
I-0391
Desagregado de inversiones en instrumentos financieros y reportos
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R04 Cartera de crédito
 
 
Situación financiera
 
 
 
A-0411
Cartera por tipo de crédito
Mensual
 
 
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
 
 
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
 
 
 
 
Información detallada
 
 
 
C-0451
Alta de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
 
 
C-0452
Seguimiento de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
 
 
C-0453
Baja de créditos comerciales, de consumo y a la vivienda
Mensual
 
 
C-0454
Reservas de créditos de consumo, a la vivienda y microcréditos
Mensual
 
 
C-0455
Reservas de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
C-0456
Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
C-0457
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, entidades financieras, entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
 
 
 
A-0711
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Mensual
 
Serie R08 Captación
 
 
 
D-0841
Desagregado de captación tradicional
Mensual
 
 
D-0842
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R10 Reclasificaciones
 
 
 
A-1011
Reclasificaciones en el estado de situación financiera
Mensual
 
 
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultado integral
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R12 Consolidación
 
 
 
A-1219
Consolidación del estado de situación financiera de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias
Mensual
 
 
A-1220
Consolidación del estado de resultado integral de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias
Mensual
 
 
 
 
 
 
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
 
 
A-1311
Estado de cambios en el capital contable
Trimestral
 
 
A-1316
Estado de flujo de efectivo
Trimestral
 
 
B-1321
Estado de situación financiera
Mensual
 
 
B-1322
Estado de resultado integral
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R15 Operaciones por servicio
 
 
 
B-1522
Usuarios no clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular
Trimestral
 
 
B-1523
Operaciones de clientes realizadas a través de Medios Electrónicos
Trimestral
 
 
B-1524
Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos
Trimestral
 
 
Serie R17 Designaciones y baja de personal
 
 
 
A-1713
Designaciones y baja de personal
15 Días Hábiles
posteriores
 
 
 
 
 
Serie R20 Coeficiente de liquidez
 
 
 
A-2011
Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Mensual
 
 
Serie R21 Capital neto y requerimientos de capitalización
 
 
 
A-2110
Capital neto y nivel de capitalización
Mensual
 
 
A-2112
Requerimientos de capitalización por riesgo de crédito
Mensual
 
 
A-2113
Requerimientos de capitalización por riesgo de mercado
Mensual
 
 
A-2114
Requerimientos de capitalización por riesgo operacional
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R24 Información operativa
 
 
 
B-2422
Información de variables operativas
Trimestral
 
 
D-2441
Información general sobre el uso y frecuencia de servicios financieros
Trimestral
 
 
D-2443
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
Trimestral
 
 
 
 
 
Serie R26 Información por comisionista
 
 
 
A-2610
Altas y bajas de administradores de comisionistas
Mensual
 
 
A-2611
Desagregado de altas y bajas de comisionistas
Mensual
 
 
B-2612
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
Mensual
 
 
C-2613
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Mensual
 
Serie R27 Reclamaciones
 
 
A-2701
Reclamaciones
Mensual
 
 
Serie R28 Información de Riesgo Operacional
 
 
 
A-2811
Eventos de pérdida por Riesgo Operacional
Trimestral
 
 
A-2812
Estimación de niveles de Riesgo Operacional
Anual
 
 
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por Riesgo Operacional
Trimestral
 
 
Serie R36 Pagos anticipados y cargos diferidos
 
 
A-3601
Erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Mensual
 
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a R17 DESIGNACIONES Y BAJA DE PERSONAL . . .
SERIE R20 COEFICIENTE DE LIQUIDEZ
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-2011
Coeficiente de Cobertura de Liquidez
En este reporte se consolida la información correspondiente al saldo de los activos líquidos computables al cierre del período, así como el flujo neto total de salida de efectivo, que se compone del flujo total de salida de efectivo y el flujo total de entrada de efectivo, con el fin de determinar el Coeficiente de Cobertura de Liquidez de la entidad.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2011 Coeficiente de Cobertura de Liquidez descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA
CONCEPTO
TIPO DE SALDO
DATO
 
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información, deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Sociedades Financieras Populares
Serie R20 Coeficiente de liquidez
Reporte A-2011 Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
 
 
Concepto
Saldo al cierre
de mes
Saldo ponderado al
cierre de mes
Coeficiente de
Cobertura de
Liquidez
 
Coeficiente de Cobertura de Liquidez
 
 
 
 
 
I. Activos Líquidos Computables
 
 
 
 
 
 
1. Grupo de nivel I
 
 
 
 
 
 
 
A) Caja, excluyendo montos que sean utilizados con propósitos operativos
 
 
 
 
 
 
 
B) Títulos de deuda a cargo del Banco de México
 
 
 
 
 
 
 
C) Títulos de deuda a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
 
 
 
 
 
 
 
D) Títulos de deuda a cargo de dependencias de la administración pública federal centralizada
 
 
 
 
 
 
 
E) Títulos de deuda a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal
 
 
 
 
 
 
 
F) Títulos de deuda a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas que cuenten con Alto Grado de Inversión
 
 
 
 
 
 
2. Grupo de nivel II
 
 
 
 
 
 
 
A) Títulos de deuda a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
 
 
 
 
 
 
 
B) Títulos de deuda a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas con al menos Grado de Inversión
 
 
 
 
 
 
 
C) Títulos de deuda a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional
 
 
 
 
 
 
 
D) Títulos de deuda a cargo de empresas del sector privado no financiero que cuenten con al menos Grado de Inversión.
 
 
 
 
 
 
3.
Activos líquidos alternativos
 
 
 
 
 
 
 
A)
Inversiones en títulos bancarios de instituciones de crédito y las inversiones en valores de fondos de inversión en instrumentos de deuda
 
 
 
 
 
II. Flujo Neto Total de Salida de Efectivo
 
 
 
 
 
 
1. Flujo total de salida de efectivo
 
 
 
 
 
 
 
A) Operaciones de financiamiento no garantizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1) Financiamiento minorista o como garantía de créditos otorgados por la entidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.1) Depósitos constituidos como garantía de un crédito otorgado por la propia Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.2) Monto que no excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas físicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.3) Monto que excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas físicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.4) Monto que no excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.5) Monto que excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.6) Monto que no excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas morales no financieras distintas a micro y pequeñas empresas y entidades del sector público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1.7) Monto que excede de las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección correspondiente a depósitos de personas morales no financieras distintas a micro y pequeñas empresas y entidades del sector público
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2) Financiamiento mayorista
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2.1) Préstamos y depósitos de la administración pública federal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2.2) Préstamos y depósitos de entidades federativas, municipios y de sus organismos descentralizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2.3) Préstamos y depósitos de entidades financieras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2.4) Intereses y capital exigibles a la Sociedad Financiera Popular por títulos de crédito que haya emitido
 
 
 
 
 
 
 
B) Operaciones de financiamiento garantizado
 
 
 
 
 
 
 
C) Otras operaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
C.1) Pasivos contingentes asociados a bursatilizaciones y cualquier otro instrumento emitido a través de un vehículo de propósito especial con vencimiento inicial menor o igual a un año
 
 
 
 
 
 
 
 
C.2) Activos en garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.2.1) Activos otorgados en garantía que sean distintos a los activos del grupo de Nivel I
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.2.2) Garantías faltantes por entregar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.2.3) Activos recibidos en garantía que correspondan a uno de los activos listados conforme al Anexo Z de las disposiciones y que puedan ser reemplazados
 
 
 
 
 
 
 
 
C.3) Monto no dispuesto de líneas de crédito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.3.1) Monto no dispuesto de Líneas de Crédito revocables otorgadas a personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales no financieras, incluyendo entidades del sector público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.3.2) Monto no dispuesto de Líneas de Crédito irrevocables otorgadas a personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales no financieras, incluyendo entidades del sector público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C.3.3) Monto no dispuesto de líneas de crédito otorgadas a entidades financieras
 
 
 
 
 
 
 
 
C.4) Avales otorgados
 
 
 
 
 
 
 
 
C.5) Otras salidas por operaciones financieras no incluidas en los renglones anteriores (se excluyen gastos operativos)
 
 
 
 
 
 
2. Flujo total de entrada de efectivo
 
 
 
 
 
 
 
A) Por operaciones de crédito y operaciones no garantizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
A.1) Monto exigible de cartera de crédito en etapa 1 y 2 sin atrasos
 
 
 
 
 
 
 
 
A.2) Títulos de deuda y acciones de fondos de inversión que no hayan sido considerados dentro de los Activos Líquidos Computables
 
 
 
 
 
 
 
 
A.3) Depósitos en instituciones de crédito y otras entidades financieras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.3.1) Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 1, 2 o 3.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.3.2) Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 4.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.3.3) Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 5 o 6 y otras entidades financieras.
 
 
 
 
 
 
 
B) Por operaciones garantizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
B.1) Activos del grupo de nivel I a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
B.2) Activos del grupo de nivel II a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
B.3) Activos líquidos alternativos a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
B.4) Activos distintos a los señalados anteriormente
 
 
 
 
 
 
 
C) Otras operaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
C.1) Monto no dispuesto de las líneas de crédito revocables a favor de la Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
 
 
 
 
C.2) Monto no dispuesto de las líneas de crédito irrevocables a favor de la Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
SERIE R21 CAPITAL NETO Y REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN a SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS Y
CARGOS DIFERIDOS . . ."
"ANEXO Z
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS LÍQUIDOS ELEGIBLES PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE
LIQUIDEZ
Serán Activos Líquidos Elegibles para efectos del cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, los que se mencionan a continuación.
I.      Grupo de nivel I
a)       Caja, excluyendo aquellos montos que sean utilizados con propósitos operativos, tales como pago de nómina, renta, servicios y otros.
b)       Títulos de deuda a cargo de:
1.       El Banco de México,
2.       El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
3.       Dependencias de la administración pública federal centralizada a las que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
4.       Entidades de la administración pública federal paraestatal a las que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, disposiciones aplicables o instrumentos de creación, el Gobierno Federal garantice en todo momento dichos títulos, y
5.       Gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas que cuenten con Alto Grado de Inversión.
II.     Grupo de nivel II
Se aplicará un descuento del 15 % al valor de mercado de cada activo de este grupo.
Títulos de deuda a cargo de:
a)       Entidades de la administración pública federal paraestatal a las que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
b)       Gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas que tengan al menos Grado de Inversión.
c)       Organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.
d)       Empresas del sector privado no financiero que cuenten con al menos Grado de Inversión.
III.    Activos líquidos alternativos
Estas operaciones tendrán un factor de descuento del 15 % al monto de cada activo:
Inversiones en títulos bancarios de instituciones de crédito y las inversiones en valores de fondos de inversión en instrumentos de deuda, que cuenten con Alto Grado de Inversión.
Para efectos de su inclusión como Activos Líquidos Elegibles en el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, los activos señalados en las fracciones anteriores deberán cumplir, en todo momento, con las condiciones de elegibilidad previstas en el artículo 209 Bis 14 de las presentes disposiciones.
ANEXO Z Bis
FACTORES DE SALIDA PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
El presente Anexo establece los factores de salida aplicables a cada tipo de pasivo u operación que generen un flujo de salida de efectivo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
Para efectos del tratamiento de los pasivos a favor de fideicomisos, estos deberán clasificarse y recibirán el factor de salida correspondiente como si la contraparte de la Sociedad Financiera Popular fuese directamente el fideicomitente respectivo. En caso de que el fideicomitente no pueda ser identificado, los pasivos a favor de dichos fideicomisos se clasificarán y se les asignará el factor de salida aplicable a una entidad financiera.
Operaciones
Factor de salida
I
Operaciones de financiamiento no garantizadas:
Pasivos tales como depósitos, préstamos de entidades financieras y otros organismos, y, en su caso, emisiones de deuda de la propia Sociedad Financiera Popular.
 
 
I.1 Financiamiento minorista o constituidos como garantía de créditos otorgados por la Sociedad Financiera Popular:
Depósitos de personas físicas, personas físicas con actividad empresarial y de personas morales no financieras distintas a entidades del sector público.
 
 
I.1.1 Depósitos de personas físicas, personas físicas con actividad empresarial y personas morales no financieras distintas de entidades del sector público, que se encuentran constituidos como garantía de un crédito otorgado por la propia Sociedad Financiera Popular.
0 %
 
I.1.2 Monto que no excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas físicas.
5 %
 
I.1.3 Monto que excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas físicas.
10 %
 
I.1.4 Monto que no excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas.
10 %
 
I.1.5 Monto que excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas.
20 %
 
I.1.6 Monto que no excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas morales no financieras distintas de micro y pequeñas empresas y entidades del sector público.
20 %
 
I.1.7 Monto que excede el límite establecido en el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para las operaciones pasivas garantizadas por el Fondo de Protección, correspondiente a depósitos de personas morales no financieras distintas de micro y pequeñas empresas y entidades del sector público.
40 %
 
I.2 Préstamos y depósitos de entidades financieras y de entidades del sector público.
 
 
I.2.1 Préstamos y depósitos de las dependencias de la administración pública federal y de entidades federativas, municipios o de sus organismos descentralizados.
40 %
 
I.2.2 Préstamos y depósitos de entidades financieras.
100 %
 
I.2.3 Intereses y capital exigibles a la Sociedad Financiera Popular por títulos de crédito que haya emitido la propia Sociedad Financiera Popular.
100 %
II
Operaciones de financiamiento garantizado: Pasivos garantizados en los que el financiamiento que se obtiene está garantizado por un activo de la propia Sociedad Financiera Popular o por un activo previamente recibido en garantía.
0 %
III
Otras operaciones:
 
 
III.1 Pasivos contingentes asociados a bursatilizaciones y cualquier otro instrumento emitido a través de un vehículo de propósito especial con vencimiento inicial menor o igual a un año.
100 %
 
III.2 Activos en garantía:
 
 
III.2.1 Activos otorgados en garantía que sean distintos a los activos del grupo de nivel I conforme al Anexo Z de las presentes disposiciones.
20 %
 
III.2.2 Garantías faltantes por entregar.
100 %
 
III.2.3 Activos recibidos en garantía que correspondan a uno de los activos listados en el Anexo Z de las presentes disposiciones y que pueden ser reemplazados por la contraparte por activos distintos a los listados en el mencionado anexo.
100 %
 
III.3 Líneas de crédito (Monto no dispuesto)
 
 
III.3.1 Monto no dispuesto de Líneas de Crédito revocables otorgadas a personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales no financieras, incluyendo entidades del sector público.
10 %
 
III.3.2 Monto no dispuesto de Líneas de Crédito irrevocables otorgadas a personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales no financieras, incluyendo entidades del sector público.
20 %
 
III.3.3 Monto no dispuesto de las Líneas de Crédito otorgadas a entidades financieras.
40 %
 
III.4 Avales otorgados
30 %
 
III.5 Otras salidas por operaciones financieras (se excluyen gastos operativos) no incluidas en renglones anteriores
100 %
ANEXO Z Bis 1
FACTORES DE ENTRADA PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
El presente Anexo establece factores de entrada aplicables a cada tipo de activo u operaciones que generen flujos de entrada de efectivo. Para efectos del cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, en ningún caso un mismo activo podrá ser simultáneamente reconocido como parte de los Activos Líquidos Computables y como una operación que genera flujos de entrada de efectivo conforme a lo establecido en las presentes disposiciones.
 
Operaciones
Factor de Entrada
I
Por operaciones de crédito y operaciones no garantizadas:
 
 
I.1. Cartera de crédito en etapa 1 y 2 sin atrasos: Importe que contractualmente tenga derecho a recibir la Sociedad Financiera Popular por concepto de principal y accesorios de la cartera de crédito.
50 %
 
I.2 Títulos de deuda y acciones de fondos de inversión que no hayan sido considerados dentro de los Activos Líquidos Computables: Importe que contractualmente tenga derecho a recibir la Sociedad Financiera Popular por concepto de principal y accesorios.
100 %
 
I.3 Depósitos en instituciones de crédito y otras entidades financieras:
 
 
I.3.1 Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 1, 2 o 3.
100 %
 
I.3.2 Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 4.
50 %
 
I.3.3 Instituciones de crédito con calificación de largo plazo en escala local, o su equivalente en escala global, con grado de riesgo 5 o 6 y otras entidades financieras.
0 %
II
Por operaciones garantizadas:
 
 
Importe que contractualmente tenga derecho a recibir por cualquier otra operación distinta de las referidas en el numeral I del presente cuadro, en las que la Sociedad Financiera Popular hubiere recibido una garantía por el financiamiento otorgado, que corresponda a:
 
 
II.1 Activos del grupo de nivel I conforme el Anexo Z de las presentes disposiciones.
0 %
 
II.2 Activos del grupo de nivel II y los activos líquidos alternativos de la fracción III, conforme el Anexo Z de las presentes disposiciones.
15 %
 
II.3 Activos distintos a los señalados anteriormente.
100 %
III
Otras operaciones:
 
 
III.1 Monto no dispuesto de las líneas de crédito revocables a favor de la Sociedad Financiera Popular otorgadas por entidades financieras.
0 %
 
III.2 Monto no dispuesto de las líneas de crédito irrevocables a favor de la Sociedad Financiera Popular otorgadas por entidades financieras.
30 %
 
El factor de entrada aplicable a las operaciones clasificadas en el rubro II.2 será de 0 % cuando el activo recibido en garantía no se encuentre disponible para la Sociedad Financiera Popular dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, por haber sido utilizado en cualquier forma que limite su libre disponibilidad por un plazo mayor a 30 días.
Para efectos de este Anexo, una operación se considerará no garantizada cuando la Sociedad Financiera Popular no reciba activos en garantía, o bien, cuando los activos recibidos no puedan ser dispuestos libremente por la propia Sociedad Financiera Popular.
ANEXO Z Bis 2
FORMATO DE REVELACIÓN DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar la información señalada en la siguiente tabla:
Formato para la presentación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
 
Cálculo Individual Importe ponderado
1
Total de Activos Líquidos Computables.
 
2
Total Salidas de efectivo.
 
3
Total Entradas de efectivo
 
4
Total Neto de Salidas de efectivo
 
5
Coeficiente de Cobertura de Liquidez
 
(Cifras en millones de pesos)
Adicionalmente, junto con la información anterior, las Sociedades Financieras Populares deberá incluir un apartado explicativo respecto al Coeficiente de Cobertura de Liquidez, con el propósito de facilitar la interpretación de los resultados. Para ello deberán considerar los siguientes elementos:
a.       El escenario de liquidez en el que se encuentra.
b.       Las principales causas de los resultados del Coeficiente de Cobertura de Liquidez y la evolución de sus principales componentes.
c.       Los cambios de los principales componentes dentro del trimestre que se reporte;
d.       Sus principales fuentes de financiamiento;
e.       La estrategia de financiamiento, incluyendo las políticas de diversificación;
f.        Las técnicas de mitigación del riesgo de liquidez utilizadas por la Sociedad Financiera Popular;
g.       Los flujos de efectivo de salida y de entrada que, en su caso, no se capturen en el presente Anexo, pero que las Sociedades Financieras Populares consideran relevantes para su perfil de liquidez, y
h.       Una descripción de los planes de financiamiento contingentes.
ANEXO AA
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar los formatos correspondientes conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad. Dichos formatos deberán remitirse a través de medios electrónicos a la Comisión, debiendo estar suscritos, bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, declara que la información, los datos y la documentación contenidos en el presente documento son veraces, completos y verificables, y que han sido proporcionados de buena fe, asumiendo plena responsabilidad por su contenido, así como por cualquier omisión, error o falsedad que pudiera dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a la normativa aplicable y contar con firma autógrafa o, en su caso, con Firma Electrónica Avanzada o Fiable válida.
ÍNDICE
Fundamento
Nombre del Formato
Artículo 209 Bis 22, fracción.
I
Reporte de causas de disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo. 209 Bis 22, fracción.
II, inciso b)
Reporte de los componentes para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
Artículo 209 Bis 22,
penúltimo párrafo
Reporte de la Federación sobre hallazgos de la supervisión auxiliar de liquidez
Artículo 209 Bis 24, fracción
IV
Reporte de posible disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez por eventos
operativos o financieros extraordinarios
REPORTE DE CAUSAS DE DISMINUCIÓN DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
Homoclave del trámite
 
______________________, a ____ de _______ de 20___
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Av. Insurgentes Sur Núm. 1971, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
Denominación de la Sociedad Financiera Popular
Número de PES
RFC
 
 
 
 
Coeficiente de Cobertura
de Liquidez
Escenario de Liquidez
 
Descripción de causas de disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todas las causas que ocasionaron la disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez por debajo del 100 %)
 
Descripción de medidas a corto plazo para reubicarse en escenario de liquidez 1
Plazo de cumplimiento
Medida 1
 
Medida 2
 
. . .
 
 
Acciones para conservar posición estable
Acción 1
Acción 2
. . .
 
Listado de documentos adjuntos proporcionados por la Sociedad Financiera Popular
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todos los documentos que se adjuntan al presente reporte, en caso de que se entregue alguno)
 
Nombre y firma del Director o Gerente General
El suscrito, bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, declara que la información, los datos y la documentación contenidos en el presente documento son veraces, completos y verificables, y que han sido proporcionados de buena fe, asumiendo plena responsabilidad por su contenido, así como por cualquier omisión, error o falsedad que pudiera dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a la normativa aplicable.
REPORTE DE LOS COMPONENTES PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
Homoclave del trámite
 
______________________, a ____ de _______ de 20___
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Av. Insurgentes Sur Núm. 1971, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Álvaro Obregón, Ciudad de México
Reporte semanal del cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez para el periodo: ________ al ________
Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
Denominación de la Sociedad Financiera Popular
Número de PES
RFC
 
 
 
 
Coeficiente de Cobertura
de Liquidez
Escenario de Liquidez
 
1.     Coeficiente de Cobertura de Liquidez
 
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A)     Coeficiente de Cobertura de Liquidez.
 
 
 
 
 
 
 
B)     Activos Líquidos Computables.
 
 
 
 
 
 
 
C)     Flujo Neto Total de Salida de Efectivo.
 
 
 
 
 
 
 
D)     Flujo total de salida de efectivo.
 
 
 
 
 
 
 
E)     Flujo total de entrada de efectivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
2.     Activos Líquidos Computables
Grupo de nivel I
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A)     Caja, excluyendo montos que sean utilizados con propósitos operativos.
 
 
 
 
 
 
 
B)     Títulos de deuda a cargo del Banco de México.
 
 
 
 
 
 
 
C)     Títulos de deuda a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
 
 
 
 
 
 
 
D)     Títulos de deuda a cargo de dependencias de la administración pública federal centralizada.
 
 
 
 
 
 
 
E)     Títulos de deuda a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal.
 
 
 
 
 
 
 
F)     Títulos de deuda a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas que cuenten con Alto Grado de Inversión.
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo de nivel II
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A)     Títulos de deuda a cargo de entidades de la administración pública federal paraestatal, a excepción del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
 
 
 
 
 
 
 
B)     Títulos de deuda a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros, y/o de sus bancos centrales, y/o de sus entidades públicas con al menos Grado de Inversión.
 
 
 
 
 
 
 
C)     Títulos de deuda a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.
 
 
 
 
 
 
 
D)     Títulos de deuda a cargo de empresas del sector privado no financiero que cuenten con al menos Grado de Inversión.
 
 
 
 
 
 
 
 
Activos Líquidos Alternativos
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A)     Inversiones en títulos bancarios de instituciones de crédito y las inversiones en valores de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
 
 
 
 
 
 
 
 
3.     Flujo Neto Total de Salida de Efectivo
3.1.  Flujo total de salida de efectivo
 
Operaciones de financiamiento no garantizadas
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A.1)   Financiamiento minorista o como garantía de créditos otorgados por la entidad.
 
 
 
 
 
 
 
A.2)   Financiamiento mayorista.
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras operaciones
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
C.1)   Pasivos contingentes asociados a bursatilizaciones y cualquier otro instrumento emitido a través de un vehículo de propósito especial con vencimiento inicial menor o igual a un año.
 
 
 
 
 
 
 
C.2)   Activos en garantía.
 
 
 
 
 
 
 
C.3)   Monto no dispuesto de líneas de crédito.
 
 
 
 
 
 
 
C.4)   Avales otorgados.
 
 
 
 
 
 
 
C.5)   Otras salidas por operaciones financieras no incluidas en los renglones anteriores (se excluyen gastos operativos).
 
 
 
 
 
 
 
3.2.  Flujo total de entrada de efectivo
Por operaciones de crédito y operaciones no garantizadas
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
A.1)   Monto exigible de cartera de crédito en etapa 1 y 2 sin atrasos.
 
 
 
 
 
 
 
A.2)   Títulos de deuda y acciones de fondos de inversión que no hayan sido considerados dentro de los Activos Líquidos Computables.
 
 
 
 
 
 
 
A.3)   Depósitos en instituciones de crédito y otras entidades financieras.
 
 
 
 
 
 
 
 
Por operaciones garantizadas
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
B.1)   Activos del grupo de nivel I a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones.
 
 
 
 
 
 
 
B.2)   Activos del grupo de nivel II a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones.
 
 
 
 
 
 
 
B.3)   Activos líquidos alternativos a que hace referencia el Anexo Z de las disposiciones.
 
 
 
 
 
 
 
B.4)   Activos distintos a los señalados anteriormente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras operaciones
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
dd/mm/aa
C.1)   Monto no dispuesto de las líneas de crédito revocables a favor de la Sociedad Financiera Popular otorgadas por entidades financieras.
 
 
 
 
 
 
 
C.2)   Monto no dispuesto de las líneas de crédito irrevocables a favor de la Sociedad Financiera Popular otorgadas por entidades financieras.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.     Fuentes de fondeo
Información relacionada con las fuentes de fondeo de la Sociedad Financiera Popular
 
(Listado y detalle de todas las fuentes de fondeo con las que cuente la Sociedad Financiera Popular)
 
5.     Información adicional
Listado de documentos adjuntos proporcionados por la Sociedad Financiera Popular
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todos los documentos que se adjuntan al presente reporte, en caso de que se entregue alguno)
 
Nombre y firma del Director o Gerente General
El suscrito, bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, declara que la información, los datos y la documentación contenidos en el presente documento son veraces, completos y verificables, y que han sido proporcionados de buena fe, asumiendo plena responsabilidad por su contenido, así como por cualquier omisión, error o falsedad que pudiera dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a la normativa aplicable.
REPORTE DE HALLAZGOS DE LA SUPERVISÓN AUXILIAR DE LIQUIDEZ
Homoclave del trámite
 
______________________, a ____ de _______ de 20___
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Álvaro Obregón, Ciudad de México
Federación a cargo
 
 
 
Denominación de la Federación a cargo de la supervisión auxiliar
Número de PES
RFC
 
Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
Denominación de la Sociedad Financiera Popular
Número de PES
RFC
 
 
 
 
CCL
Escenario de Liquidez
 
Medida correctiva 1
Descripción detallada de los hallazgos:
1.     Hallazgo 1
2.     Hallazgo 2
3.     . . .
(Listado de hallazgos)
Medida correctiva 2
Descripción detallada de los hallazgos:
1.     Hallazgo 1
2.     Hallazgo 2
3.     . . .
(Listado de hallazgos)
. . . (Listado de aquellas medidas en las cuales se detectaron hallazgos adicionales)
 
Listado de documentos adjuntos proporcionados por la Federación encargada de la supervisión auxiliar
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todos los documentos que se adjuntan al presente reporte, en caso de que se entregue alguno)
 
Nombre y firma del Director o Gerente General
El suscrito, bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, declara que la información, los datos y la documentación contenidos en el presente documento son veraces, completos y verificables, y que han sido proporcionados de buena fe, asumiendo plena responsabilidad por su contenido, así como por cualquier omisión, error o falsedad que pudiera dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a la normativa aplicable.
REPORTE DE POSIBLE DISMINUCIÓN DEL COEFICIENTE DE COBERTURA DE LIQUIDEZ POR EVENTOS OPERATIVOS O
FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS
Homoclave del trámite
 
______________________, a ____ de _______ de 20___
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Álvaro Obregón, Ciudad de México
Sociedad Financiera Popular
 
 
 
 
Denominación de la Sociedad Financiera Popular
Número de PES
RFC
 
 
 
 
Coeficiente de Cobertura
de Liquidez
Escenario de Liquidez
 
Evento que puede resultar en la disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (marcar el(los) evento(s) correspondiente(s))
 
Reducción significativa de los Activos Líquidos Elegibles respecto del último cierre mensual.
 
Uso de líneas de liquidez extraordinarias o disposición de Activos Líquidos Elegibles para atender salidas de efectivo no previstas.
 
Incumplimiento de límites internos de liquidez aprobados por el Consejo de Administración.
 
Otro evento que comprometa de manera inmediata la capacidad de la Sociedad para cumplir sus obligaciones de corto plazo.
 
Cual(es):
 
Fecha de ocurrencia del evento:
 
 
Descripción detallada de las causas de disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todas las causas que pueden ocasionar la disminución del Coeficiente de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%. Las Sociedades Financieras Populares deberán incluir información cuantitativa de los análisis realizados bajo estos eventos.)
 
Acciones previstas para el restablecimiento Coeficiente de Cobertura de Liquidez
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de las acciones previstas para reestablecer el Coeficiente de Cobertura de Liquidez en un nivel que permita la clasificación en escenario 1)
 
Listado de documentos adjuntos proporcionados por la Sociedad Financiera Popular
1.-
2.-
3.-
. . .
(Listado de todos los documentos que se adjuntan al presente reporte, en caso de que se entregue alguno)
 
Nombre y firma del Gerente General
El suscrito, bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, declara que la información, los datos y la documentación contenidos en el presente documento son veraces, completos y verificables, y que han sido proporcionados de buena fe, asumiendo plena responsabilidad por su contenido, así como por cualquier omisión, error o falsedad que pudiera dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales conforme a la normativa aplicable.
"
______________________________