Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil número 1839/2025-VII, promovido por Moka Merch, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Carlos Adrian Mejía Rodríguez y Uova E Allevamenti del Noroeste, Sociedad Anónima, con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a la demandada Uova E Allevamenti del Noroeste, Sociedad Anónima, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicaran por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico local del Estado en que la parte demandada deba ser emplazada, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ejecutivo mercantil en la que la parte actora señaló como prestaciones el pago de la cantidad de $608,410.00 (seiscientos ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal; el pago de los intereses ordinarios y moratorios en los términos pactados en el documento base de la acción; así como el pago de gastos y costas.
Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 577818)