Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A la moral Christus Muguerza Sistemas Hospitalarios, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 13 trece de abril de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite el expediente judicial número 254/2026 relativo al promoviendo procedimiento especial de cancelación y reposición de títulos nominativos, promovido por Jaime Weichsel Leal, en ejercicio de sus propios derechos, en contra de de la persona moral Christus Muguerza Sistemas Hospitalarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante decreto de fecha 3 tres de junio de 2026 dos mil veintiséis, se determinó lo siguiente:
[...]
Valorados en lo individual y posteriormente en su conjunto, dichos medios de convicción guardan concordancia entre sí y resultan idóneos para acreditar, de manera preliminar, tanto la existencia del documento como la presunción razonable de que el título de crédito objeto del presente procedimiento no se encuentra en poder del legítimo tenedor debido a su extravío, sin que de las constancias de autos se desprenda elemento alguno que desvirtúe tal circunstancia, de conformidad con lo que disponen los artículos 1237, 1238, 1292 y 1296 del CCom.
En consecuencia, se estima satisfecho el presupuesto probatorio exigido para la procedencia de la acción de cancelación, al existir elementos suficientes que permiten inferir, de manera preliminar fundada, la probable pérdida del título cuya reposición o cancelación se pretende.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se decreta la cancelación provisional del título reclamado.
Así mismo, se autoriza al deudor principal y, en su caso, a los obligados en vía de regreso señalados en la demanda, para que efectúen la devolución de la reposición al reclamante una vez que transcurran los plazos legales sin que se formule oposición a la cancelación decretada.
En consecuencia, se ordena la suspensión provisional del cumplimiento de las prestaciones derivadas del título de crédito materia de este procedimiento, hasta en tanto la cancelación adquiera firmeza o se resuelvan las oposiciones, que en su caso se presenten.
Publíquese, por una sola ocasión un extracto del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a las personas señaladas por el promovente, incluyendo al deudor principal, suscriptores, emisores u obligados en vía de regreso, según la naturaleza del título de crédito que se trata.
[...]
Publíquese, por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación.
Monterrey, Nuevo León, a 17 diecisiete de junio de 2026.
Secretario adscrita al Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Mónica Adriana Aguilar Martínez
Rúbrica.
(R.- 577969)