Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
EDICTO
 
Para emplazar a: Joel Bobadilla López
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 142/2022, del Índice del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Rio, Emmanuel Peña Guadalupe, promovió demanda en contra Instituto Mexicano del Seguro Social, Joel Bobadilla López, "Pollería Miguelón", Jaime Bobadilla Arias y Aracely López Vera y/o Aracely López Vega, en la que reclama, entre otras cosas, reinstalación en su centro de trabajo, pago de indemnización por antigüedad, pago de los salarios vencidos o caídos, el reconocimiento de antigüedad, pago de retroactivo de la cantidad que resulte del incremento de su salario del 20% por trabajo insalubre, pago de horas extras, pago de reparto de utilidades, entre otras, y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de cinco de junio de dos mil veintiséis, se ordena emplazarlo por edictos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Republica, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que deber· presentarse por conducto de su representante o apoderado legal, en este Cuarto tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Rio, con domicilio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 1600, piso 3, fraccionamiento Costa de Oro, Boca del Rio, Veracruz, a recoger las copias de traslado para estar en condiciones de producir su contestación por escrito, ofrecer pruebas y, de ser el caso, reconvenir, debiendo agregar copias de traslado tanto de su escrito de contestación y, en su caso, reconvención y de las pruebas que ofrezca; en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación del presente edicto y debiendo señalar domicilio en la residencia de este Tribunal, para oír y notificaciones; apercibido de que, de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial; quedando a su disposición en la secretaria de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
 
Atentamente
Boca del Rio, Veracruz, a 05 de junio de 2026.
Secretaria de Instrucción del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Rio
María Guadalupe Cruz Flores
Rúbrica.
(R.- 577580)