Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 59/2025. Parte actora: Romelia Soto Serna. Parte demandada a emplazar por edictos: "Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable" y "TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable". Prestaciones reclamadas: Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo 51 fracciones I, II, V y X, de la Ley Federal del Trabajo; Reconocimiento de la relación de trabajo desde el uno de abril de dos mil nueve, fecha en que fue contratado, hasta el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, fecha en la que no se llega a una conciliación; Inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y consecuentemente el pago de cuotas obrero patronal al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social y al Sistema de Ahorro para el Retiro, por el periodo del uno de abril de dos mil nueve al veinticuatro de agosto de dos mil nueve; Pago de veinte días por año laborado como indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 50 fracción III de la Ley Federal del Trabajo; Pago de la cantidad que resulte a favor por concepto de la indemnización, que consiste en el importe de tres meses de salario diario integrado a que tiene derecho mi mandante, como consecuencia de la rescisión laboral, reclamación que se hace de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 48 y 50 fracción III, 84 y 89 de la Ley del Trabajo; Pago de prima de antigüedad, consistente en la proporcionalidad de los doce días de salario por cada año de servicios prestados en términos de los dispuesto por el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo; Pago de los salarios vencidos, a partir de la fecha en que el actor se separa de su trabajo (veintitrés de enero de dos mil veinticinco), más aquellos que se sigan venciendo hasta por un periodo de doce meses y si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia que se dicte para tal efecto, más el monto que corresponda a los INTERESES que se generen sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; Pago proporcional por concepto de aguinaldo, correspondiente al año dos mil veinticuatro; Pago proporcional por concepto de aguinaldo, correspondiente al año dos mil veinticinco; Pago de vacaciones, correspondientes al año dos mil veinticuatro a razón de veintiséis días; Pago por concepto de prima vacacional, de veintiséis días de vacaciones correspondientes al año dos mil veinticuatro; Pago proporcional de vacaciones, correspondientes al año dos mil veinticuatro- dos mil veinticinco a razón de veinticuatro días; Pago proporcional por concepto de prima vacacional, de veintiséis días de vacaciones correspondientes al año dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco; Pago de salarios devengados y no pagados, por el periodo comprendido del uno de noviembre al veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro; Pago retroactivo, de las diferencias salariales sobre las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio del seguro social; Entrega de la constancia escrita que refiere el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; Nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada, que se hubiera pactado en forma contractual que implique la renuncia de algún derecho a favor del actor. La parte demandada Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable y TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable, tienen el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la parte demandada que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se les requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibidas que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la parte demandada Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable y TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Primer Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas
David Eduardo Castruita Flores
Rúbrica.
(R.- 577314)