CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas usuarias de la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO "SEMUJERES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ESTHER BURGOS JIMÉNEZ, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, párrafo décimo, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la Ley, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que "GOBERNACIÓN" cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la asignación de la misma a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la "SEMUJERES", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que concuerda con "GOBERNACIÓN" en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el artículo 13, párrafos cuarto, quinto y sexto señala que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley, que el Estado garantizará el goce y ejercicio del Derecho a la Igualdad sustantiva de las Mujeres y que implementará medidas permanentes tendentes a combatir y eliminar la desigualdad social y económica en razón de género, garantizando la entrega de apoyos económicos y en especie, que contribuyan a mejorar el acceso a la salud, la alimentación, el empleo o la vivienda de las Mujeres y sus familias que habitan en el Estado de Quintana Roo, priorizando a las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, bajo la suficiencia de los recursos autorizados para tal efecto.
XIV. La "SEMUJERES" es una dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, creada mediante Decreto Número 022 Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Quintana Roo y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, Tomo III, Número 203 extraordinario, Décima Época, a través del cual se establecieron las disposiciones correspondientes para la creación de dicha Secretaría dentro de la estructura del Poder Ejecutivo del Estado.
XV. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 31 bis primer párrafo, que la "SEMUJERES" será la encargada de promover, coordinar, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones para garantizar la igualdad de género, la transversalización de la perspectiva de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de las mujeres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las oportunidades, el empoderamiento y el ejercicio de sus derechos, y ser la instancia coordinadora y ejecutora de las obligaciones establecidas en el artículo 13 en sus párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo .
En ese mismo artículo se estable que corresponde a la "SEMUJERES" en términos de las fracciones II, V, VI, X, XIII, XXVIII, XXXIV, XL y XLIX desarrollar estrategias y programas que promuevan la igualdad de género en los sectores público y privado; fomentar el acceso de las mujeres a oportunidades económicas, capacitación para el emprendimiento, educación financiera, recursos productivos y proyectos sustentables; diseñar e implementar programas integrales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género; evaluar periódicamente las políticas públicas con perspectiva de género mediante la recolección y análisis de datos desagregados por sexo; ejecutar acciones específicas dirigidas a mujeres en situación de vulnerabilidad y pobreza; proporcionar servicios de asesoría, orientación y capacitación integral; elaborar programas especiales de atención a madres solteras y madres adolescentes; coordinar los programas sociales dirigidos al empoderamiento y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres, niñas y adolescentes en el Estado; así como fungir como enlace ante autoridades estatales y federales en los asuntos relativos a los derechos de las mujeres, además de ejercer todas aquellas atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Diseñar e implementar programas integrales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diversas formas, garantizando el acceso a servicios de atención y protección para las víctimas.
XVI. Por otra parte, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo constituye el marco jurídico rector para la promoción, protección y garantía de la igualdad sustantiva en la entidad, al establecer atribuciones específicas a cargo de la "SEMUJERES para impulsar acciones, programas e instrumentos orientados a transversalizar la perspectiva de género en el quehacer público, en su artículo 28, fracciones V y VI prevé entre sus atribuciones la de formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de los programas de igualdad entre mujeres y hombres, así como efectuar el procedimiento de acompañamiento sustantivo.
Asimismo, el artículo 34, fracciones I, II, III y IV de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo dispone que, para garantizar la institucionalización de los principios y estrategias de igualdad sustantiva con la debida transversalización, las políticas públicas que se implementen en el Estado deberán incorporar la perspectiva de género, diseñar mecanismos especiales que permitan a las mujeres alcanzar la igualdad sustantiva en los distintos ámbitos de su desarrollo, promover registros estadísticos desagregados por sexo e impulsar buenas prácticas de igualdad.
Por su parte, el artículo 36, fracciones I, II, III y VIII de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo establece que la Política Estatal de Igualdad deberá observar lineamientos orientados a garantizar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género y la transversalidad, previendo el cumplimiento de programas, proyectos, acciones y convenios en favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el impulso al empoderamiento de las mujeres.
XVII. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, robustece el marco competencial de la "SEMUJERES" para conducir acciones integrales encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En efecto, su artículo 40, fracciones II, IV, IX, XII, XIII, XVII, XIX, XX y XXIII le confiere atribuciones para diseñar políticas integrales con perspectiva de género orientadas a promover una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; formular bases de coordinación entre las autoridades estatales, municipales y la Federación en la materia; diseñar de manera transversal políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; proponer programas, medidas y acciones que resulten pertinentes; así como celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación. En ese sentido, dicho ordenamiento proporciona sustento jurídico suficiente para la suscripción de instrumentos de colaboración interinstitucional que permitan articular esfuerzos, capacidades y recursos, con el propósito de fortalecer la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, consolidar acciones coordinadas para su bienestar y seguridad, y garantizar su acceso a una vida libre de violencia en el Estado de Quintana Roo.
XVIII. Ahora bien, la transformación digital y la modernización de la administración pública se han consolidado como una prioridad estratégica para el Gobierno del Estado de Quintana Roo, en armonía con los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2027. En este marco, ambos instrumentos de planeación reconocen la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para consolidar un gobierno más eficiente, transparente, innovador, accesible y cercano a la ciudadanía, acorde con los principios de una gestión pública humanista y progresista.
En concatenación con lo anterior, el Eje 3. Desarrollo Económico Inclusivo, del el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2027, prevé en el Tema 3.13 Desarrollo Económico Inclusivo la Estrategia Específica 3.13.3, denominada "Desarrollar e impulsar la Estrategia Quintana Roo en Línea", como un mecanismo orientado a fortalecer la transformación digital del Estado mediante el impulso de la industria del conocimiento, el comercio digital, la conectividad y la prestación de servicios gubernamentales de manera remota y accesible. En congruencia con ello, dicha estrategia contempla las líneas de acción 3.13.3.1, consistente en la digitalización de los procesos gubernamentales, y 3.13.3.3, enfocada en el desarrollo de plataformas y tecnologías de la información para la digitalización de procesos gubernamentales.
En particular, el Tema 5.22 Gobernanza del Plan Estatal de Desarrollo 2023-2027, establece como objetivo específico garantizar un gobierno eficiente, en el que el diálogo con los distintos sectores de la sociedad contribuya al fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones públicas, asegurando una mejor democracia y una participación social más amplia y efectiva. Bajo esa premisa, el Eje 5, relativo al fortalecimiento institucional, prevé en su apartado 5.2.4 la consolidación de capacidades públicas orientadas a la transformación institucional del Estado. Asimismo, la estrategia 5.22.2, en su línea de acción 5.22.2.2, contempla el desarrollo de programas y/o plataformas digitales destinadas a la difusión de información especializada en materias social, educativa, cultural, de protección civil, promoción turística, derechos humanos, prevención de la violencia contra las mujeres, igualdad sustantiva y atención de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por su parte, la línea de acción 5.23.1.33 corresponde al Tema 5.23 Transparencia y Combate a la Corrupción, y establece el impulso a la digitalización de los trámites y servicios para la creación de una ventanilla única digital en el Estado y sus municipios, con el propósito de simplificar la relación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, reducir barreras de acceso y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios gubernamentales.
Bajo esta lógica, la implementación de herramientas tecnológicas, plataformas digitales y mecanismos de interoperabilidad institucional no solo representa una acción de modernización administrativa, sino también una vía efectiva para garantizar el acceso oportuno a la información, fortalecer la atención pública con enfoque de derechos humanos y acercar los servicios gubernamentales a la población de manera más ágil, incluyente, eficiente y transparente.
XIX. La "SEMUJERES" reconoce en las tecnologías de la información y comunicación una herramienta estratégica y de alta relevancia para fortalecer el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las mujeres, particularmente en materia de prevención, atención, acompañamiento y protección de sus derechos humanos. En ese sentido, ha optado por incorporar soluciones tecnológicas en sus procesos institucionales, al constituir mecanismos idóneos para mejorar la eficiencia administrativa, optimizar la gestión de la información, facilitar la coordinación interinstitucional, ampliar el acceso de las mujeres a los servicios públicos y generar respuestas más oportunas, seguras y eficaces frente a contextos de desigualdad y violencia. Lo anterior, con el propósito de consolidar una atención integral con perspectiva de género, fortalecer la trazabilidad de las acciones institucionales y contribuir a una administración pública más moderna, cercana y orientada a resultados.
XX. En este orden de ideas, para cumplir con las atribuciones mencionadas con anterioridad, así como para mejorar su eficiencia, la "SEMUJERES", administra los siguientes sistemas:
1. El Sistema de Expediente Único Digital de Atención Integral a Mujeres, el cual constituye una plataforma tecnológica institucional desarrollada para registrar, integrar y dar seguimiento a la atención brindada a mujeres en situación de violencia, mediante un expediente digital único que favorece la coordinación interinstitucional, la continuidad en la atención y la trazabilidad de los servicios otorgados. En este marco, la validación de la CURP tiene como finalidad corroborar la identidad de las mujeres usuarias de los servicios institucionales, garantizando que la información incorporada al sistema corresponda a una persona debidamente identificada, lo que permite asegurar la consistencia de los registros administrativos, evitar duplicidades en la integración de expedientes, consolidar la información de atención en un solo registro por persona y facilitar la interoperabilidad con sistemas nacionales relacionados con la atención de la violencia contra las mujeres, particularmente con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, el uso de la CURP como identificador único contribuye a garantizar una atención institucional continua, coordinada y sin revictimización, al reducir la repetición innecesaria de datos personales en cada instancia o servicio al que sean canalizadas las usuarias, además de fortalecer la correcta identificación de las personas registradas, la trazabilidad del seguimiento de los casos y la generación de información estadística útil para la toma de decisiones en materia de política pública.
2. El Programa "Mujer es Poder", implementado por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, constituye una estrategia orientada al fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, mediante el otorgamiento de apoyos directos, acompañamiento institucional y acceso a servicios de capacitación, inclusión financiera y vinculación productiva. Para su operación, dicho programa cuenta con una plataforma tecnológica diseñada para gestionar y automatizar sus procesos, permitiendo el registro, consulta y actualización de los expedientes digitales de las personas postulantes y beneficiarias activas, así como la administración de las entregas y reposiciones de tarjetas, además de facilitar la generación de reportes operativos y de seguimiento. Su acceso se encuentra restringido mediante mecanismos de control basados en usuarios y contraseñas, con permisos específicos asignados de conformidad con el rol del personal autorizado, garantizando con ello la seguridad y el tratamiento adecuado de la información, en este contexto, la validación de CURP representa un mecanismo indispensable para corroborar la identidad de las mujeres solicitantes y beneficiarias, garantizar que la integración del padrón se realice con información verificada, evitar duplicidades en los registros y fortalecer la transparencia en la asignación de apoyos públicos. Asimismo, el uso de la CURP como identificador único permite integrar expedientes administrativos confiables, facilitar la interoperabilidad con otros sistemas institucionales, garantizar la trazabilidad de los apoyos otorgados y robustecer la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos. Lo anterior cobra especial relevancia considerando que, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de fecha 20 de febrero de 2026, Tomo I, Número 25 Extraordinario, Décima Época, se expidió el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa "Mujer es Poder" para el presente ejercicio fiscal, instrumento que dota de sustento normativo a su operación y ejecución.
3. La aplicación móvil "MAYA - Mujeres Acompañadas y Atendidas", constituye una herramienta tecnológica de prevención, acompañamiento y atención dirigida a mujeres en situación de violencia, diseñada para activar alertas de emergencia, facilitar el acceso a servicios de orientación especializada y fortalecer la autonomía de sus usuarias. Su implementación forma parte de las acciones institucionales impulsadas en cumplimiento de las medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) emitida para el Estado de Quintana Roo en el año 2017, en atención a la obligación de robustecer los mecanismos de prevención, protección, atención y acceso a la justicia para las mujeres en situación de violencia. En ese contexto, la validación de la CURP constituye un mecanismo indispensable para corroborar la identidad de las mujeres que se registran en la aplicación, garantizar que la información empleada para la atención de emergencias y la canalización institucional corresponda a una persona debidamente identificada, evitar registros duplicados y facilitar su correcta identificación en caso de activación de una Alerta MAYA. Asimismo, dado que los datos básicos de identificación registrados en la aplicación, incluida la CURP, pueden ser compartidos con las autoridades de reacción inmediata, particularmente con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, contar con información previamente validada permite agilizar la respuesta institucional, fortalecer la coordinación interinstitucional y mejorar las condiciones de seguridad y protección para las mujeres que solicitan apoyo. De igual forma, la información generada a través de esta aplicación se vincula con los sistemas institucionales de registro y seguimiento de casos de violencia, en particular con el Sistema de Expediente Único Digital de Atención Integral a Mujeres, así como con los procesos de interoperabilidad en desarrollo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, lo que contribuye a fortalecer la trazabilidad institucional de los casos y la articulación de las instancias responsables de la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
En este orden de ideas, es relevante precisar que al contar con los Servicios CURP de "RENAPO" se validarán los datos personales que ingresen los solicitantes de estos trámites o servicios.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por personas usuarias aquellas que hagan uso de los sistemas tecnológicos administrados por la "SEMUJERES", consistentes en el Sistema de Expediente Único Digital de Atención Integral a Mujeres, la Plataforma del Programa "Mujer es Poder" y la aplicación "MAYA - Mujeres Acompañadas y Atendidas".
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio el ubicado en calle Roma número 41, Colonia Juárez, Código postal 06600, Demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "SEMUJERES", declara que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en términos de los artículos 13, párrafos cuarto, quinto y sexto 92, primer párrafo y 116 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y 30, fracción XIX, 31 bis, fracción LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.2 Esther Burgos Jiménez, Titular de la "SEMUJERES", acredita su personalidad con el nombramiento número 225/2024, expedido a su favor, por la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, de fecha 10 de octubre de 2024; y cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento legal con fundamento en los artículos 30, fracción VII y 31 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo .
II.3. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en Calle 22 de Enero, número 01, Colonia Centro, Código postal 77000, Municipio de Chetumal, Estado de Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinar acciones de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre las personas usuarias la "SEMUJERES", descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta, se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", relativa a la CURP de dichas personas usuarias, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará a la "SEMUJERES" los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "SEMUJERES" mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus personas usuarias, en estricto apego a sus atribuciones.
III. La "SEMUJERES", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus personas usuarias, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. La "SEMUJERES", adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus personas usuarias, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La "SEMUJERES", coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, verificará que la CURP de sus personas usuarias se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus personas usuarias para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. La "SEMUJERES", enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "SEMUJERES", respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La "SEMUJERES", utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace del conocimiento a la "SEMUJERES", que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por la "SEMUJERES" |
| · La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. · La persona Titular de la Coordinación Técnica. | · La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones · La persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Mejora Regulatoria. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los quince días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "SEMUJERES", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "SEMUJERES", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SEMUJERES".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SEMUJERES", deberá informar de inmediato a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SEMUJERES", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "SEMUJERES", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquella persona servidora pública de la "SEMUJERES", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y obligará a los signatarios a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico iniciará su vigencia a partir de la fecha de suscripción y hasta el 24 de septiembre de 2027.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que el "SEMUJERES" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEMUJERES" utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de treinta días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SEMUJERES", éste deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto el "SEMUJERES", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que la "SEMUJERES" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "SEMUJERES" un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "SEMUJERES", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto de la "SEMUJERES", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la "SEMUJERES" (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La "SEMUJERES" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la "SEMUJERES" utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la "SEMUJERES" utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEMUJERES" utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que la "SEMUJERES" utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, que se conforman por las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la "SEMUJERES" utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SEMUJERES".
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SEMUJERES" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "SEMUJERES" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "SEMUJERES" deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en términos de lo establecido en la fracción V del artículo 7 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el 25 de mayo de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de las Mujeres, Esther Burgos Jiménez.- Rúbrica.