REGLAS para la integración y operación del Comité y Subcomité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 17 y 31, fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, fracciones II, III y VII, 29, fracción I y 84 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, 1, 6, fracciones III y XIII y 7, fracciones XIII, XXII y XXV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al que corresponde ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales confiere a dicha Dependencia en materia de planeación, política, administración y disposición de los inmuebles federales de su competencia.
Que la Ley General de Bienes Nacionales establece que la SHCP, entre otras atribuciones, promoverá el óptimo aprovechamiento y la preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal; controlará y verificará el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales y, en su caso, emitirá las disposiciones a las que deberá sujetarse su vigilancia y aprovechamiento.
Que en congruencia con el Eje General 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, la estrategia institucional se orienta a consolidar un modelo de gobernanza sustentado en los principios de austeridad republicana, transparencia y rendición de cuentas, a efecto de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como el óptimo uso, aprovechamiento y preservación de los inmuebles federales competencia de la SHCP.
Que el Reglamento Interior del INDAABIN dispone que la persona Titular de dicho órgano administrativo desconcentrado contará, entre otras, con la atribución de emitir las reglas específicas para la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la SHCP, así como de constituir Comités internos con la participación de las Unidades Administrativas del Instituto.
Que a efecto de fortalecer los estándares de eficiencia y eficacia institucional en la ejecución de acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario, así como de actualizar y robustecer los mecanismos internos de análisis, coordinación y seguimiento de los asuntos sometidos a consideración del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario y de su Subcomité, se estima procedente expedir las presentes Reglas para regular su integración y operación:
REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE
APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE
BIENES NACIONALES.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, como órgano colegiado del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales encargado de analizar y determinar acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. CAI: Comité de Aprovechamiento Inmobiliario.
II. DGAO: Dirección General de Avalúos y Obras.
III. DGAPIF: Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
IV. DGPGI: Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.
V. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VI. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. SAI: Subcomité de Aprovechamiento Inmobiliario.
VIII. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IX. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 3.- La aplicación e interpretación de las presentes Reglas, así como los casos no previstos en las mismas, serán resueltos mediante acuerdo emitido por mayoría de votos en Sesión Ordinaria o Extraordinaria del CAI.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO
Artículo 4.- El CAI tiene como atribución determinar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, cuando no sean útiles para destinarlos al servicio público o no sean de uso común, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales; así como conocer de cualquier otro asunto en materia de aprovechamiento inmobiliario que, por su trascendencia y relevancia, deba someterse a consideración del Comité.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el CAI se integrará por:
I. Presidencia: la persona Titular del INDAABIN, con voz y voto;
II. Secretaría Ejecutiva: la persona servidora pública adscrita al INDAABIN que designe la Presidencia, con nivel mínimo de Dirección de Área, con voz, pero sin voto;
III. Secretaría Técnica: la persona servidora pública adscrita al INDAABIN que designe la Secretaría Ejecutiva, con nivel mínimo de Subdirección de Área; con el objeto de auxiliar en el desempeño de sus funciones.
IV. Vocales propietarios: con voz y voto:
a) La persona Titular de la DGAPIF;
b) La persona Titular de la DGAO;
c) La persona Titular de la DGPGI;
V. Asesoría Jurídica: la persona Titular de la Unidad Jurídica del INDAABIN, con voz, pero sin voto;
VI. Invitados permanentes: las personas representantes del OIC, así como aquellas designadas con tal carácter por los Vocales propietarios, quienes tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 6.- Los Vocales propietarios, la Asesoría Jurídica y los Invitados permanentes deberán designar a su suplente, quien deberá contar al menos con nivel jerárquico inmediato inferior y estar facultado para tomar decisiones, sin que este pueda delegar dicha facultad.
La designación de la persona suplente deberá constar por escrito (oficio o correo electrónico) y remitirse a la Secretaría Ejecutiva, con al menos 24 horas de anticipación a la Sesión correspondiente.
Artículo 7.- Cuando se requiera la participación de personas servidoras públicas o especialistas en la materia, con el objeto de aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos a tratar en la Sesión, podrán asistir con el carácter de invitados, previa Convocatoria de la Secretaría Ejecutiva a solicitud de alguno de sus integrantes, quienes tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 8.- Cuando se encuentre vacante el cargo de alguna persona Vocal propietaria, será el Titular del INDAABIN quien designe mediante oficio a la persona servidora pública que representará a la Dirección General, quien asumirá las obligaciones y responsabilidades como Vocal propietario del CAI.
DE LAS FUNCIONES DEL CAI
Artículo 9.- El CAI tendrá las siguientes funciones:
I. Determinar acciones para el mejor uso y aprovechamiento de inmuebles federales competencia de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Analizar, en su caso, otros asuntos que por su trascendencia y relevancia deban ser sometidos a consideración del Comité;
III. Dar seguimiento al estatus que guardan los Acuerdos aprobados por el CAI;
IV. Analizar y proponer la implementación de mecanismos, métodos, procesos y procedimientos relacionados con el aprovechamiento inmobiliario de inmuebles competencia de la Secretaría;
V. Proponer y aprobar el calendario de Sesiones Ordinarias;
VI. Conocer los informes y acuerdos del Subcomité, para que, de su análisis y discusión, se determine la procedencia de acciones para el mejor uso y aprovechamiento de inmuebles federales competencia de la Secretaría;
VII. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CAI
Artículo 10.- La Presidencia, tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CAI;
II. Solicitar a los Vocales Propietarios del CAI su voto, respecto a las propuestas presentadas;
III. Convocar a la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Aprobar las Convocatorias y el Orden del día propuesto por la Secretaría Ejecutiva;
V. Designar mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva del CAI;
VI. Designar mediante oficio a la Coordinación del SAI;
VII. Proponer al CAI el calendario para el desarrollo de las Sesiones Ordinarias;
VIII. Emitir su voto de calidad, en caso de empate, respecto de los asuntos que se sometan a consideración del CAI;
IX. Suscribir las Actas de Acuerdos de las Sesiones y los documentos que emanen del CAI mediante firma autógrafa y/o electrónica;
X. Autorizar la celebración de Sesiones Extraordinarias del CAI, cuando el tema lo amerite previa justificación por escrito de quien presente el asunto a consideración; y
XI. Determinar la procedencia de los cambios en la conformación del CAI.
Artículo 11.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la organización y logística para la celebración de las Sesiones programadas en el ejercicio fiscal que corresponda;
II. Designar mediante oficio a la Secretaría Técnica;
III. Elaborar y presentar a la Presidencia el Orden del día correspondiente a cada una de las Sesiones para su aprobación;
IV. Enviar el Orden del día y convocar a los integrantes del CAI, así como a los invitados que, en su caso, se consideren pertinentes para el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias, previa aprobación de la Presidencia;
V. Presentar en las Sesiones del CAI los asuntos que, previo análisis e integración del expediente, ya fueron aprobados por el SAI.
VI. Verificar la existencia del quorum legal para el desahogo de las Sesiones;
VII. Elaborar la lista de asistencia y recabar la firma de los asistentes a las Sesiones del CAI;
VIII. Presidir las Sesiones en ausencia de la Presidencia del CAI, asumiendo las obligaciones y responsabilidades del cargo, salvo que exista designación por escrito dirigida a otra persona servidora pública;
IX. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan e informar a la Presidencia de su resultado;
X. Integrar la carpeta de trabajo respectiva, de conformidad con la información y documentación que proporcionen los integrantes.
XI. Someter a consideración del CAI para análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las propuestas presentadas, así como de la información que se considere necesaria;
XII. Elaborar las Actas de las Sesiones del CAI;
XIII. Llevar el control de las Actas y el seguimiento de los acuerdos del CAI, así como expedir las copias simples o certificadas que le sean solicitadas;
XIV. Informar en las Sesiones el estatus que guardan los acuerdos aprobados en el CAI; y
XV. Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el desempeño de sus funciones;
II. Auxiliar en el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
III. Suplir a la Secretaría Ejecutiva en sus ausencias en el CAI;
IV. Verificar que los suplentes que participen en la Sesiones cuenten con designación y llevar el registro y resguardo de estos;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados en el CAI e informar a la Secretaría Ejecutiva;
VI. Elaborar los proyectos de Actas y someterlos a consideración de los integrantes; y
VII. Las demás que le sean encomendadas por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 13.- Los Vocales propietarios tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
II. Intervenir de manera activa en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CAI;
III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las Sesiones. Cuando el sentido del voto sea negativo, deberá expresar la causa de manera razonada y justificada;
IV. Proponer mediante oficio los asuntos o informes que requieran su inclusión en el Orden del día de las Sesiones, en el que deberá establecer la fundamentación y motivación del asunto a tratar;
V. Designar a la persona que será su suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona Titular de la Unidad Administrativa;
VI. Proponer a la Presidencia los asuntos que puedan ser sometidos a la consideración del CAI;
VII. Designar a las personas que fungirán como Vocales del SAI;
VIII. Designar a las personas que tengan el carácter de invitados permanentes o invitados; y
IX. Las demás que se establezcan por Acuerdo del CAI.
Artículo 14.- La Asesoría Jurídica del CAI tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las Sesiones;
II. Proporcionar asesoría jurídica a la Presidencia y a los integrantes del CAI respecto de los asuntos sometidos a su consideración, mediante la emisión de opiniones, en el ámbito de sus atribuciones, con copia a la Secretaría Ejecutiva;
III. Formular las observaciones o recomendaciones que estime pertinentes respecto de los asuntos sometidos a la consideración del CAI; y
IV. Las demás que se establezcan por el CAI.
Artículo 15.- Los invitados permanentes tendrán la siguiente participación:
I. Asistir a las Sesiones; y
II. Hacer uso de la voz cuando así lo requieran los asuntos a tratar.
Artículo 16.- Los invitados tendrán la siguiente participación:
I. Asistir a las Sesiones a las que sean convocados; y
II. Aclarar los aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza que tengan relación con su ámbito de competencia.
DE LAS SESIONES DEL CAI
Artículo 17.- Las Sesiones del CAI estarán sujetas a lo siguiente:
I. Las Sesiones se llevarán a cabo de manera Ordinaria y en su caso, se podrán realizar Sesiones Extraordinarias;
II. Se celebrarán cuatro Sesiones Ordinarias en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario aprobado por los integrantes en la última Sesión Ordinaria del año inmediato anterior;
III. Las Sesiones Ordinarias sólo podrán cancelarse por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, desastre natural o bien porque no existan asuntos que tratar;
IV. La Secretaría Ejecutiva deberá informar por escrito o correo electrónico a los integrantes del CAI la cancelación de la Sesión Ordinaria con la debida anticipación y justificación que contenga la causa que impida su realización, y en su caso, la nueva fecha para el desahogo de una Sesión Extraordinaria;
V. Las Sesiones Extraordinarias se desarrollarán previa solicitud del integrante del CAI mediante oficio dirigido a la Secretaría Ejecutiva, acompañada de su propuesta razonada;
VI. Las Sesiones del CAI podrán llevarse a cabo de manera presencial, remota o híbrida; y
VII. Las Sesiones que se realicen de manera remota tendrán la misma validez que las que se lleven a cabo de manera presencial y deberán garantizar la protección y confidencialidad de los temas tratados, así como cumplir con las formalidades establecidas en el CAPÍTULO QUINTO de las presentes Reglas.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS ANTE EL CAI
Artículo 18.- Los asuntos que se presenten ante el CAI deberán ser previamente revisados y analizados por el SAI respecto a sus requisitos de procedencia. Se exceptúan de lo anterior aquellos asuntos que impliquen la modificación de acuerdos previamente aprobados por el propio Comité.
Artículo 19.- Las Convocatorias para la celebración de las Sesiones se notificarán por escrito o a través de medios electrónicos y estarán acompañadas de la documentación materia de análisis de las Sesiones, con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de las Sesiones Ordinarias y de dos días hábiles para las Sesiones Extraordinarias.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SUBCOMITÉ DE APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO
Artículo 20.- El SAI tiene como atribución analizar, revisar y discutir las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de inmuebles federales competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de someterlas a consideración del CAI para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente.
Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus funciones, el SAI se integrará por:
I. Coordinador: la persona servidora pública del INDAABIN que designe la Presidencia, con voz y voto;
II. Secretaría Operativa: la persona servidora pública del INDAABIN que designe la Coordinación del SAI, quien tendrá voz, pero sin voto;
III. Vocales: mismos que tendrán voz y voto:
a) Por parte de la DGAPIF, las personas que ocupan las Direcciones o Subdirecciones que tengan competencia en el tema a tratar, designadas por la persona titular de la Unidad Administrativa.
b) Por parte de la DGAO, las personas que ocupan las Direcciones o Subdirecciones, designadas por la persona titular de la Unidad Administrativa.
c) Por parte de la DGPGI, las personas que ocupan las Direcciones o Subdirecciones que tengan competencia en el tema a tratar, designadas por la persona titular de la Unidad Administrativa.
IV. Asesoría Jurídica del SAI: las personas que ocupan las Direcciones o Subdirecciones que tengan competencia en el tema a tratar, designadas por la persona Titular de la Unidad Administrativa, quien tendrá voz, pero sin voto;
V. Invitados: las personas convocadas por la Coordinación a solicitud de algún integrante del SAI, cuando se requiera de su participación para analizar y aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a consideración del SAI, quienes tendrán voz, pero sin voto.
Cuando por motivo de análisis de los temas a tratar, asistan a la Reunión más de un representante en calidad de Vocal, el voto deberá ser consensuado por Unidad Administrativa y se contabilizará como uno.
Artículo 22.- La designación de los integrantes del SAI deberá constar por escrito (oficio o correo electrónico) y remitirse a la Coordinación, con al menos 24 horas de anticipación a la Reunión correspondiente.
Artículo 23.- Las determinaciones y acuerdos del SAI se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate, la Coordinación tendrá voto de calidad.
DE LAS FUNCIONES DEL SAI
Artículo 24.- El SAI tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar y revisar la procedencia de los asuntos que serán sometidos a consideración del CAI;
II. Aprobar el Calendario de Reuniones Ordinarias del SAI;
III. Presentar, cuando sean requeridos, informes ante el CAI sobre las actividades y acuerdos adoptados por el SAI, para conocimiento y, en su caso, consideración en la Sesión correspondiente; y
IV. Las demás funciones que le otorgue el CAI para el cumplimiento de sus atribuciones.
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SAI
Artículo 25.- La Coordinación del SAI tendrá las siguientes funciones:
I. Nombrar mediante oficio a la persona servidora pública adscrita al INDAABIN que fungirá como Secretaría Operativa;
II. Presidir las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del SAI;
III. Recibir los expedientes jurídico-administrativos que serán presentados en las Reuniones del SAI;
IV. Solicitar a los Vocales la revisión o corrección de la procedencia de los asuntos sometidos a consideración del SAI;
V. Emitir su voto con relación a los asuntos que se sometan al SAI;
VI. Elaborar y proponer para aprobación del SAI las Minutas de las Reuniones;
VII. Elaborar el Orden del día y Convocatoria, así como remitir a los integrantes del SAI, la documentación soporte de los asuntos a tratar en cada Reunión;
VIII. Elaborar la lista de asistencia y recabar la firma de los asistentes a las Reuniones del SAI;
IX. Verificar que exista quorum para desahogar la Reunión;
X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el SAI;
XI. Resguardar los documentos que emanen del SAI;
XII. Proponer para aprobación del SAI el informe de los temas o actividades que será enviado al CAI; y
XIII. Las demás que le instruya el CAI.
Artículo 26.- La Secretaría Operativa tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar a la Coordinación en el desempeño de sus funciones;
II. Suplir a la Coordinación en sus ausencias;
III. Enviar el informe aprobado por el SAI; y
IV. Las demás que determine la Coordinación.
Artículo 27.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Proponer la inclusión de temas en el Orden del día;
II. Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del SAI;
III. Revisar y analizar previamente el Orden del día y los asuntos que se sometan a consideración del SAI;
IV. Analizar, discutir y, en su caso, emitir su voto;
V. Entregar a la Coordinación del SAI, los documentos e información que le sean requeridos; y
VI. Proponer la celebración de Reuniones Extraordinarias del SAI, en atención a las necesidades de la operación solicitada, así como proporcionar el expediente con la situación física, jurídica y administrativa del inmueble correspondiente.
Artículo 28.- La Asesoría Jurídica del SAI tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las Reuniones;
II. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros del SAI, respecto de los asuntos sometidos a su consideración, mediante la emisión de opiniones, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Formular las observaciones o recomendaciones que estime pertinentes, respecto de los asuntos sometidos a la consideración del SAI; y
IV. Las demás que se establezcan por el SAI.
DE LAS REUNIONES DEL SAI
Artículo 29.- Las Reuniones del SAI estarán sujetas a lo siguiente:
I. Las Reuniones se llevarán a cabo de manera Ordinaria y en su caso, se podrán realizar Reuniones Extraordinarias;
II. Se celebrarán cuatro Reuniones Ordinarias en cada ejercicio fiscal, previas a las Sesiones del CAI, y de acuerdo con las fechas aprobadas por el SAI en el Calendario de Reuniones, salvo causa de caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá reprogramarse;
III. Las Reuniones Extraordinarias del SAI se celebrarán a Convocatoria de la Coordinación, previa propuesta razonada de cualquiera de los Vocales del SAI;
IV. Las Reuniones del SAI podrán llevarse a cabo de manera presencial, remota o híbrida; y
V. Las Reuniones que se realicen de manera remota tendrán la misma validez que las que se lleven a cabo de manera presencial y deberán garantizar la protección y confidencialidad de los temas tratados, así como cumplir con las formalidades establecidas en el CAPÍTULO QUINTO de las presentes Reglas.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS ANTE EL SAI
Artículo 30.- Para las Reuniones Ordinarias del SAI, los Vocales que tengan asuntos que presentar en el Orden del día deberán entregar a la Coordinación, por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la Reunión, la información y documentación correspondiente, de conformidad con el Calendario Ordinario aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Tratándose de Reuniones Extraordinarias, la documentación deberá entregarse cuando menos con tres días hábiles de anticipación, previa justificación de la necesidad para sesionar fuera de las fechas programadas.
Artículo 31.- Los expedientes jurídico-administrativos que correspondan a los inmuebles federales susceptibles de ser objeto de algún acto de administración o disposición previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, deberán integrarse con la documentación necesaria para sustentar el acto correspondiente, misma que se remitirá de manera física y digital, ya sea a través de medio magnético o correo electrónico.
Artículo 32.- La integración física, jurídica y administrativa de los expedientes será responsabilidad de los Vocales. En caso de que el expediente no cuente con la documentación necesaria para sustentar el acto de administración o disposición correspondiente, se requerirá la información y/o documentación al Vocal a través de la Coordinación o durante las Reuniones del SAI, quien deberá integrarla y enviarla en su totalidad en los plazos acordados, a efecto de que el asunto pueda someterse a consideración del CAI, en caso contrario, se presentará hasta que se hayan subsanado las omisiones.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CAI Y SAI
DEL QUORUM
Artículo 33.- El quorum de las Sesiones del CAI se conformará de la siguiente manera:
I. La Presidencia o la persona suplente;
II. La Secretaría Ejecutiva; y
III. Dos de tres Vocales propietarios o sus suplentes.
Al inicio de cada Sesión, la Secretaría Ejecutiva verificará la existencia del quorum requerido.
A falta de quorum se reprogramará la Sesión, misma que deberá celebrarse dentro del día hábil siguiente.
Artículo 34.- El quorum de las Reuniones del SAI se conformará de la siguiente manera:
I. La Coordinación o la persona suplente;
II. La Secretaría Operativa; y
III. Dos de tres Vocales o sus suplentes.
Al inicio de cada Reunión, la Coordinación verificará la existencia del quorum requerido.
A falta de quorum se reprogramará la Reunión, misma que deberá celebrarse dentro del día hábil siguiente.
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DEL CAI Y REUNIONES DEL SAI
Artículo 35.- La Secretaría Ejecutiva o la Coordinación, respectivamente, convocarán a las Sesiones o Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda.
Artículo 36.- La Convocatoria deberá contener lo siguiente:
I. La modalidad en que se llevará a cabo la Sesión o Reunión;
II. Lugar, fecha y hora de celebración de la Sesión o Reunión, según corresponda; y
III. El Orden del día y la carpeta de trabajo.
Artículo 37.- La Convocatoria se enviará con un mínimo de tres días hábiles previos a la celebración de las Sesiones y Reuniones Ordinarias, y de dos días hábiles previos a la celebración de las Sesiones y Reuniones Extraordinarias.
DEL ORDEN DEL DÍA DEL CAI Y SAI
Artículo 38.- El Orden del día deberá contener lo siguiente:
I. Verificación de quorum;
II. Informe, en su caso, sobre el seguimiento de los Acuerdos y compromisos adoptados en las Sesiones o Reuniones anteriores;
III. Presentación de los asuntos; y
IV. Asuntos generales.
DE LAS ACTAS DEL CAI Y MINUTAS DEL SAI
Artículo 39.- La Secretaría Técnica y la Secretaría Operativa elaborarán el proyecto de Acta y Minuta que corresponda a cada Sesión y Reunión, respectivamente, asentando además de los datos mínimos que refiere el artículo 40, el seguimiento de los acuerdos aprobados y los comentarios relevantes formulados respecto de estos.
Artículo 40.- Las Actas de las Sesiones del CAI y las Minutas de las Reuniones del SAI, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
I. Fecha, lugar y medio por el que se llevó a cabo, número y tipo de Sesión o Reunión;
II. Hora de inicio y de conclusión de la Sesión o Reunión;
III. Declaración de quorum;
IV. Orden del día;
V. Lista de asistencia que contendrá el nombre y cargo de cada uno de los integrantes que hayan asistido a la Sesión o Reunión;
VI. Desahogo de los asuntos y en su caso, la intervención de sus participantes;
VII. Las observaciones, recomendaciones u opiniones de la Asesoría Jurídica del CAI o SAI, según corresponda; y
VIII. La transcripción de los acuerdos tomados.
Artículo 41.- Los proyectos de Acta y Minuta deberán enviarse mediante correo electrónico institucional a los integrantes y asistentes a la Sesión o Reunión dentro de los cinco días hábiles posteriores a su celebración, señalando con precisión los puntos relevantes abordados y, en su caso, los comentarios u observaciones formulados por los integrantes.
Los integrantes y asistentes contarán con un plazo igual, contado a partir de su recepción, para formular y remitir, por el mismo medio, las observaciones o adiciones que estimen pertinentes al proyecto de Acta y Minuta.
Transcurrido el plazo, sin que se hayan recibido observaciones, se tendrán por aceptados en todos sus términos los proyectos de Acta y Minuta.
El Acta y la Minuta deberán firmarse al margen de cada foja y al calce de la última. La versión definitiva se remitirá mediante correo electrónico.
Artículo 42.- El Acta y la Minuta aprobadas quedarán bajo resguardo de la Secretaría Ejecutiva o la Coordinación, respectivamente, para los efectos administrativos conducentes.
DEL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DEL CAI
Artículo 43.- Los integrantes del CAI, en el ámbito de sus atribuciones, estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Comité. Asimismo, deberán informar periódicamente el estatus que guardan los acuerdos y su grado de avance hasta su conclusión.
Artículo 44.- Los Acuerdos del CAI podrán modificarse cuando exista nueva información u otras circunstancias que permitan replantear los asuntos previamente aprobados, mediante acuerdo adoptado durante las Sesiones.
CAPÍTULO QUINTO
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 45.- En situaciones de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, la Presidencia del CAI podrá establecer la coordinación de sus acciones con los integrantes mediante el uso de las TIC para el desarrollo de las Sesiones y Reuniones con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo para el cual fue constituido.
Artículo 46.- Las Reuniones y Sesiones del SAI y CAI que se celebren mediante el uso de las TIC, deberán observar lo siguiente:
I. La Presidencia del CAI o Coordinación notificará a los integrantes vía correo electrónico, a través de la Secretaría Ejecutiva o Secretaría Operativa, la determinación de usar las TIC para el desarrollo de la Reunión o Sesión, previo al envío de la Convocatoria, mismo que deberá señalar la justificación;
II. Las Convocatorias se emitirán bajo los esquemas y términos que indican las presentes Reglas. Se especificarán los puntos autorizados por la Presidencia o Coordinación y la o las TIC a utilizar para el desarrollo de la Reunión o Sesión;
III. Los integrantes del SAI o CAI deberán confirmar la recepción y asistencia a la Reunión o Sesión mediante correo electrónico institucional.
IV. Los integrantes podrán solicitar la inclusión de asuntos al Orden del día;
V. El día de la Reunión o Sesión la lista de asistencia se conformará por los integrantes que confirmen su asistencia hasta un día hábil antes de la fecha programada;
VI. Para la participación y celebración de la Reunión o Sesión, se enviarán dentro de la carpeta de trabajo las directrices que serán materia de análisis;
VII. Los acuerdos tomados en la Reunión o Sesión se harán constar en la Minuta o Acta respectiva; y
VIII. La Minuta o Acta de la Reunión o Sesión se realizará en los términos y plazos establecidos en las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abrogan las Reglas para la Integración y Operación del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales aprobadas el 17 de abril de 2023.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en las presentes Reglas.
Ciudad de México a 17 de junio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.