CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y celebrar contratos con la empresa ATV de Sahuayo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Área de Responsabilidades.- Expediente: INV0001/2025 PA-0001/2026.
CIRCULAR 001/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "ATV DE SAHUAYO", S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 3 fracción I, 14, 16,26 fracción XIII y 37 primer párrafo, fracciones XXXIX, XL y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 62 primer párrafo, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, 89, 90 fracción IV, 91 último párrafo y 93 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 letra B, fracción I, inciso c, 69 fracción III, 72 y 75 fracciones XII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y su reforma publicada en el mismo medio de difusión el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco y 1 fracción XCIII del ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y, 27 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, y en cumplimiento en el punto resolutivo CUARTO de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiséis dictada por esta autoridad en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores, seguido con el expediente número INV0001/2025 PA-0001/2026, en contra de la empresa "ATV DE SAHUAYO", S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN por el término de TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos al amparo de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y de Asociaciones Público Privadas o para suscribir acuerdos marco, así como la MULTA impuesta en el Resolutivo TERCERO por la cantidad de $171,972.80 (ciento setenta y un mil novecientos setenta y dos pesos 80/100 M. N.).
En cumplimiento al punto resolutivo CUARTO de la multicitada resolución administrativa, esta autoridad hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de aceptar propuestas, adjudicar y celebrar contratos que se regulen por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y de Asociaciones Público Privadas o para suscribir acuerdos marco con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa "ATV DE SAHUAYO", S.A. DE C.V., no haya pagado la multa que le fue impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, el cual se acreditará con la presentación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del documento probatorio correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal de Compras Mx (antes CompraNET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "ATV DE SAHUAYO", S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas públicas del Estado, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades federativas y sus municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando los arrendamientos, bienes o servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, el primero de julio de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, Licenciado Pedro Urbano Sánchez.- Rúbrica.