ACUERDO por el que se suspenden las labores y no corren plazos ni términos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, realiza trámites sujetos a plazos y ofrece servicios al público en general;
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los plazos fijados por la misma en días se computarán únicamente los hábiles;
Que el 26 de junio de 2026 la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la Ciudad de México;
Que en dicho Decreto se establecen las medidas administrativas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar para contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público en la Ciudad de México, por lo que, en ese contexto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y NO CORREN PLAZOS NI TÉRMINOS EN EL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- Se suspenden las labores el día 30 de junio de 2026 en las oficinas centrales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con domicilio en Periférico Sur 3106, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01900 y Arenal 550, Colonia Santa María Tepepan, Alcaldía Xochimilco, C.P. 16020, ambas en la Ciudad de México.
Artículo 2o.- El día de la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, se considerará como inhábil, por lo que no correrán plazos ni términos en ninguna de las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.