PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Textiles Artesanales de Hueyapan, Puebla".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "TEXTILES ARTESANALES DE HUEYAPAN, PUEBLA"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Textiles Artesanales de Hueyapan, Puebla", presentada por el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedrahui, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 12 de mayo de 2026, así como el alcance de fecha 21 del mismo mes y año, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la persona solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla, representada por el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedrahui.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Textiles Artesanales de Hueyapan, Puebla.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Los "Textiles Artesanales de Hueyapan, Puebla", son el conjunto de prendas de vestir y otras piezas textiles elaboradas artesanalmente por comunidades del municipio de Hueyapan, en la Sierra Nororiental del estado de Puebla, mediante técnicas tradicionales de origen mesoamericano transmitidas de generación en generación.
Estas piezas se elaboran principalmente a partir de fibras de lana ovina, que son transformadas mediante el hilado, el urdido, el teñido y el tejido. La transformación de la fibra se realiza mediante prácticas tradicionales que preservan sus cualidades naturales, incluyendo el manejo manual y el uso de insumos vegetales para el lavado y la preparación. El teñido se lleva a cabo mediante colorantes naturales de origen vegetal, mineral e insectil, preparados en el propio territorio a partir de plantas tintóreas, cortezas, flores, hojas, raíces, frutos y grana cochinilla, en combinación con mordientes tradicionales. También se usan hilos de lana adquiridos y se trabaja su combinación con hilos de acrílico.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
La extracción de las materias primas se realiza en el Municipio de Hueyapan, estado de Puebla. Si bien algunos insumos complementarios provienen de regiones externas, la producción o elaboración de los Textiles Artesanales se realiza exclusivamente dentro del Municipio.
Hueyapan, Puebla, colinda al norte con Ayotoxco de Guerrero, al sur con Chignautla y Tételes de Ávila Castillo, al este con Tlatlauquitepec y al oeste con Yaonáhuac. El centro municipal se localiza aproximadamente en los 19°51'15" de latitud norte y 97°22'30" de longitud oeste.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 578053)