PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Papel Picado de San Salvador Huixcolotla, Puebla".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "PAPEL PICADO DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Papel Picado de San Salvador Huixcolotla, Puebla", presentada por Víctor Gerardo Gabriel Chedrahui, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la persona solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla, representada por el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedrahui.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Papel Picado de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El papel picado constituye una manifestación artesanal de alta especialización técnica, cuya elaboración se fundamenta en un proceso de perforación manual por impacto, mediante el uso de herramientas metálicas como cinceles, sacabocados y medias cañas, aplicadas sobre bloques superpuestos de papel de china o materiales plásticos, colocados sobre una base de soporte. Este procedimiento implica la reproducción sistemática de un patrón previamente diseñado, donde cada golpe controlado genera cavidades que, en conjunto, configuran composiciones visuales complejas.
Desde una perspectiva conceptual, el papel picado se define como un sistema de diseño ornamental de carácter intrincado, en el que convergen principios de simetría, repetición y articulación de formas interconectadas, cuya ejecución exige precisión milimétrica y dominio técnico del artesano. La complejidad estructural de los motivos responde tanto a criterios estéticos como a referentes simbólicos y culturales, lo que posiciona a esta artesanía como un medio de expresión material del imaginario colectivo.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
La producción de este papel picado solo se realiza en el municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla, entre los paralelos 18° 53' y 18°57' de latitud norte, los meridianos 97° 45' y 97° 48' de longitud oeste; altitud entre 1 080 y 2 060 m.
Colinda al norte con los municipios de Los Reyes de Juárez y Acatzingo; al este con los municipios de Acatzingo y Tecamachalco; al sur con los municipios de Tecamachalco, Tochtepec y Cuapiaxtla de Madero; y al oeste con los municipios de Cuapiaxtla de Madero y Los Reyes de Juárez.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 578055)