SOLICITUD para modificar la "Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Raicilla".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SOLICITUD PARA MODIFICAR LA "DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN RAICILLA".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274, 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el considerando 5 de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, se efectúa la publicación de la solicitud de modificación a dicha Declaratoria General de Protección, presentada el 10 de febrero de 2026 por el C. Luis Armando Aldana González y Lizeth Araceli Solís López, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Cocula, Jalisco, respectivamente, así como el alcance de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por la C. Prisma Janeth Aguilar Cuenca, en representación de LESAAC MIS RAICES, S. DE R.L. DE C.V., escrito de alcance presentado a efecto de acreditar los extremos del artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la persona solicitante.
LESAAC MIS RAICES, S. DE R.L. DE C.V., representada por la C. Prisma Janeth Aguilar Cuenca.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
"RAICILLA".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Bebida alcohólica destilada, denominada "Raicilla".
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Además de las zonas geográficas señaladas conforme a la "Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla", mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen Raicilla, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, se incluye al municipio de Cocula, del estado de Jalisco.
5.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.
El objeto de la solicitud de modificación a dicha Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla, presentada tanto por el Ayuntamiento Constitucional de Cocula, Jalisco, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2026; como por LESAAC MIS RAÍCES, S. DE R.L. DE C.V., a través del alcance presentado el 30 de marzo de 2026, consiste en la ampliación de la zona geográfica. A continuación, se señala la modificación solicitada, así como la causa que la motiva conforme a dicha solicitud:
a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen Raicilla, el siguiente municipio: Cocula.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que la ampliación se sustenta en elementos históricos, técnicos y culturales que evidencian la existencia de producción tradicional de la Raicilla desde la Colonia. Asimismo, se señala que la producción de Raicilla en el municipio de Cocula se remite a las comunidades enclavadas en las zonas serranas del territorio municipal, que comprende la porción sur, caracterizadas por la presencia de zonas boscosas, en las que existen las condiciones favorables para la presencia y proliferación de los agaves silvestres (Agave maximiliana Baker, Agave inaequidens Koch), conocidos comúnmente como raicilleros de los cuales se utiliza únicamente el Agave maximiliana.
A su vez, menciona que esta porción del territorio municipal colinda con el municipio de Tecolotlán, considerado como parte del territorio protegido por la Declaratoria General de Protección, y señalando a su vez, que la elaboración de raicilla se reconoce en ranchos o pequeñas comunidades rurales, en familias que comparten tanto aspectos culturales como conocimientos; destacándose entre ellos La Taberna, El Saucillo y Arroyo Colorado.
Para acreditar lo anterior, el solicitante exhibió estudio técnico realizado en conjunto por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño, el Instituto Tecnológico de Tlajomulco y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, a fin de sustentar el vínculo existente entre el territorio y la materia prima para la elaboración del producto "Raicilla" y justificar por qué se debe incluir el municipio señalado en el inciso a) antes mencionado en la actual Denominación de Origen.
6.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de modificación de Declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1; 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 273; 274; 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 578052)