Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 181/2026, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de cuatro de junio de dos mil veintiséis, se ordena el emplazamiento por edictos de los terceros interesados: 1. Armando Acosta Carvajal, 2. Sophia Nicole Kneeland Lara, 3. Tomás Garrido Carvajal, 4. Mercado del Carpintero, sociedad anónima de capital variable, y 5. Grupo Financiero Acosta Kneeland, sociedad anónima de capital variable, al juicio de amparo directo promovido por Maderas y Plásticos, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero del dos mil veintiséis, emitida por la Jueza Quinta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en los autos del juicio oral mercantil 408/2024. La publicación de los edictos se hará por tres veces, de tres en tres días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México. En el entendido que los terceros interesados deberán comparecer (las personas morales por conducto de sus apoderados o de quien las represente) ante el tribunal de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, dieciocho de junio de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 577891)