Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
The Scotch Whisky Association
Vs.
Organizaciones Bruselas, S.A. de C.V.
Exped.: P.C.1537/2025(I-246)17552
Folio: 019868
Organizaciones Bruselas, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito registrado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 04 de agosto de 2025, identificado con el folio 017552, Humberto Lopez Ávila quien señala que también utiliza el nombre de Francisco Humberto López Ávila, en nombre y representación de THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II inciso d), XVI, XIX y XXXII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de ORGANIZACIONES BRUSELAS, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ORGANIZACIONES BRUSELAS, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
15 de junio de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 578075)