Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida, Yucatán
Sección Amparo
Exp. 365/2023 y sus acumulados 30/2024-II- A, 92/2024-I-A y 509/2023-IV-A
Mesa VII-B
EDICTO
 
TERCERO INTERESADA:
ICA INFRAESTRUCTURA.
DASA DISTRIBUCIONES.
En el juicio de amparo 365/2023-VII-B, y sus acumulados 30/2024-II-A, 92/2024-I-A y 509/2023-IV-A;promovido por Silvia Yolanda López Aguilar, Blanca Beatriz Acevedo Bobadilla, Neri Guadalupe Uc Mejía, Socorro Parra Morales, Felipa de Jesús Fuentes Manzano, Rosa Argelia Morales Rincón, María Elizabeth Matú Cauich, Irma Rosa Montero Zamudio, María del Carmen de los Ángeles Enríquez Ordóñez, Floricela Borges Acosta, Susana Enríquez Ordóñez, Elidé Uc Mejía, María Elizabeth Ventura Segura, Zenaida Dolores Carballo Cabrera, Teresa León Lara, Carlos Edwin Narváez Celis, José Guillermo Romero Salazar, Pablo Esquivel Méndez, Víctor Manuel Meza Díaz, Carlos Enrique Velázquez Zetina y Raymundo Alfonso Santana Góngora, contra actos del Gobernador, Director del Instituto de Infraestructura Carretera de Yucatán, Director del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública, Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; Presidente Municipal y Cabildo del Municipio de Progreso, Yucatán; Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos con sede en la Ciudad de México, consistentes en: "...La promoción, aprobación y publicación de permisos y obra, así como la inminente y próxima ejecución de la Licitación Pública Estatal para la construcción de un nuevo Viaducto Elevado sobre la calle 82 de Progreso, Yucatán; en el entendido de que tal obra incluye su diseño, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de este libramiento como viaducto elevado de altas especificaciones tipo A2 con una longitud de 2.2 kms aproximadamente, que pretende comunicar directamente a la carretera Mérida-Progreso (Mex-261) con el viaducto de la Terminal Remota de Puerto Progreso en el municipio de Progreso, Yucatán..."
Se les reclama a todas las responsables la elaboración, promoción y aprobación de la obra pública referida, así como su inminente ejecución e inicio programado para el próximo día quince de este mes y año sin haber llevado, respetado ni garantizado en modo alguno el derecho humano de participación y consulta pública ya que es claro que este proyecto causaría una clara afectación al medio ambiente, lo anterior en términos de la fracción III del artículo 35 en relación al diverso 4to, ambos de nuestra constitución.
Igualmente; a todas las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, se les reclama la omisión, respecto a su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, derecho a la salud, derecho a una vivienda digna, decorosa y demás derechos medioambientales, de salud y sociales involucrados al respecto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ello, en términos del párrafo tercero de los numerales 1°, 4to y 27 Constitucionales ya que como parte de los actos reclamados también se les reprocha la omisión de cumplir con lo establecido en ese mandato constitucional..."; se ordenó emplazar a ICA Infraestructura y DASA Distribuciones, quienes deberán presentarse en este Juzgado, ubicado en calle cuarenta y siete, número quinientos setenta y cinco, letra "H", por ochenta y cuatro y ochenta y cuatro-A, colonia Santa Petronila, de Mérida, Yucatán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por medio de quien legalmente las represente a defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por lista fijada en los estrados de este Juzgado; y que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado; copia simple de la demanda de amparo y su ampliación, así como autorizada de la admisión y ampliación; para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera de los siguientes periódicos a elección: "Diario de México", "El economista", "El financiero", "Reforma" o "El heraldo de México", por ser algunos de los de mayor circulación en el País; lo anterior, conforme a los artículos 27, III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria; por último, la audiencia constitucional está fijada para las diez horas con siete minutos del nueve de junio de dos mil veintiséis.
 
 
Mérida, Yucatán, 08 de junio de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Guillermo Bacab Pech
Rúbrica.
(R.- 577728)