ACUERDO por el que se habilitan días y horas inhábiles para la realización de actividades y procedimientos administrativos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Dirección General.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA.
Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; 4° de su Estatuto Orgánico; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y numeral 1 del Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA
PRIMERO. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2026 se dieron a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
SEGUNDO. Se habilitan de las 9:00 a las 18:00 horas de los días lunes a viernes comprendidos del 13 al 24 de julio y del 21 al 31 de diciembre del 2026, para que la Secretaría de Administración del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica lleve a cabo los procedimientos y actividades en materia de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros, programación y presupuesto, así como demás actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
TERCERO. Las personas titulares de las unidades administrativas del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, o quienes legalmente las suplan, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán de manera fundada y motivada habilitar días inhábiles cuando así lo requiera la atención o sustanciación de los asuntos a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Metepec, Estado de México, a 1 de julio de 2026.- Director General, Mtro. Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.