NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su Órgano Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, publicado el 11 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 26, fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 11, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 5, 6, fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la SEDATU tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles.
Que el 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en todos los actos, procedimientos administrativos y servicios la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN
GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2026, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS
DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN
SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2025
PRIMERO. Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones, no se computarán plazos y términos los días:
a. Del 20 al 31 de julio de 2026, y
b. Del 17 al 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. Para todos los efectos legales, no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables durante los días a que hace referencia el artículo primero de la presente nota, así como los días que sean declarados como inhábiles mediante disposición emitida por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, sustanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medio de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos judiciales y jurisdiccionales que se sustancien en esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y su órgano desconcentrado.
La suspensión acordada en el párrafo segundo del presente artículo podrá cesar provisionalmente sus efectos, siempre que exista una razón fundada en beneficio social, permitiendo que las unidades administrativas de esta dependencia federal que así lo justifiquen, puedan desempeñar válidamente sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
TERCERO. La suspensión de los plazos correspondientes a los días señalados en el artículo primero de la presente Nota, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Asimismo, la suspensión no aplica en los procedimientos administrativos de expropiación que afectan la propiedad privada o social, que se tramitan ante esta dependencia conforme a la Ley de Expropiación, la Ley Agraria y su reglamento respectivo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Fíjese este aviso en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Nota entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.