ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se incorpora al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al esquema de habilitación para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-14/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 79, primer párrafo y 80, fracciones II y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Acuerdos TERCERO, fracción XXXIII y CUARTO, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; artículo 42, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; vigentes de conformidad con el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que el 10 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, cuyo artículo Transitorio Primero dispone su vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Que en sesión celebrada el 15 de abril de 2026, el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó el Acuerdo General AG-POAJ-007/2026 del Pleno del Órgano de Administración Judicial -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2026- a través del cual se implementó una providencia extraordinaria para la atención de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
5. Que el artículo 80, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que es atribución del Pleno del Órgano de Administración dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito.
6. Que los Acuerdos Tercero, fracción XXXIII y Cuarto, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito establecen que todos los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando así lo determine la actual Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
7. Que estas disposiciones dotan al Órgano de Administración Judicial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas de carácter excepcional, tales como la habilitación de órganos jurisdiccionales y la redistribución de asuntos, con el objeto de atender cargas de trabajo extraordinarias o situaciones que requieran una respuesta institucional inmediata.
8. Que la Dirección General de Estadística Judicial informó la existencia final de asuntos, en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito en el período comprendido del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.
9. Que la Dirección General de Gestión Judicial informó el ingreso total de asuntos vinculados con el Acuerdo General señalado en el considerando Cuarto, existiendo al corte de 3 de julio de 2026 un total de 9,571 juicios de amparo indirecto promovidos, 83 denuncias por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad presentadas y 1,093 recursos de queja tramitados.
10. Que tomando en consideración la totalidad de asuntos y la carga de trabajo que actualmente tienen los juzgados habilitados para conocer los asuntos vinculados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, así como el incremento relevante en el ingreso de este tipo de asuntos, se hace necesario adoptar medidas preventivas que permitan atender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria.
11. Que en ese contexto, el Órgano de Administración Judicial debe habiitar un número adicional de órganos jurisdiccionales que encaucen oportunamente el trámite y resolución de estos asuntos, incluídos los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, evitando afectaciones en los tiempos de respuesta jurisdiccional y procurando un adecuado equilibrio en la distribución de las cargas de trabajo.
12. Que bajo esa premisa, resulta viable habilitar de manera adicional al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto referido, así como aquellos asuntos que hubieran sido promovidos contra la iniciativa presidencial o contra su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, derivado de que dicho órgano jurisdiccional tiene una existencia final de asuntos menor a la del promedio de sus pares.
13. Que por cuanto a los recursos interpuestos en los juicios de amparo materia de esta medida, así como aquellos que se encuentren pendientes de resolución, pendientes de remitir o que se interpongan con posterioridad respecto de los mismos actos reclamados, se estima pertinente habilitar de manera adicional al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al advertirse, con base en la información proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial, que se trata del órgano con menor rezago entre sus homólogos, ya que en el periodo comprendido entre junio de 2025 y mayo de 2026, cuenta con una existencia final de 274 asuntos pendientes de resolución, situación que lo coloca en mejores condiciones para asumir esta encomienda sin comprometer su funcionamiento ordinario.
14. Que la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en sesión extraordinaria de 8 de julio de 2026 otorgó su visto bueno y ordenó su remisión al Pleno del Órgano de Administración Judicial para su discusión y, en su caso, aprobación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
INCORPORA AL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO Y AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO, AL ESQUEMA DE HABILITACIÓN PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITE A
LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Primero. Se incorporan al esquema de habilitación previsto en el Acuerdo General AG-POAJ-007/2026 del Pleno del Órgano de Administración Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2026:
I. El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, así como en contra de la iniciativa presidencial o de su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos previstos en el citado Acuerdo General.
II. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de los recursos interpuestos en los juicios de amparo a que se refiere la fracción anterior, así como de aquellos que se encuentren pendientes de resolución, pendientes de remitir o que con posterioridad se interpongan respecto de los mismos actos reclamados, en los términos previstos en el citado Acuerdo General.
Segundo. Los órganos jurisdiccionales comprendidos mediante el presente Acuerdo participarán, conjuntamente con los otros órganos jurisdiccionales habilitados, en el turno aleatorio de los asuntos comprendidos en el esquema de habilitación previsto en el Acuerdo General AG-POAJ-007/2026 del Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Asimismo, todos los órganos bajo el esquema de habilitación conocerán de las denuncias por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad en que se reclame la aplicación de normas generales relacionadas con dicho artículo constitucional y el límite de jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
Tercero. Las disposiciones previstas en el Acuerdo General AG-POAJ-007/2026 del Pleno del Órgano de Administración Judicial les serán aplicables a los órganos jurisdiccionales incorporados al esquema de habilitación referidos en el presente instrumento.
Cuarto. La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales resolverá las consultas que deriven de la interpretación de este Acuerdo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del catorce de julio de dos mil veintiséis.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal del Órgano de Administración Judicial, en Internet e Intranet y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
TERCERO. Comuníquese a las y los Titulares del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial; así como a la Dirección General de Gestión Judicial para que por su conducto informe a las Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a esos órganos jurisdiccionales.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se incorpora al Juzgado décimo segundo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México y al Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, al esquema de habilitación para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 8 de julio de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 9 de julio de 2026.- Conste.- Rúbrica.