ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los partidos políticos nacionales a partir de julio y hasta diciembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG349/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA QUE GOZARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A PARTIR DE JULIO Y HASTA DICIEMBRE DE 2026
El financiamiento público federal que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, de julio a diciembre del 2026, el cual se integra por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicia postal y franquicia telegráfica, queda distribuido conforme a lo siguiente:
| Partido Político Nacional | Rubro de financiamiento público federal, julio a diciembre 2026 |
| Actividades ordinarias | Actividades específicas | Prerrogativa postal | Prerrogativa telegráfica |
| Partido Acción Nacional | $622,979,290.00 | $18,086,576.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $471,582,165.00 | $13,355,416.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Partido del Trabajo | $321,894,608.00 | $8,677,679.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $399,408,916.00 | $11,100,002.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Movimiento Ciudadano | $465,264,588.00 | $13,157,991.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| morena | $1,255,583,227.00 | $37,855,451.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Partido Paz | $73,681,517.00 | $4,144,586.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Somos México | $73,681,517.00 | $4,144,586.00 | $9,210,189.00 | $43,343.00 |
| Total | $3,684,075,828.00 | $110,522,287.00 | $73,681,512.00 | $346,744.00 |
La Unidad Técnica de Fiscalización del INE analizará y verificará, para cada Partido Político Nacional, que el cálculo del monto mínimo a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como el porcentaje que deben destinar para el desarrollo de las actividades específicas, se base en los recursos efectivamente recibidos durante el ejercicio 2026, por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes.
GLOSARIO:
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso (s) Electoral (es) Federal (es) |
| PPN | Partido (s) Político (s) Nacional (es) |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Tesofe | Tesorería de la Federación |
| VNE | Votación Nacional Emitida |
ANTECEDENTES:
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecieron las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN.
II. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2441/2024 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un PPN en el periodo 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
III. El diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, una persona ciudadana presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del Acuerdo INE/CG2441/2024 por el que se emite el Instructivo, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-1547/2024. Asimismo, la persona moral Construyendo Sociedades de Paz, A.C., en la misma fecha, presentó una demanda de juicio ciudadano, en contra del Acuerdo en cita, el cual fue radicado bajo el expediente SUP-JDC-420/2025.
IV. El ocho de enero de dos mil veinticinco, la Sala Superior, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1547/2024, determinó desechar la demanda por falta de interés jurídico.
V. El treinta de enero de dos mil veinticinco, la Sala Superior resolvió, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-420/2025, invalidar parcialmente el Instructivo; anulando lo preceptuado en el numeral 34 del mismo, para el efecto de que no resultara aplicable para las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026. Por lo tanto, las disposiciones contenidas en dicho instrumento se encuentran firmes, salvo lo referido del numeral 34.
VI. El dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG1009/2025 por el que se determinó y distribuyó, entre los PPN, el financiamiento público del ejercicio 2026, publicado en el DOF el veintitrés de septiembre siguiente, y en el cual se estableció lo siguiente:
"(...)
QUINTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el segundo semestre del año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y considerando la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
...
NOVENO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa postal para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional), de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
...
DÉCIMO CUARTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa telegráfica para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $346,746.00 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional), tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
...
DÉCIMO SÉPTIMO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan el registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, esta autoridad deberá ajustar los montos determinados en el resolutivo anterior.
(...)"
VII. En sesión celebrada el 25 de junio de dos mil veintiséis, el Consejo General del INE aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como PPN presentada por la organización de la ciudadanía denominada "CONSTRUYENDO SOCIEDADES DE PAZ, A. C.".
VIII. Asimismo, en dicha sesión el CG del INE aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como PPN que fue presentada por la organización de la ciudadanía "PERSONAS SUMANDO EN 2025, A.C.".
Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Constitución
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como el 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, del artículo constitucional citado establece que al INE le corresponde para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN, entre otros.
2. El mismo artículo constitucional, en su párrafo tercero, fracción I, estipula que los PPN son entidades de interés público, la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3. El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece en su parte conducente, a la letra, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)".
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. En la exposición de motivos del referido Dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados(1), en la parte relativa a la Base II, del artículo 41, se señala:
"(...)
Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.
...
La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.
Se propone establecer una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos.
...
Se trata, en suma, de un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando.
(...)"
(Énfasis añadido)
LGIPE
5. El artículo 31, numeral 3, prescribe que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los PPN, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), en sus fracciones I y II, señala que son atribuciones del INE, en los PEF, el registro de los PPN y el reconocimiento de sus derechos y el acceso a sus prerrogativas.
7. El artículo 44, numeral 1, en los incisos k) y m), señala que el CG tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley, así como resolver sobre el otorgamiento del registro a los PPN.
8. El artículo 55, numeral 1, inciso b), establece que es atribución de la DEPPP recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del CG; asimismo, y de conformidad con los incisos d) y e), ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que éstos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
9. Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a), y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual, a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
LGPP
10. El artículo 7, numeral 1, incisos a) y b), señala como atribuciones del INE el registro de los PPN y el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas.
11. El artículo 10, numeral 1, prescribe que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en PPN deberán obtener su registro ante el INE.
12. El artículo 16, numeral 1, señala que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
13. El INE elaborará el proyecto de Dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que se tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los PPN surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, numerales 1 y 2.
14. El mismo artículo 19, numeral 3, señala que la resolución deberá publicarse en el DOF y podrá ser recurrida ante el Tribunal competente.
15. El artículo 23, numeral 1, inciso d), dispone que entre los derechos de los PPN se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
16. El artículo 25, numeral 1, inciso n), señala que entre las obligaciones de los PPN está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les haya sido entregado.
17. El artículo 26, numeral 1, incisos b) y d), prescribe que, entre las prerrogativas de los PPN, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
18. El artículo 50 estipula que, los PPN tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
19. El artículo 51, numeral 1, 2 y 3, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
(...)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
(...)"
20. El mismo artículo en los incisos a), fracción III y c), fracción III, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
21. El artículo 69, señala que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
22. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN; dicha partida será asignada de forma igualitaria a éstos y su monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, especifica que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los PPN los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesofe como economías presupuestarias.
23. El artículo 71, numeral 1, establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones, de acuerdo con el numeral 2 del referido artículo.
Consideraciones previas a la distribución del financiamiento público y de las prerrogativas postal y telegráfica, que gozarán los PPN a partir de julio de 2026
24. Como se observa en la Consideración 4 y respecto de la fórmula para el cálculo del financiamiento público anual, el espíritu de la reforma electoral constitucional y legal de 2007-2008 fue modificar ésta en aras de ahorrar recursos públicos, pues se buscó que la bolsa de financiamiento público no creciera como consecuencia directa del aumento en el número de PPN.
En ese sentido y toda vez que el registro que se otorga como PPN es de carácter constitutivo, esto es que, a partir de ese momento surte efectos jurídicos, los PPN de reciente registro tienen derecho de recibir financiamiento público, para estar en aptitud de cumplir con los fines que les fueron encomendados por el Constituyente, de conformidad con el artículo 51, numerales 2 y 3, de la LGPP. Además, se abona a que el instituto político se integre a la vida política y se presente ante la ciudadanía como una opción más en la construcción democrática nacional.
En mérito de lo expuesto, a continuación, se asignará al Partido Paz y Somos México, nuevos PPN que obtuvieron su registro con efectos constitutivos a partir del primero de julio de dos mil veintiséis, el financiamiento público federal que les corresponde a partir de dicho mes, para que puedan contar con los recursos materiales y humanos que les permitan cumplir con sus obligaciones, de manera inmediata.
Distribución del financiamiento para actividades ordinarias y actividades específicas, a partir de julio de 2026
25. Mediante Acuerdo INE/CG1009/2025 este CG, determinó lo siguiente:
"(...)
QUINTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el segundo semestre del año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y considerando la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
(...)"
a) Distribución del financiamiento para actividades ordinarias
26. Conforme a lo establecido en el tercer punto resolutivo del Acuerdo INE/CG1009/2025 del Consejo General, los montos de las ministraciones mensuales del financiamiento público ordinario para el ejercicio 2026, son los siguientes:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Actividades ordinarias |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $108,156,126.00 | $108,156,131.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $81,871,903.00 | $81,871,906.00 |
| Partido del Trabajo | $55,884,480.00 | $55,884,484.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $69,341,825.00 | $69,341,829.00 |
| Movimiento Ciudadano | $80,775,101.00 | $80,775,109.00 |
| morena | $217,983,198.00 | $217,983,204.00 |
| Total | $614,012,633.00 | $614,012,663.00 |
27. Por lo que, para determinar la cifra total disponible, del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que debe asignarse y redistribuirse a partir de julio de 2026, deben considerarse los montos mensuales aún no depositados a los seis PPN, y que corresponden a los de julio a diciembre del presente ejercicio y cuyo monto total asciende a $3,684,075,828.00 (tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos veintiocho pesos en moneda nacional), como resultado de la siguiente operación aritmética:
| Mes, 2026 | Financiamiento para actividades ordinarias disponible |
| (A) |
| Julio | $614,012,633.00 |
| Agosto | $614,012,633.00 |
| Septiembre | $614,012,633.00 |
| Octubre | $614,012,633.00 |
| Noviembre | $614,012,633.00 |
| Diciembre | $614,012,663.00 |
| Total | $3,684,075,828.00 |
b) Asignación de financiamiento para actividades ordinarias, a los nuevos PPN
28. El artículo 51, numerales 2 y 3, de la LGPP señala a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
(...)
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
(...)"
(Énfasis añadido)
29. Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto por asignar y redistribuir que es de $3,684,075,828.00 (tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos veintiocho pesos en moneda nacional), resulta la cantidad de $73,681,517.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete pesos en moneda nacional), cifra que debe asignarse a cada uno de los dos nuevos PPN, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de julio a diciembre de 2026. Esta cifra se obtiene de la siguiente operación aritmética:
| Financiamiento para actividades ordinarias disponible | Porcentaje que corresponde a cada nuevo PPN | Financiamiento para actividades ordinarias, por cada nuevo PPN |
| (A) | (B) | (C) = A * B |
| $3,684,075,828.00 | 2% | $73,681,517.00 = ($3,684,075,828.00 * 2%) |
30. Por lo que, al conjunto de los dos nuevos PPN les será otorgado, como financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias, la cantidad total de $147,363,034.00 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta y cuatro pesos en moneda nacional), del periodo que va de julio a diciembre de 2026, en virtud de lo siguiente:
| Financiamiento para actividades ordinarias, por cada nuevo PPN | Número de nuevos PPN | Financiamiento para actividades ordinarias, 2 nuevos PPN |
| (C) | (D) | (E) = C * D |
| $73,681,517.00 | 2 | $147,363,034.00 = ($73,681,517.00 * 2) |
c) Redistribución de financiamiento para actividades ordinarias, PPN de registro previo
31. Así que, para determinar el monto de financiamiento público ordinario que deberá redistribuirse, a partir de julio, entre los seis PPN con registro previo, hay que restar del monto total disponible del financiamiento público para actividades ordinarias que es la cantidad de $3,684,075,828.00 (tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos veintiocho pesos en moneda nacional), la cantidad que corresponde al conjunto de los dos nuevos PPN que es de $147,363,034.00 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta y cuatro pesos en moneda nacional), de lo que se obtiene el monto de $3,536,712,794.00 (tres mil quinientos treinta y seis millones setecientos doce mil setecientos noventa y cuatro pesos en moneda nacional), como resultado de la operación aritmética siguiente:
| Financiamiento para actividades ordinarias disponible | Financiamiento para actividades ordinarias, 2 nuevos PPN | Financiamiento para actividades ordinarias a redistribuir |
| (A) | (E) | (F) = A - E |
| $3,684,075,828.00 | $147,363,034.00 | $3,536,712,794.00 = ($3,684,075,828.00 - $147,363,034.00) |
32. Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a), de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II, de la LGPP, el monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los seis PPN de registro previo, de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante, de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior.
d) Del financiamiento igualitario para actividades ordinarias, PPN de registro previo
33. El 30% de $3,536,712,794.00 (tres mil quinientos treinta y seis millones setecientos doce mil setecientos noventa y cuatro pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $1,061,013,840.00 (mil sesenta y un millones trece mil ochocientos cuarenta pesos en moneda nacional) la que, al ser divida entre los seis PPN con registro previo resulta en un monto de $176,835,640.00 (ciento setenta y seis millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos en moneda nacional).(2)
e) Del financiamiento proporcional para actividades ordinarias, PPN de registro previo
34. El 70% del financiamiento total ordinario a redistribuir entre los seis PPN con registro previo asciende a la cifra de $2,475,698,954.00 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos en moneda nacional), la que resulta de la siguiente operación aritmética:
| Financiamiento para actividades ordinarias a redistribuir | 30% del financiamiento para actividades ordinarias a redistribuir | 70% del financiamiento para actividades ordinarias a redistribuir |
| (F) | (G) | (H) = F - G |
| $3,536,712,794.00 | $1,061,013,840.00 | $2,475,698,954.00 = ($3,536,712,794.00 - $1,061,013,840.00) |
35. Para asignar a cada uno de los seis PPN con registro vigente, el 70% restante del financiamiento público para actividades ordinarias, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo ésta la siguiente:
| PPN | VNE | Porcentaje de VNE |
| Partido Acción Nacional | 9,950,206 | 18.02% |
| Partido Revolucionario Institucional | 6,573,642 | 11.91% |
| Partido del Trabajo | 3,235,206 | 5.86% |
| Partido Verde Ecologista de México | 4,963,984 | 8.99% |
| Movimiento Ciudadano | 6,432,743 | 11.65% |
| morena | 24,058,979 | 43.57% |
| Total | 55,214,760 | 100.00% |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, el porcentaje de VNE se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
36. Finalmente, deberá multiplicarse el monto de $2,475,698,954.00 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos en moneda nacional), por el porcentaje de VNE que haya obtenido cada PPN en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber:
| PPN | Porcentaje VNE | 70% del financiamiento para actividades ordinarias a redistribuir | Financiamiento proporcional para actividades ordinarias(3) |
| (I) | (J) | (K) = I * J |
| Partido Acción Nacional | 18.02% | $2,475,698,954.00 | $446,143,650.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $2,475,698,954.00 | $294,746,525.00 |
| Partido del Trabajo | 5.86% | $2,475,698,954.00 | $145,058,968.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $2,475,698,954.00 | $222,573,276.00 |
| Movimiento Ciudadano | 11.65% | $2,475,698,954.00 | $288,428,948.00 |
| morena | 43.57% | $2,475,698,954.00 | $1,078,747,587.00 |
| Total | 100.00% | | $2,475,698,954.00 |
f) Del financiamiento total para actividades ordinarias
37. Corresponderá a cada nuevo PPN por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes la cantidad de $73,681,517.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete pesos en moneda nacional) para el periodo de julio a diciembre de 2026; mientras que los montos que corresponderán a cada uno de los seis PPN con registro previo por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de julio a diciembre de 2026 son los que resultan de sumar el financiamiento igualitario más el financiamiento proporcional, quedando como a continuación se indica:
| PPN | Financiamiento para actividades ordinarias(4) |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $176,835,640.00 | $446,143,650.00 | $622,979,290.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $176,835,640.00 | $294,746,525.00 | $471,582,165.00 |
| Partido del Trabajo | $176,835,640.00 | $145,058,968.00 | $321,894,608.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $176,835,640.00 | $222,573,276.00 | $399,408,916.00 |
| Movimiento Ciudadano | $176,835,640.00 | $288,428,948.00 | $465,264,588.00 |
| morena | $176,835,640.00 | $1,078,747,587.00 | $1,255,583,227.00 |
| Partido Paz | - | - | $73,681,517.00 |
| Somos México | - | - | $73,681,517.00 |
| Total | $1,061,013,840.00 | $2,475,698,954.00 | $3,684,075,828.00 |
g) Ministraciones mensuales del financiamiento para actividades ordinarias
38. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales, por lo que, a partir de julio de 2026 estas corresponden a las siguientes cifras:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Julio a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $103,829,881.00 | $103,829,885.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $78,597,027.00 | $78,597,030.00 |
| Partido del Trabajo | $53,649,101.00 | $53,649,103.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $66,568,152.00 | $66,568,156.00 |
| Movimiento Ciudadano | $77,544,098.00 | $77,544,098.00 |
| morena | $209,263,871.00 | $209,263,872.00 |
| Partido Paz | $12,280,252.00 | $12,280,257.00 |
| Somos México | $12,280,252.00 | $12,280,257.00 |
| Total | $614,012,634.00 | $614,012,658.00 |
39. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se ministrará a los dos nuevos PPN dentro de los primeros ocho días hábiles de julio de 2026, siempre y cuando éstos informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, y que la Unidad Técnica de Fiscalización comunique que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización; además de que, el registro partidista haya causado estado.
40. En el mes de julio de 2026, el financiamiento público de los PPN con registro previo será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.
41. De agosto a diciembre de 2026, los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán ministrados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, y que la Unidad Técnica de Fiscalización informe que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
h) Distribución del financiamiento para actividades específicas
42. De acuerdo con lo establecido en el tercer punto resolutivo del Acuerdo INE/CG1009/2025 los montos de las ministraciones mensuales del financiamiento público para el rubro de actividades específicas del ejercicio 2026, son como se indican a continuación:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Actividades específicas |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $3,244,683.00 | $3,244,693.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $2,456,157.00 | $2,456,158.00 |
| Partido del Trabajo | $1,676,534.00 | $1,676,539.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $2,080,254.00 | $2,080,263.00 |
| Movimiento Ciudadano | $2,423,253.00 | $2,423,253.00 |
| morena | $6,539,496.00 | $6,539,496.00 |
| Total | 18,420,377.00 | 18,420,402.00 |
43. Por lo que, para determinar el monto de financiamiento público para actividades específicas disponible para distribuir, deberá considerarse el monto aún no depositado a los seis PPN con registro previo, esto es el que corresponde de julio a diciembre del presente ejercicio. De tal suerte que se obtiene la cantidad de $110,522,287.00 (ciento diez millones quinientos veintidós mil doscientos ochenta y siete pesos en moneda nacional), tal como se observa a continuación:
| Mes, 2026 | Financiamiento para actividades específicas por asignar y redistribuir |
| (L) |
| Julio | $18,420,377.00 |
| Agosto | $18,420,377.00 |
| Septiembre | $18,420,377.00 |
| Octubre | $18,420,377.00 |
| Noviembre | $18,420,377.00 |
| Diciembre | $18,420,402.00 |
| Total | $110,522,287.00 |
i) Del financiamiento igualitario, a los nuevos PPN y PPN de registro previo
44. Conforme a la Ley Electoral, el financiamiento público para actividades específicas se distribuirá entre los PPN de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior.
45. Sin embargo, respecto de los nuevos PPN, el artículo 51, numerales 2 y 3, de la LGPP detalla a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
...
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
(...)"
46. Así, el 30% del financiamiento público para actividades específicas correspondería a la cifra de $33,156,688.00 (treinta y tres millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho pesos en moneda nacional), como resultado de la siguiente operación aritmética:
| Financiamiento para actividades específicas por asignar y redistribuir | 30% del financiamiento para actividades específicas(5) |
| (M) | (N) = M * 30% |
| $110,522,287.00 | $33,156,688.00 = ($110,522,287.00 * 30%) |
47. Ahora, debe dividirse el monto obtenido entre el número total de PPN, para conocer la cifra que corresponde a cada uno de ellos por concepto de financiamiento público igualitario para actividades específicas, del periodo de julio a diciembre de 2026. Así, el monto resultante asciende a $4,144,586.00 (cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos en moneda nacional), como resultado de la siguiente operación aritmética:
| 30% del financiamiento para actividades específicas(6) | Número total de PPN | Financiamiento igualitario por actividades específicas |
| (N) | (O) | (P) = N / O |
| $33,156,688.00 | 8 | $4,144,586.00 = ($33,156,688.00 / 8) |
j) Redistribución del financiamiento proporcional, PPN de registro previo
48. El monto de financiamiento público para actividades específicas a distribuirse proporcionalmente entre los PPN con registro previo asciende a la cifra de $77,365,599.00 (setenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos en moneda nacional), en virtud de lo siguiente:
| Financiamiento para actividades específicas por asignar y redistribuir | 30% del financiamiento para actividades específicas | 70% del financiamiento para actividades específicas |
| (M) | (N) | (Q) = M - N |
| $110,522,287.00 | $33,156,688.00 | $77,365,599.00 = ($110,522,287.00 - $33,156,688.00 |
49. Para calcular el 70% del financiamiento proporcional para actividades específicas que corresponde a cada uno de los seis PPN con registro vigente, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, que es la que se muestra enseguida:
| PPN | VNE | Porcentaje de VNE |
| Partido Acción Nacional | 9,950,206 | 18.02% |
| Partido Revolucionario Institucional | 6,573,642 | 11.91% |
| Partido del Trabajo | 3,235,206 | 5.86% |
| Partido Verde Ecologista de México | 4,963,984 | 8.99% |
| Movimiento Ciudadano | 6,432,743 | 11.65% |
| morena | 24,058,979 | 43.57% |
| Total | 55,214,760 | 100.00% |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, el porcentaje de VNE se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
50. Ahora bien, para asignar el monto proporcional de financiamiento para actividades específicas que corresponderá a cada uno de los seis PPN, deberá multiplicarse la cantidad de $77,365,599.00 (setenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos en moneda nacional) por el porcentaje de VNE que haya obtenido el PPN en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, como se indica a continuación:
| PPN | Porcentaje VNE | 70% del financiamiento para actividades específicas | Financiamiento proporcional por actividades específicas(7) |
| (I) | (Q) | (R) = I * Q |
| Partido Acción Nacional | 18.02% | $77,365,599.00 | $13,941,990.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $77,365,599.00 | $9,210,830.00 |
| Partido del Trabajo | 5.86% | $77,365,599.00 | $4,533,093.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $77,365,599.00 | $6,955,416.00 |
| Movimiento Ciudadano | 11.65% | $77,365,599.00 | $9,013,405.00 |
| morena | 43.57% | $77,365,599.00 | $33,710,865.00 |
| Total | 100.00% | | $77,365,599.00 |
k) Del financiamiento total para actividades específicas
51. El financiamiento público por actividades específicas que corresponde a cada uno de los ocho PPN de julio a diciembre del ejercicio 2026, es el que se indica a continuación:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas, julio a diciembre 2026(8) |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $4,144,586.00 | $13,941,990.00 | $18,086,576.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $4,144,586.00 | $9,210,830.00 | $13,355,416.00 |
| Partido del Trabajo | $4,144,586.00 | $4,533,093.00 | $8,677,679.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $4,144,586.00 | $6,955,416.00 | $11,100,002.00 |
| Movimiento Ciudadano | $4,144,586.00 | $9,013,405.00 | $13,157,991.00 |
| morena | $4,144,586.00 | $33,710,865.00 | $37,855,451.00 |
| Partido Paz | $4,144,586.00 | - | $4,144,586.00 |
| Somos México | $4,144,586.00 | - | $4,144,586.00 |
| Total | $33,156,688.00 | $77,365,599.00 | $110,522,287.00 |
52. Que adicional al financiamiento en comento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV), de la LGPP cada PPN deberá destinar por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para el desarrollo de las actividades específicas. Al respecto, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la referida norma, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE analizará y verificará que el monto de financiamiento destinado por los PPN en 2026 se base en los recursos efectivamente determinados para cada uno de los institutos políticos, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes durante dicho ejercicio.
l) Ministraciones mensuales del financiamiento para actividades específicas
53. El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales, por lo que éstas serán conforme a los siguientes montos, de julio a diciembre de 2026:
| PPN | Ministraciones mensuales para actividades específicas, 2026 |
| Julio a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $3,014,429.00 | $3,014,431.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $2,225,902.00 | $2,225,906.00 |
| Partido del Trabajo | $1,446,279.00 | $1,446,284.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $1,850,000.00 | $1,850,002.00 |
| Movimiento Ciudadano | $2,192,998.00 | $2,193,001.00 |
| morena | $6,309,241.00 | $6,309,246.00 |
| Partido Paz | $690,764.00 | $690,766.00 |
| Somos México | $690,764.00 | $690,766.00 |
| Total | $18,420,377.00 | $18,420,402.00 |
54. El financiamiento público para actividades específicas se ministrará a los dos nuevos PPN dentro de los primeros ocho días hábiles de julio de 2026, siempre y cuando éstos informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, y que la Unidad Técnica de Fiscalización comunique que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización, así como que el registro partidista haya causado estado.
55. En el mes de julio de 2026, el financiamiento público para actividades específicas de los PPN con registro previo será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.
56. De agosto a diciembre de 2026, los montos del financiamiento público para actividades específicas serán ministrados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, y que la Unidad Técnica de Fiscalización comunique que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Redistribución de la prerrogativa postal
57. Mediante Acuerdo INE/CG1009/2025 este Consejo General determinó lo siguiente:
"(...)
NOVENO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa postal para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional), de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
(...)"
58. La prerrogativa postal se asigna de forma igualitaria entre los PPN, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c), de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa.
59. Por lo que, a cada PPN, tanto de nuevo registro como de registro previo, le corresponde la cifra de $9,210,189.00 (nueve millones doscientos diez mil ciento ochenta y nueve pesos en moneda nacional) como prerrogativa postal para el periodo de julio a diciembre de 2026, monto que resulta de la operación aritmética siguiente:
| Monto de la prerrogativa postal a redistribuir | Número de PPN | Prerrogativa postal por PPN, de julio a diciembre 2026(9) |
| (A) | (B) | (C) = A / B |
| $73,681,518.00 | 8 | $9,210,189.00 = ($73,681,518.00 / 8) |
Redistribución de la prerrogativa telegráfica
60. Mediante Acuerdo INE/CG1009/2025 este Consejo General aprobó, lo siguiente:
"(...)
DÉCIMO CUARTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa telegráfica para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $346,746.00 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional), tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
(...)"
61. La LGPP no señala cómo debe llevarse a cabo la asignación ni la redistribución de la prerrogativa telegráfica entre los PPN, por lo que este Consejo General tomará en cuenta la fórmula que es aplicada para la prerrogativa postal, es decir, una distribución igualitaria.
62. Por lo que, a cada PPN, tanto de nuevo registro como de registro previo, le corresponde la cifra de $43,343.00 (cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos en moneda nacional) como prerrogativa telegráfica para el periodo de julio a diciembre de 2026, monto que resulta de la operación aritmética que se muestra a continuación:
| Monto de la prerrogativa telegráfica a redistribuir | Número de PPN | Prerrogativa telegráfica por PPN, de julio a diciembre 2026(10) |
| (A) | (B) | (C) = A / B |
| $346,746.00 | 8 | $43,343.00 = ($346,746.00 / 8) |
Montos que los PPN deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2026
63. De conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP, "para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario"; en consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE analizará y verificará, para cada PPN, que el cálculo del monto mínimo a destinar se base en los recursos efectivamente recibidos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes durante el ejercicio 2026.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
64. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, inciso k), de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los PPN se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
65. El INE, a través del Consejo General tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, y con fundamento en el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, someter a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracciones I y II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, incisos b), d) y e); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2, de la LGIPE; 7, numeral 1, incisos a) y b); 10, numeral 1; 16, numeral 1; 19, numerales 1, 2 y 3; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b) y d); 50; 51; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la LGPP; 170 del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k), m) y jj), de la LGIPE, el Consejo General del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP y en virtud de que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos PPN, este Consejo General asigna el que corresponde a cada uno de estos dos y, en consecuencia, redistribuye a los seis PPN con registro previo, el monto que les corresponde a partir de julio y hasta diciembre de 2026, conforme a lo siguiente:
| PPN | Financiamiento para actividades ordinarias, julio a diciembre de 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $176,835,640.00 | $446,143,650.00 | $622,979,290.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $176,835,640.00 | $294,746,525.00 | $471,582,165.00 |
| Partido del Trabajo | $176,835,640.00 | $145,058,968.00 | $321,894,608.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $176,835,640.00 | $222,573,276.00 | $399,408,916.00 |
| Movimiento Ciudadano | $176,835,640.00 | $288,428,948.00 | $465,264,588.00 |
| morena | $176,835,640.00 | $1,078,747,587.00 | $1,255,583,227.00 |
| Partido Paz | - | - | $73,681,517.00 |
| Somos México | - | - | $73,681,517.00 |
| Total | $1,061,013,840.00 | $2,475,698,954.00 | $3,684,075,828.00 |
SEGUNDO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP y en virtud de que el financiamiento público para actividades específicas no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos PPN, este Consejo General asigna el que corresponde a cada uno de estos dos y, en consecuencia, redistribuye a los seis PPN con registro previo, el monto que les corresponde a partir de julio y hasta diciembre de 2026, en el tenor siguiente:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas, julio a diciembre 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $4,144,586.00 | $13,941,990.00 | $18,086,576.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $4,144,586.00 | $9,210,830.00 | $13,355,416.00 |
| Partido del Trabajo | $4,144,586.00 | $4,533,093.00 | $8,677,679.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $4,144,586.00 | $6,955,416.00 | $11,100,002.00 |
| Movimiento Ciudadano | $4,144,586.00 | $9,013,405.00 | $13,157,991.00 |
| morena | $4,144,586.00 | $33,710,865.00 | $37,855,451.00 |
| Partido Paz | $4,144,586.00 | - | $4,144,586.00 |
| Somos México | $4,144,586.00 | - | $4,144,586.00 |
| Total | $33,156,688.00 | $77,365,599.00 | $110,522,287.00 |
TERCERO. Los montos de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas que se ministrarán mensualmente, de julio a diciembre de 2026, son los que se indican a continuación:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Actividades ordinarias | Actividades específicas |
| Julio a Noviembre | Diciembre | Julio a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $103,829,881.00 | $103,829,885.00 | $3,014,429.00 | $3,014,431.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $78,597,027.00 | $78,597,030.00 | $2,225,902.00 | $2,225,906.00 |
| Partido del Trabajo | $53,649,101.00 | $53,649,103.00 | $1,446,279.00 | $1,446,284.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $66,568,152.00 | $66,568,156.00 | $1,850,000.00 | $1,850,002.00 |
| Movimiento Ciudadano | $77,544,098.00 | $77,544,098.00 | $2,192,998.00 | $2,193,001.00 |
| morena | $209,263,871.00 | $209,263,872.00 | $6,309,241.00 | $6,309,246.00 |
| Partido Paz | $12,280,252.00 | $12,280,257.00 | $690,764.00 | $690,766.00 |
| Somos México | $12,280,252.00 | $12,280,257.00 | $690,764.00 | $690,766.00 |
| Total | $614,012,634.00 | $614,012,658.00 | $18,420,377.00 | $18,420,402.00 |
CUARTO. Los PPN Partido Paz y Somos México, deberán informar a la brevedad a la DEPPP las cuentas bancarias en las que debe realizarse el depósito del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias, como para actividades específicas. Las cuentas bancarias deberán cumplir, previamente, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
QUINTO. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas se ministrará a los dos nuevos PPN dentro de los primeros ocho días hábiles de julio de 2026, siempre y cuando éstos nuevos PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se debe realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir, previamente, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización y, además, el registro del partido haya causado estado. Mientras que, para el caso de los PPN con registro previo, el financiamiento público del mes de julio de 2026 será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.
SEXTO. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados a todos los PPN, de agosto a diciembre de 2026, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que debe realizarse la transferencia de fondos, las que deben cumplir, previamente, los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
SÉPTIMO. De acuerdo con la fórmula establecida en la LGPP, y en virtud de que el financiamiento público para la prerrogativa postal no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos PPN, este Consejo General asigna el monto que corresponde a cada uno de los ocho PPN a partir de julio y hasta diciembre de 2026, siendo éste por la cantidad de $9,210,189.00 (nueve millones doscientos diez mil ciento ochenta y nueve pesos en moneda nacional).
OCTAVO. Dado que el financiamiento público para la prerrogativa telegráfica no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos PPN, este Consejo General asigna el monto que corresponde a cada uno de los ocho PPN a partir de julio y hasta diciembre de 2026, siendo éste por la cifra total de $43,343.00 (cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos en moneda nacional).
NOVENO. La Unidad Técnica de Fiscalización del INE analizará y verificará, para cada Partido Político Nacional, que el cálculo del monto mínimo a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como el porcentaje que deben destinar para el desarrollo de las actividades específicas, se base en los recursos efectivamente recibidos durante el ejercicio 2026, por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes.
DÉCIMO. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditados ante este Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General, el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de junio de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007 y localizable en el hipervínculo: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070914-I.html
2 El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN.
3 Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
4 El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
5 Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
6 Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
7 Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
8 El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
9 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran sin decimales. Debido a que la distribución es igualitaria, el monto resultante se trunca, de este modo no se rebasa la bolsa inicialmente calculada.
10 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran sin decimales. Debido a que la distribución es igualitaria, el monto resultante se trunca, de este modo no se rebasa la bolsa inicialmente calculada.