Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
Expediente: 2789/25-05-03-6
Actora: Algodonera Torreón, S.A. de C.V.
EDICTO
En el expediente del juicio de nulidad 2789/25-05-03-6, se desprende que este juzgador admitió la demanda en la vía ordinaria promovida por Gustavo Pineda Sepúlveda, en representación legal de la persona moral denominada ALGODONERA TORREÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-16-00-00-00-2025-08200 de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, a través de la cual la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2", resolvió el Recurso de Revocación RRL2025005761 y sus acumulados RRL202500983, RRL2025010435 y RRL2025012657, confirmando la legalidad de la diversa resolución contenida en el oficio 500-16-00-06-01-2025-9898 de dos de abril de dos mil veinticinco, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2", con sede en Coahuila de Zaragoza, del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $713'072,667.83 (setecientos trece millones setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos 83/100 M.N), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregador, actualización, recargos y multas; así como un reparto de utilidades por la cantidad de $61'986,941.72 (sesenta y un millones novecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y un pesos 72/100 M.N) por el ejercicio fiscal dos mi diecinueve.
Ahora bien, de la resolución inicialmente recurrida se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello podría generarse la intervención de terceros interesados, acorde a lo dispuesto por el artículo 3o fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a juicio, a quienes fueron identificados como trabajadores que se encontraban a cargo de la actora en el ejercicio fiscal revisado (dos mil diecinueve) siendo estos FEDERICO GONZALEZ SÁENZ, JOSÉ ÁNGEL DELGADILLO RAYGOZA, MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ SANCHEZ, LUIS DANIEL GARCÍA GAYTAN, ALICIA HUERTA VILLALBA, GERONIMO RAMOS ALFEREZ, JUAN OLVERA MEDINA Y MARÍA DE SAN JUAN CENICEROS LICERIO, los cuales fueron corroborados como trabajadores de la actora durante el ejercicio revisado, tanto por el Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Coahuila del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como por el Jefe del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, previos requerimientos formulados por esta Sala, para que se apersonen a juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, se les requiere a los terceros antes mencionados, para que en el momento en que se apersonen en el presente juicio, señalen correo electrónico para recibir los avisos que alude el numeral 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el apercibimiento que de no comparecer en el plazo otorgado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional.
Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
Instructor y Titular de la Tercera Ponencia de esta Sala, adscrito de conformidad con el
acuerdo G/JGA/51/2026, dictado en sesión del veintiuno de abril de dos mil veintiséis,
emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal
Magistrado Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
(R.- 578347)