Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO.
 
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO.- GRUPO VIVALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Ciudad de México, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
En los autos del amparo directo D.A. 602/2025, promovido por 7 ELEVEN- INC, se dictó proveído de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se hace saber al tercero interesado lo siguiente:
"... con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, así como del artículo 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, conforme con el 2° de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la referida tercero interesada, por conducto de su representante legal; asimismo, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de Amparo.. ..."
 
Atentamente
La Secretaria del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Aurora del Carmen Muñoz García
Rúbrica.
(R.- 578026)