ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Subsede Matamoros", con una superficie de terreno de 1,258.00 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 28-5750-8, ubicado en la Calle Sexta, esquina Iturbide, número 1710, Colonia Centro, Código Postal 87300, Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-017-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "SUBSEDE MATAMOROS", CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 1,258.00 METROS CUADRADOS, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 28-5750-8, UBICADO EN LA CALLE SEXTA, ESQUINA ITURBIDE, NÚMERO 1710, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 87300, MUNICIPIO DE MATAMOROS, ESTADO DE TAMAULIPAS.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado "Subsede Matamoros", con una superficie de 1,258.00 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 28-5750-8 y ubicado en la Calle Sexta, esquina Iturbide, número 1710, Colonia Centro, Código Postal 87300, Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Escritura Pública número 2,539 de fecha 16 de agosto de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Garza Ramos, Notario Público número 88 en ejercicio del Distrito Judicial de Matamoros, Estado de Tamaulipas, en la que se hizo constar la donación pura, simple y gratuita realizada por el señor Arquitecto José Guadalupe Cantú Ramírez en nombre y representación de la persona moral Tinsa Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, en favor de la entonces Procuraduría General de la República el lote de terreno urbano sito en la esquina Sureste de las calles número Seis e Iturbide, así como el edificio en el mismo existente con superficie del polígono 1,258.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 138835, de fecha 01 de octubre de 2012, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tamaulipas, bajo el número 74105, legajo número 1485, sección 1, en fecha 30 de agosto de 1990.
TERCERO.- Que mediante Certificado de Alineamiento y Número Oficial de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección de Proyectos y Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, del Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, hizo constar que el número oficial que corresponde al inmueble es el ubicado en calle Sexta, Esquina con Iturbide, número 1710.
CUARTO.- Que mediante Certificado de Uso de Suelo de fecha 26 de junio de 2024, la Dirección de Proyectos y Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, hizo constar que el uso de suelo específico para el inmueble materia del presente Acuerdo, es: "USO ESPECÍFICO: OFICINAS PÚBLICAS DE GOBIERNO".
QUINTO.- Que mediante constancia de "Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico trámite INBA-02-003", con número de folio 0685, de fecha 01 de abril de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/172, de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección del Centro INAH Tamaulipas, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no está considerado como un monumento histórico ni como uno de valor cultural, no colindan con alguno de éstos, sin embargo, este inmueble se encuentra desplantado en los límites del polígono del centro histórico de Matamoros, tal como se refiere en la Declaración celebrada en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, el día 24 de junio de 1993, así como, en el Reglamento para la Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana en el Centro Histórico de H. Matamoros, Tamaulipas. Publicado en el Periódico Oficial anexo al número 73 de fecha 12 de septiembre de 1998. Última reforma POE No. 85 18-07-2017.
Además, se desplanta dentro del polígono de la terraza Funcional de H. Matamoros, inmerso de la traza histórica tradicional y fortificada en el que se encuentra un alto número de inmuebles de valor cultural.
A lo anterior, cualquier obra de intervención que se pretenda realizar dentro y fuera del mismo, deberá contar con el visto bueno, validaciones y/o autorizaciones de proyecto y obra a ejecutar, previa de este Instituto, para posteriormente obtener los permisos estatales y municipales..."
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/997/2025, de fecha 28 de noviembre del 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/TAM/MAT-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado el 23 de marzo de 2026 y certificado el 16 de abril de 2026, bajo el número DRPCI/7563/28-5750-8/2026/T por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual señala en el cuadro de notas que: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 1,245.808 M2, QUE EN COMPARATIVA CON EL ANTECEDENTES EXISTE UNA DIFERENCIA DE 12.192 M2, EQUIVALENTE AL 0.96%, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL RANGO DE TOLERANCIA DE ACUERDO CON LAS "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA A ELABORACIÓN DE LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL" ...(sic)
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 05 de junio de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de junio de 2026, aprobó el ACUERDO 07/2026 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPGI/337/2026 de fecha 29 de junio de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DICTAMEN/06/2026, en el cual consideró que, al no encontrarse el inmueble materia del presente Acuerdo, catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley referida, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente Considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico la operación que se autoriza, por lo que la documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Subsede Matamoros", ubicado en esquina Sureste de las calles número seis e Iturbide, actualmente en la Calle Sexta, esquina Iturbide, número 1710, Colonia Centro, Matamoros, Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-5750-8 y una superficie de 1,258.00 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 08 días del mes de julio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.