ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Subsede Zihuatanejo", con una superficie de terreno de 381.92 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 12-19459-8, ubicado en calle Oyamel número 13, Colonia Hujal, Código Postal 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-019-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "SUBSEDE ZIHUATANEJO", CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 381.92 METROS CUADRADOS, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 12-19459-8, UBICADO EN CALLE OYAMEL NÚMERO 13, COLONIA HUJAL, CÓDIGO POSTAL 40880, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado "Subsede Zihuatanejo", con una superficie de 381.92 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 12-19459-8 y ubicado en calle Oyamel número 13, Colonia Hujal, Código Postal 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Escritura Pública número 028, de fecha 20 de agosto de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Saulo Cabrera Barrientos, Titular de la Notaría Pública número 3 del Distrito de Azueta, Estado de Guerrero, en la que se hizo constar la donación pura, celebrada por el Municipio de José Azueta, Estado de Guerrero en su carácter de "DONANTE" y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, a través de su órgano desconcentrado la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y con destino a la Procuraduría General de la República, en su carácter de "DONATARIO", respecto del inmueble identificado en el Lote de terreno marcado con el número tres de la Manzana nueve, Supermanzana XX, ubicado en la colonia "El Hujal" de esta Ciudad de Zihuatanejo, Guerrero, con superficie de 381.92 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 127866, de fecha 01 de agosto de 2012.
TERCERO.- Que mediante oficio S/N de fecha 27 de enero de 2011, suscrito por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero se hizo constar que el número y la calle oficial que corresponde al Lote-03, Mza-9, Supermanzana XX, Colonia el Hujal, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, es: Calle Oyamel No.13, Colonia el Hujal.
CUARTO.- Que mediante Constancia de uso de suelo con número de oficio DU/0083/2014, de fecha 20 de marzo de 2014, la Dirección de Desarrollo Urbano de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, hizo constar que el uso de suelo permitido para el inmueble materia del presente Acuerdo, es: "...OFICINAS DE GOBIERNO".
QUINTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/GUE/ZIHUA-01, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado el 07 de noviembre de 2024 y certificado el 13 de diciembre de 2024, bajo el número DRPCI/7399/12-19459-8/2024/T por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual señala en el cuadro de notas que: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL INMUEBLE FÍSICAMENTE DELIMITADO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 380.553 M2, MIENTRAS QUE EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 028 DE 20 DE AGOSTO DE 2003, SEÑALA UNA DE 381.92 M2, LO QUE DA COMO RESULTADO UNA DIFERENCIA DE 1.367 M2, QUE EQUIVALE AL 0.36% EN DECREMENTO, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES CONFORME A LAS "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL". SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE".
SEXTO.- Que mediante constancia de "Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico trámite INBA-02-003" con número de folio 0687, de fecha 01 de abril de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que mediante Oficio número 401.3S.1-2025/184, de fecha 16 de abril de 2025, la Dirección del Centro INAH Guerrero, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no está contemplado como Monumento Histórico, no se encuentra dentro del contexto de alguna Zona de Monumentos Históricos ...".
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/991/2025, de fecha 26 de noviembre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 05 de junio de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de junio de 2026, aprobó el ACUERDO 08/2026 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPGI/338/2026 de fecha 29 de junio de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DICTAMEN/07/2026, en el cual consideró que, al no encontrarse el inmueble materia del presente Acuerdo, catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley referida, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente Considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico la operación que se autoriza, por lo que, la documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Subsede Zihuatanejo", localizado en: Lote de terreno marcado con el número tres de la Manzana nueve, Supermanzana XX, ubicado en la Colonia "El Hujal", de esta Ciudad de Zihuatanejo, Guerrero, actualmente en calle Oyamel número 13, Colonia Hujal, Código Postal 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario 12-19459-8 y una superficie de 381.92 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 08 días del mes de julio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.