ACUERDO por el que se destina a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, el inmueble federal denominado "Torre Cenit", con Registro Federal Inmobiliario 9-21105-1, con superficie de terreno de 611.00 metros cuadrados, ubicado en Viaducto Miguel Alemán número 105, Colonia Escandón 1era. Sección, Código Postal 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-12/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "TORRE CENIT", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-21105-1, SUPERFICIE DE TERRENO DE 611.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN VIADUCTO MIGUEL ALEMÁN NÚMERO 105, COLONIA ESCANDÓN 1ERA. SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 11800, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Torre Cenit", con Registro Federal Inmobiliario 9-21105-1, con superficie de terreno de 611.00 metros cuadrados, ubicado en Viaducto Miguel Alemán número 105, Colonia Escandón 1era. Sección, Código Postal 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Contrato de Donación número CD-A-2021-01 de fecha 30 de junio de 2021, en el que se consigna la Donación gratuita, pura y simple, que celebraron el Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V., a través de su liquidador el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), en su carácter de Donante, a favor del Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, documento que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 88893/3, de fecha 08 de julio de 2021.
TERCERO.- Que el plano topográfico número SFP TP 01_24, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7249/9-21105-1/2024/T, el 22 de marzo de 2024 y certificado el 02 de abril de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 617.308 m2, resultando una diferencia en demasía de 6.308 m2, equivalente al 1.03%, diferencia que se encuentra dentro de los límites tolerables conforme al criterio técnico contenido en el documento denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, lo cual es debido a la diferencia de métodos y equipos de medición utilizados.
CUARTO.- Que mediante oficio número 1612-C/1216 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo "... no se encuentra considerado como monumento artístico o de valor artístico...".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/2727 de fecha 26 de septiembre de 2023, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, hizo del conocimiento que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no está considerado como Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se ubica dentro de una Zona de Monumentos Históricos declarada, por lo que no se encuentra sujeto a la jurisdicción y competencia de ese Instituto."
SEXTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con folio número 38117-151PAMA23 de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que, "... al predio o inmueble de referencia le aplica la zonificación: HM/10/40/M (Habitacional Mixto, 10 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad Media: Una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total de terreno)".
SÉPTIMO.- Que por oficio número SE/DGAF/0194/2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, el encargado de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, manifestó el interés para obtener el aprovechamiento del inmueble materia del presente Acuerdo, para uso de oficinas y ejercer las facultades y funciones conferidas.
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 13 de febrero de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa provisional que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a favor de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de terreno de 611.00 metros cuadrados, para utilizarlo como oficinas administrativas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 88893/11 de fecha 26 de marzo de 2026.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Torre Cenit", con Registro Federal Inmobiliario 9-21105-1, con superficie de 611.00 metros cuadrados, ubicado en Viaducto Miguel Alemán número 105, Colonia Escandón 1era. Sección, Código Postal 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, para su uso como oficinas administrativas, el cual se encuentra en posesión de esa Institución Pública, derivado del Acta de Entrega de fecha 13 de febrero de 2026, por lo que, para efectos del presente Acuerdo, se tendrá por entregado en forma definitiva a la entrada en vigor del presente instrumento.
SEGUNDO.- Si la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción deberá custodiar y vigilar el presente inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la propiedad federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de julio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.