AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA para el mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.
El Punto 15 del Acuerdo establece que el monto del cupo, referido en el Punto 13, se determinará mediante el mecanismo de asignación directa en tres periodos, y que en la primera asignación y sus ajustes solo se podrá asignar el monto que resulte de multiplicar las necesidades totales de EUA en el periodo que corresponda, con base en la publicación del informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés) por 0.3, sin que sea mayor al excedente de oferta que calcule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
El WASDE correspondiente al mes de julio de 2026, se publicó el 10 de julio de 2026 por el Departamento de Agricultura de los EUA (USDA, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, es procedente realizar el cálculo correspondiente a la citada publicación.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2026, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027:
| Monto | Unidad de medida |
| 610,573.919 | Toneladas métricas valor crudo (TMVC) |
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:
CTt = mín [(Xt *Z), Yt]
Donde:
· CTt = Cupo total calculado en julio de 2026.
· Xt = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de julio de 2026 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0726.pdf
Dicho monto se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
| Variable | Monto (Toneladas cortas valor crudo) |
| Uso total | 12,571,000 |
| Inventarios iniciales | 1,686,000 |
| Producción de azúcar de caña y remolacha | 9,004,000 |
| Importaciones bajo arancel-cupo | 1,422,000 |
| Importaciones bajo otros programas de importación | 300,000 |
| Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras) | 510,000 |
El resultado del cálculo es:
Xt = 1,346,085.000 toneladas cortas valor crudo.
El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:
Xt = 1,221,147.838 TMVC.
· Z= 0.5 en el mes de julio.
Xt * Z= 1,221,147.838 * 0.5
Xt * Z= 610,573.919 TMVC.
· Yt = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado para el ciclo 2026-2027, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final proyectado. Los montos de dichas variables son los siguientes:
| Variable | Monto (Toneladas métricas) |
| Oferta total de azúcar | 6,291,148 |
| Consumo nacional total | 4,368,426 |
| Inventario final | 903,839 |
El resultado del cálculo es:
Yt = 1,018,883.000 toneladas métricas.
El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:
Yt = 1,080,015.980 TMVC.
El resultado del cálculo CT t = mín [(X t*Z), Y t] es:
CT t = mín [(610,573.919), 1,080,015.980]
CTt = 610,573.919 TMVC.
3.- De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación con datos de julio 2026, es de 366,344.351 TMVC.
La asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo.
Ciudad de México, a 24 de julio de 2026.- Director General de Industrias Ligeras, Jesús Alberto Hernández Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, María Idalia Salgado Hernández.- Rúbrica.