CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la sentencia definitiva del veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad número 7780/23-07-02-5-OT, interpuesto por la representación legal de la empresa Anpe Grumed, S. de R.L. de C.V. en la cual la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos del procedimiento PISI-A-NC-DS-0066/2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio: SABG/OICGYR/AR/ 4364 /2026.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0066/2022.- No. Int.: JN-92/2023.- Reg. 07-2-2-15669/26, BJ210 y 6430.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/4364 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 7780/23-07-02-5-OT, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA ANPE GRUMED, S. DE R.L. DE C.V. EN LA CUAL LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO PISI-A-NC-DS-0066/2022.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTES.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha veinte de junio de dos mil veinticuatro, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 7780/23-07-02-5-OT, promovido por la representación legal de la empresa ANPE GRUMED, S. DE R.L. DE C.V., en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos del procedimiento PISI-A-NC-DS-0066/2022, resolvió lo siguiente:
"...
RESULTANDO
1. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de Occidente de este Tribunal, el 23 de diciembre de 2023, el C. CÉSAR OSWALDO GÓMEZ SANTOS, en representación de la persona moral denominada ANPE GRUMED, S. DE R.L. DE C.V., compareció a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio identificado como PISI-A-NC-DS-066/2022 de 18 de octubre de 2023, por el cual el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, impone a su representada una multa en cantidad de $537,720.00 (Quinientos treinta y siete mil setecientos veinte pesos 00/100), por proporcionar información falsa en el procedimiento de Adjudicación directa electrónica universal abierta con el número AA-050GYR012-E419-2021, relativa a la adquisición de material de curación y se determina inhabilitación por el plazo de un año para presentar propuestas y/o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
...
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. La parte actora ACREDITÓ su acción; en consecuencia,
II. Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, descrita en el resultando primero, para los efectos precisados en el considerando tercero de este fallo..." (sic)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PISI-A-NC-DS-0066/2022, se emitió un acuerdo en fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la resolución con número de oficio 00641/30.15/9553/2023 de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada dentro del procedimiento administrativo antes mencionado por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de julio de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.