Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 8/2025
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la persona afectada Daniel Humberto Pérez Fernández, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de abril de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por César Hernández Ramirez, Óscar Gerardo Rojas Tárano, Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Abigail Berruecos Pérez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, señalando como persona afectada a Daniel Humberto Pérez Fernández; se registró con el número 8/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes acoplados identificados como:
· Vehículo reconstruido, cuyo chasis le corresponde a un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo USF-IE, placas de circulación 702-EX7 del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular (NIV) 1FUYDZYB4VP827637, año-modelo 1997; cabina acoplada correspondiente a un tractocamión de la marca Freightliner, tipo 5 rueda, modelo USF-IE, color blanco con rojo, con número de identificación vehicular (NIV) 1FUYDSYB9XL978569, año-modelo 1999, así como un Semirremolque, tipo góndola, sin marca, color gris, con número de identificación vehicular (NIV) 3T9VA3021AM037024, año-modelo 2010 y placa de circulación 270-WE-2 del Servicio Público Federal.
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes acoplados que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento al auto de DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a la persona afectada Daniel Humberto Pérez Fernández, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la persona afectada; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a la persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la persona afectada Daniel Humberto Pérez Fernández, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http:// www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página.
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acuda a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 001053)