Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A SANDRA PATRICIA GALICIA JIMÉNEZ Y ORNA COMERSERC GRAL., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 2/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de tres de julio de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a las demandadas Sandra Patricia Galicia Jiménez y Orna Comerserc Gral., sociedad anónima de capital variable, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, oponer las excepciones y defensas que estimen pertinentes y ofrecer pruebas; apercibidas que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado cuyo domicilio es conocido.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República.
Demandadas: Sandra Patricia Galicia Jiménez y Orna Comerserc Gral., sociedad anónima de capital variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de la aeronave objeto de la presente acción.
B)    La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada ni para quien ostente algún derecho sobre el bien en litigio.
C)    Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ø   La aeronave marca British Aerospace, modelo Bae 125, series 800A, número de Serie/Constructor 258127/NA0420, año 1988, de matrícula Norteamericana N833MM, cancelada el 31 de agosto de 2021, y actualmente se encuentra registrada con la matrícula nacional de uso oficial XC-LPU, desde el 18 de mayo de 2021.
 
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
 
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Laura Cecilia Pérez Manjarrez
Rúbrica.
(E.- 001052)