MODIFICACIÓN a los Anexos 1 y 2 de las Reglas para el otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (ROC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) DE LA MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS 1 y 2 DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (ROC).
ANTECEDENTES.
El 01 de enero de 2026 entraron en vigor las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante, "Normas Prudenciales"). En específico, su artículo Quinto Transitorio dispone que el Instituto cuenta con un plazo de seis meses contados a partir del 1 de enero de 2026, para llevar a cabo la modificación de la documentación interna relacionada con la integración documental de los expedientes de crédito.
En ese contexto, se modifican únicamente los anexos 1 y 2 de las ROC tomando en cuenta los establecido en el contenido de las Normas Prudenciales, la Ley Nacional para eliminar los Trámites Burocráticos, el Manual de Actividad Crediticia en lo conducente a la integración y custodia de los expedientes de crédito y el AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril de 2018.
01 de julio de 2026
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 1 y 2 DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en el artículo 16, fracción IX Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 35 de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración aprobó la modificación de los Anexos 1 y 2 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Sesión Ordinaria número 932 del Consejo de Administración llevada a cabo el día el martes 30 de junio de 2026, a las 10:00:
RESOLUCIÓN ÚNICA.
SE EXPIDE LA MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 1 y 2 DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
[...]
ANEXO 1
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CRÉDITO
...
...
Además, se deberán exhibir para validación y, en su caso, integrar los siguientes documentos:
a) ...
...
...
En el caso de que la Persona Trabajadora Derechohabiente exhiba la CURP que tenga asociados los datos biométricos del titular cuya validación sea exitosa, será documento suficiente para identificar a dicha persona.
b) Comprobante de domicilio o en su caso, el testimonio de la escritura que se emita en la etapa de formalización del crédito; para los casos que aplique.
...
c) ...
...
En el caso de que la Persona Trabajadora Derechohabiente exhiba la CURP que tenga asociados los datos biométricos del titular cuya validación sea exitosa, será documento suficiente para identificar a dicha persona.
d) ...
e) Constancia o documentación que acredite la participación en acciones de asesoría, capacitación o educación financiera, implementadas en el marco de la estrategia institucional de fomento a la cultura financiera, privilegiando el ejercicio prudente y responsable del crédito.
Lo anterior, solo para las opciones de financiamiento que aplique.
f) Autorización expresa para consultar la información a las Sociedades de Información Crediticia respecto a su comportamiento crediticio de la Persona Trabajadora Derechohabiente, la cual podrá obtenerse de forma autógrafa o por medios electrónicos, en los términos previstos por la normativa aplicable, bajo el formato que es su caso se establezca.
g) ...
...
...
I. ...
a) ...
Los inmuebles que se desarrollen y ejecuten por el Infonavit, directamente o a través de su filial tendrán como valor avalúo el que se determine en los términos de los artículos 42 y 48 de la Ley.
b) ...
c) ...
II. ...
i. ...
a) ...
La transmisión de la propiedad del inmueble a favor de la o el Trabajador Derechohabiente podrá llevarse a cabo al momento de la formalización del crédito respectivo. Si la o el Trabajador Derechohabiente sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del inmueble podrá presentar la documentación que así lo acredite.
b) ...
...
c) Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor del inmueble, y
d) ...
ii. ...
a) El documento que conforme a la legislación aplicable sirva para acreditar la propiedad o legítima tenencia del terreno destinado a la construcción, Autoproducción o de la vivienda sujeta a remodelación, mejora o ampliación, y
...
b) ...
III. ...
a) ...
b) La que certifique que no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial de la vivienda.
Así como la relacionada con los derechos por consumo de agua, solo en caso de que aplique; teniendo en cuenta el acceso y/o factibilidad de conexión efectiva y definitiva a la provisión de los servicios públicos de agua potable, expedida por la autoridad competente de acuerdo con la normatividad estatal o municipal aplicable.
c) La carta de instrucción, en donde el acreedor autorice el pago del crédito de conformidad con lo señalado en dicha carta, la cancelación de la hipoteca o garantía respectiva, así como la constitución de la garantía hipotecaria o garantía que corresponda, en primer lugar, a favor del Instituto.
d) ...
IV. ...
Para conocer cuáles son los documentos válidos para esta línea se puede consultar el sitio de internet del Infonavit.
V. ...
...
ANEXO 2
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL ACTO DE FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Los adicionales que en su caso se definan conforme a las Reglas de Negocio de cada opción de financiamiento; los cuales, se podrán consultar en los canales institucionales que se definan.
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones a las Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan a éstas, quedando solamente vigentes los Anexos 1 y 2 de las Reglas anteriores, según corresponda, para los procesos de otorgamiento de créditos que se encuentren en trámite de inscripción y/o formalización que hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta modificación a las Reglas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Instruye a la Administración a la publicación de una versión consolidada de las Reglas que incluya las presentes modificaciones en la página de internet del INFONAVIT.
En Ciudad de México, a 2 de julio de 2026.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 579049)